Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2016 (09/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 9 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

598871

Ley de Bases de la Descentralización; Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatorias; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional No. 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, La Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LOS COMITES DE VIGILANCIA AMBIENTAL PARA UNA MINERÍA SOSTENIBLE COVAMS Articulo 1°.- CREASE los Comités de Vigilancia Ambiental para una minería sostenible - COVAMS, como ente de cooperación y apoyo a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Arequipa. Articulo 2º.- Finalidad La finalidad de los Comités de Vigilancia Ambiental para una Minería Sostenible - COVAMS es mejorar la fiscalización ambiental, y por consiguiente minimizar los impactos negativos generados a la salud de la población y al ambiente por las actividades de la pequeña minería y minería artesanal en la Región Arequipa; promoviendo a su vez tecnologías limpias en la producción y procesamiento de minerales por actividades de la pequeña minería y minería artesanal y el fortalecimiento del diálogo entre el sector minero y la sociedad civil. Articulo 3°.- De la conformación de los Comités de Vigilancia Ambiental para una Minería Sostenible Los COVAMS están conformados de la siguiente manera: 1. Dos representantes de la Municipalidad Provincial o Distrital, según corresponda, uno de los cuales presidirá el Comité y el otro actuará como Secretario Técnico de preferencia recayendo su designación, en personal involucrado en el área ambiental. 2. Un Representante del Sub Prefecto Provincial o del Sub Prefecto Distrital según corresponda. 3. Un Representante de la CAM. 4. Un Representante de la Dirección de la Red de Salud en la provincia o un representante de la entidad de salud del distrito cuando corresponda. 5. Un Representante del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado. 6. Un Representante de la Unidad de Gestión Educativa Local en la Provincia o el representante de una Institución Educativa y/o Académica cuando corresponda al Distrito. 7. Dos Representantes de la Sociedad Civil. Articulo 4°.- De las funciones Generales de los Comités de vigilancia ambiental para una Minería Sostenible Son funciones de los COVAMS, las siguientes: a) Realizar inspecciones de vigilancia ambiental de unidades mineras dentro de una jurisdicción municipal en representación de la ARMA; así como la supervisión que se deriven de ellas para el cumplimiento del levantamiento de las observaciones que se formulen. b) Promover tecnologías limpias de producción minera. c) Promover capacitaciones a los mineros de la pequeña minería y minería artesanal. Articulo 5°.- Rol de la Autoridad Regional Ambiental - ARMA La Autoridad Regional Ambiental realizará la acreditación y brindará el asesoramiento técnico para la capacitación de los miembros en la realización de una vigilancia ambiental básica con la preparación de Informes de Vigilancia Ambiental. Los resultados de las acciones de monitoreo y vigilancia ambiental presentados en el Informe serán de referencia para el área de fiscalización de la ARMA para (i) exigir acciones correctivas dentro

de un plazo establecido, (ii) enviar un equipo técnico de ARMA y/o de otras instituciones competentes para una evaluación más detallada, o (iii) definir las sanciones que correspondan. Articulo 6°.- Reglamento de los Comités de Vigilancia Ambiental para una Minería Sostenible La Autoridad Regional Ambiental elaborará y aprobará el Reglamento Interno de los Comités de Vigilancia Ambiental para una minería sostenible - COVAMS en un plazo de treinta días calendarios de entrada en vigencia la presente Ordenanza. Articulo 7°.- De la Vigencia de la norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 8°.- De la publicación Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano" como en el Diario de Avisos Judiciales "La República", en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintitrés días del mes de agosto del 2016. EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dos días del mes de setiembre del dos mil dieciséis. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1425462-1

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección Regional de Salud del Callao, de las Direcciones de Redes de Salud: Bonilla - La Punta, BEPECA, Ventanilla; y de los Hospitales: de Rehabilitación del Callao, Nacional Daniel Alcides Carrión - HNDAC, San José - HSJ y de Ventanilla - HV
ORDENANZA REGIONAL Nº 000008 Callao, 31 de agosto de 2016 El GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión del 31 de agosto del 2016;

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