NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (09/09/2016)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 91
598877 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2016 El Peruano / a. Diseñar, coordinar y ejecutar actividades permanentes de lucha contra el Dengue, Zika y Chikungunya mediante inspecciones en las viviendas, espacios públicos, mercados, iglesias y establecimientos comerciales. b. Establecer talleres de educación y capacitación del personal, juntas vecinales, organizaciones sociales, establecimientos comerciales, comités de Vaso de Leche, líderes vecinales entre otros, con el objetivo de prevenir y combatir los criaderos de zancudos. c. Activar una Comité local que sea espacio para planificar e informar las acciones de prevención y control del vector Aedes Aegypti y convocar la participación, si fuera el caso de la Fiscalía y Policía Nacional para la intervención en los establecimientos comerciales, casas cerradas y/o deshabitadas o renuentes al control. d. Difundir a través de los medios de comunicación, Web y redes sociales, mensajes de promoción de prácticas saludables y las medidas de prevención para evitar el riesgo de enfermar por Dengue, Zika o Chikungunya con énfasis en adolescentes, madres, gestantes, mujeres en edad fértil y adultos mayores. Esta acción se realizará a través de la Gerencia de Imagen Institucional, conjuntamente con la Red de Salud y Establecimientos de Salud de la jurisdicción. e. Realizar visitas de control vectorial a las viviendas.f. Fortalecer el sistema de vigilancia de búsqueda activa de casos febriles o casos probables para determinar la circulación del virus y presencia del brote, así como la derivación al establecimiento de salud del MINSA, tanto en MUNISALUD como a los establecimientos de salud públicos y privados de la jurisdicción. g. Ampliar la frecuencia de campañas de recojo de inservibles de los techos de las viviendas, con énfasis en los puntos críticos. h. Evitar la acumulación de agua por estancamiento o residual como producto de la limpieza de espacios públicos y/o de riego de parques, áreas verdes y jardines. Las obligaciones serán cumplidas por la Municipalidad a través de las Gerencias de Desarrollo Humano, de Medio Ambiente y Obras Públicas, de Fiscalización, de Imagen Institucional y de Participación Vecinal. CAPÍTULO V DE LAS PROHIBICIONES Artículo 10.- Prohibiciones Establézcase las siguientes prohibiciones para todas las personas naturales o jurídicas que deben cumplir las obligaciones señaladas en la presente Ordenanza: a. Depositar en espacios públicos, todo tipo de residuos o desperdicios: recipientes y objetos que puedan convertirse en criaderos del Vector Aedes Aegypti. b. Usar recipientes para acumular agua sin desagüe, en los establecimientos de venta de fl ores y a fi nes, mercados, establecimientos comerciales, grutas, iglesias y viviendas, estos recipientes deben contener arena húmeda y poseer agujeros de desagüe. c. Almacenar llantas, repuestos y autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y puedan convertirse en criaderos del zancudo. d. Mantener piscinas, fuentes ornamentales, piletas, tanques y cisternas, con agua estancada. e. Usar los techos de las viviendas, locales comerciales o instalaciones en general como lugar de almacenamiento de objetos en desuso. CAPÍTULO VI DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 11.- Fiscalización La Gerencia de Fiscalización, ejerce las funciones supervisoras y sancionadoras, en virtud de lo cual visitará e inspeccionará las viviendas, edi fi caciones y establecimientos públicos y privados conforme a sus atribuciones. Para estos efectos coordinará necesariamente con la Unidad de Salud y las gerencias que considere necesarias para su cumplimiento. CAPÍTULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 12.- Órgano competente La Gerencia de Fiscalización, es el órgano competente para aplicar las sanciones que correspondan por infringir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 13.- Modi fi cación del Reglamento de Aplicación y Sanciones Incorpórese en el Reglamento de Aplicación de Sanciones, aprobado por Ordenanza N° 485-MSB, las siguientes infracciones: CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓNMEDIDA COMPLEMENTARIACALIFICACIÓN D-336Depositar en espacios públicos, todo tipo de residuos o desperdicios: recipientes y objetos que puedan convertirse en criaderos del Vector Aedes Aegypti.50% UITLimpieza de toda la zona infectada y/o fumigación.Muy Grave D-337Usar recipientes para acumular agua, sin desagüe, en los establecimientos de venta de fl ores y a fi nes, mercados, establecimientos comerciales, grutas, iglesias y viviendas, estos recipientes deben contener arena húmeda y poseer agujeros de desagüe.40% UITClausura a establecimientos comerciales.Muy Grave D-338Almacenar llantas, repuestos y autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y puedan convertirse en criaderos del zancudo. 50% UIT Clausura. Grave D-339Mantener piscinas, fuentes ornamentales, piletas, tanques y cisternas con agua estancada en:a) Viviendab) Ubicadas en centros de esparcimiento o deportivoa) 50% UITb) 70% UITa) Limpieza de toda la zona.b) Clausura.a) Grave b) Muy Grave D-340Usar los techos como lugar de almacenamiento de objetos en desuso:a) Viviendas, b) Locales o instalaciones en general.40% UITa) Limpieza de toda la zona infectada y/o fumigación. b) Clausura.a) Grave b) Muy Grave D-341Impedir u obstaculizar las labores de erradicación de focos infecciosos que atenten contra la salud de la población50% UITLimpieza de toda la zona infectada y/o fumigación.Grave D-342Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector transmisor del Dengue, Zika y Chikungunya.50% UITLimpieza de toda la zona infectada y/o fumigación.Grave D-343No mantener herméticamente o adecuadamente tapados y limpios los recipientes o reservorios con agua.40% UITLimpieza de toda la zona infectada y/o fumigación.Grave D-344Almacenar llantas, repuestos y autopartes de vehículos, y/o cualquier otro material en desuso susceptible de acumular agua y pueda convertirse en criadero del zancudo cuando se trate de: a) Viviendab) Local comercial y otrosa) 75% UITb)100% UITa) Limpieza de toda la zona infectada y/o fumigación.b) Clausura.a) Muy Grave b) Muy Grave