Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2016 (09/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 9 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

598877

a. Diseñar, coordinar y ejecutar actividades permanentes de lucha contra el Dengue, Zika y Chikungunya mediante inspecciones en las viviendas, espacios públicos, mercados, iglesias y establecimientos comerciales. b. Establecer talleres de educación y capacitación del personal, juntas vecinales, organizaciones sociales, establecimientos comerciales, comités de Vaso de Leche, líderes vecinales entre otros, con el objetivo de prevenir y combatir los criaderos de zancudos. c. Activar una Comité local que sea espacio para planificar e informar las acciones de prevención y control del vector Aedes Aegypti y convocar la participación, si fuera el caso de la Fiscalía y Policía Nacional para la intervención en los establecimientos comerciales, casas cerradas y/o deshabitadas o renuentes al control. d. Difundir a través de los medios de comunicación, Web y redes sociales, mensajes de promoción de prácticas saludables y las medidas de prevención para evitar el riesgo de enfermar por Dengue, Zika o Chikungunya con énfasis en adolescentes, madres, gestantes, mujeres en edad fértil y adultos mayores. Esta acción se realizará a través de la Gerencia de Imagen Institucional, conjuntamente con la Red de Salud y Establecimientos de Salud de la jurisdicción. e. Realizar visitas de control vectorial a las viviendas. f. Fortalecer el sistema de vigilancia de búsqueda activa de casos febriles o casos probables para determinar la circulación del virus y presencia del brote, así como la derivación al establecimiento de salud del MINSA, tanto en MUNISALUD como a los establecimientos de salud públicos y privados de la jurisdicción. g. Ampliar la frecuencia de campañas de recojo de inservibles de los techos de las viviendas, con énfasis en los puntos críticos. h. Evitar la acumulación de agua por estancamiento o residual como producto de la limpieza de espacios públicos y/o de riego de parques, áreas verdes y jardines. Las obligaciones serán cumplidas por la Municipalidad a través de las Gerencias de Desarrollo Humano, de Medio Ambiente y Obras Públicas, de Fiscalización, de Imagen Institucional y de Participación Vecinal. CAPÍTULO V DE LAS PROHIBICIONES Artículo 10.- Prohibiciones Establézcase las siguientes prohibiciones para todas las personas naturales o jurídicas que deben cumplir las obligaciones señaladas en la presente Ordenanza: a. Depositar en espacios públicos, todo tipo de residuos o desperdicios: recipientes y objetos que puedan convertirse en criaderos del Vector Aedes Aegypti. b. Usar recipientes para acumular agua sin desagüe, en los establecimientos de venta de flores y afines, mercados, establecimientos comerciales, grutas, iglesias y viviendas, estos recipientes deben contener arena húmeda y poseer agujeros de desagüe. c. Almacenar llantas, repuestos y autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y puedan convertirse en criaderos del zancudo. d. Mantener piscinas, fuentes ornamentales, piletas, tanques y cisternas, con agua estancada. e. Usar los techos de las viviendas, locales comerciales o instalaciones en general como lugar de almacenamiento de objetos en desuso. CAPÍTULO VI DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 11.- Fiscalización La Gerencia de Fiscalización, ejerce las funciones supervisoras y sancionadoras, en virtud de lo cual visitará e inspeccionará las viviendas, edificaciones y establecimientos públicos y privados conforme a sus atribuciones. Para estos efectos coordinará

necesariamente con la Unidad de Salud y las gerencias que considere necesarias para su cumplimiento. CAPÍTULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 12.- Órgano competente La Gerencia de Fiscalización, es el órgano competente para aplicar las sanciones que correspondan por infringir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 13.- Modificación del Reglamento de Aplicación y Sanciones Incorpórese en el Reglamento de Aplicación de Sanciones, aprobado por Ordenanza N° 485-MSB, las siguientes infracciones:
CÓDIGO INFRACCIÓN Depositar en espacios públicos, todo tipo de residuos o desperdicios: recipientes y objetos que puedan convertirse en criaderos del Vector Aedes Aegypti. SANCIÓN MEDIDA CALIFICACIÓN COMPLEMENTARIA

D-336

Limpieza de toda la 50% UIT zona infectada y/o fumigación.

Muy Grave

D-337

Usar recipientes para acumular agua, sin desagüe, en los establecimientos de venta de flores y afines, Clausura a mercados, establecimientos 40% UIT establecimientos comerciales. comerciales, grutas, iglesias y viviendas, estos recipientes deben contener arena húmeda y poseer agujeros de desagüe. Almacenar llantas, repuestos y autopartes de vehículos, susceptibles de 50% UIT Clausura. acumular agua y puedan convertirse en criaderos del zancudo. Mantener piscinas, fuentes ornamentales, piletas, tanques y cisternas con agua estancada en: a) Vivienda b) Ubicadas en centros de esparcimiento o deportivo Usar los techos como lugar de almacenamiento de objetos en desuso: a) Viviendas, b) Locales o instalaciones en general. Impedir u obstaculizar las labores de erradicación de focos infecciosos que atenten contra la salud de la población

Muy Grave

D-338

Grave

D-339

a) UIT b) UIT

50% 70%

a) Limpieza de toda la zona. b) Clausura.

a) Grave b) Muy Grave

D-340

40% UIT

a) Limpieza de toda la zona infectada y/o a) Grave fumigación. b) Muy Grave b) Clausura.

D-341

Limpieza de toda la 50% UIT zona infectada y/o fumigación.

Grave

D-342

Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar Limpieza de toda la las labores de vigilancia 50% UIT zona infectada y/o y control del vector fumigación. transmisor del Dengue, Zika y Chikungunya. No mantener herméticamente o adecuadamente tapados y limpios los recipientes o reservorios con agua. Almacenar llantas, repuestos y autopartes de vehículos, y/o cualquier otro material en desuso susceptible de acumular agua y pueda convertirse en criadero del zancudo cuando se trate de: a) Vivienda b) Local comercial y otros Limpieza de toda la 40% UIT zona infectada y/o fumigación.

Grave

D-343

Grave

D-344

a) 75% UIT b)100% UIT

a) Limpieza de toda la zona infectada y/o fumigación. b) Clausura.

a) Muy Grave b) Muy Grave

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