Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2016 (09/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

598868

NORMAS LEGALES

Viernes 9 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Opinan favorablemente para que la Financiera Oh pueda efectuar la fragmentación o división de bono corporativo
RESOLUCIÓN SBS Nº 4536-2016 Lima, 25 de agosto de 2016 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Financiera Oh S.A. (en adelante la Financiera), para que se otorgue opinión favorable para la fragmentación o división de un bono corporativo por S/. 30 000 000.00 (treinta millones y 00/100 Soles) emitido el 11 de diciembre de 2015 al fondo de inversión denominado FONDO HMC CAPITAL HIGH YIELD PERU FI, con la finalidad que pueda ser sustituido y fraccionado en 30 000 bonos corporativos de un valor nominal de S/ 1 000 (un mil y 00/100 Soles) cada uno, para que posteriormente sean inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores, en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, y ante el Registro de Valores representados por anotaciones en cuenta que mantiene Cavali; y, CONSIDERANDO:

de un valor nominal de S/. 1 000 (un mil y 00/100 Soles) cada uno. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 1426056-1

Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 4699-2016 Lima, 31 de agosto de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Karin Eliabel Ramos Mallqui para que se autorice la inscripción de la empresa ASSURANCE CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la abreviatura ASSURANCE CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, en su artículo 234º, faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refiere la Ley de Mercado de Valores y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general; Que, la emisión de instrumentos financieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232º de la Ley General, el cual establece que la emisión de instrumentos financieros requerirá opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia; Que, en la Junta General de Accionistas de la Financiera, celebrada el 09 de diciembre de 2015, se acordó por unanimidad aprobar la emisión de un bono corporativo por un monto total de hasta S/. 30 000 000.00 (treinta millones y 00/100 Soles), para ser colocado por oferta privada; y se designó a apoderados especiales para suscribir los documentos relativos a la emisión del mencionado instrumento y otras facultades; Que, en la Asamblea de Obligacionistas del Bono Corporativo de la Financiera, celebrada el 22 de abril de 2016, se aprobó la sustitución y fraccionamiento del mencionado bono en 30 000 bonos corporativos de un valor nominal de S/. 1 000 (un mil y 00/100 Soles) cada uno; Que, la Financiera ha cumplido con presentar la documentación señalada en el Procedimiento Nº 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D", el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y el Departamento Legal; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y sus modificatorias y de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 746-2010; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que la Financiera Oh pueda efectuar la fragmentación o división del bono corporativo por S/. 30 000 000.00 (treinta millones y 00/100 Soles), que con la finalidad que pueda ser sustituido y fraccionado en 30 000 bonos corporativos

Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 22-2016-CEI celebrada el 03 de agosto de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa ASSURANCE CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la abreviatura ASSURANCE CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula N° J- 0817. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1425429-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.