Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2016 (09/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de setiembre de 2016 /

El Peruano

la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad civil y/o penal que corresponda. 3.4 Responsabilidad Solidaria: Se entenderá como responsable solidario, de los infractores menores de edad, a los respectivos padres y/o tutores. 3.5 Actividades de Esparcimiento: Diversión o distracción, en especial para descansar o alejarse por un tiempo del trabajo o de las preocupaciones. 3.6 Vía Pública: Todas las áreas distintas a la propiedad privada, tales como plazas, parques, calles, veredas, avenidas, paseos peatonales, jardines, lozas deportivas y otros similares de uso público, por lo que se deberá tener en cuenta que los términos usados en el presente párrafo son de carácter ilustrativo, mas no limitativo en las acciones de carácter municipal, derivadas de la aplicación de la presente ordenanza. Artículo 4º.- REGULACIONES El uso de la vía pública para las actividades del videojuego de realidad aumentada, Pokémon Go u otro análogo, a través de aplicaciones en dispositivos móviles, queda delimitada a la zona del malecón Pardo que comprende el Mirador, la zona de playa y la zona de restaurantes; a la zona circundante del Complejo Deportivo de gras artificial "Walter Choli Gomez"; al malecón Wiese; a la zona de "La arenilla"; la zona circundante al Coliseo Municipal y al parque Ostolaza, en el distrito de La Punta. Sólo será permitido el desarrollo de las actividades del videojuego referido, en las vías y espacios públicos del Distrito autorizadas anteriormente, en el siguiente horario: Desde las 06:00 hasta las 23:59 horas.

Gerencia de Rentas y Policía Municipal. La omisión será considerada como infracción, según lo dispuesto por el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de La Punta. Artículo 7º.- INFRACCIONES Incorporar, como nuevas infracciones, al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de La Punta, las siguientes, quedando redactado de la siguiente manera: CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
MULTA UIT MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Retención del dispositivo móvil

CÓDIGO

INFRACCIÓN

11-18

Jugar videojuegos de realidad aumentada fuera de las 10% UIT zonas y espacios públicos autorizados. Jugar videojuegos de realidad aumentada fuera de los 10 % UIT horarios autorizados. Usar de forma indebida los bienes públicos o conformantes de los mismos 10 % UIT (tomacorrientes, señal gratuita de WI FI) Realizar eventos y/o espectáculos, relacionados a videojuegos de realidad 10 UIT aumentada, sin autorización municipal.

11-19

Retención del dispositivo móvil

11-20

Denuncia Penal

09-07

Suspensión del evento

Asimismo, los eventos que convoquen a jugadores de manera masiva al Distrito deberán contar con la autorización para eventos y/o espectáculos públicos no deportivos, expedido por la Gerencia de Rentas y Policía Municipal, de la Municipalidad Distrital de La Punta. Artículo 5º.- OBLIGACIONES DE LOS JUGADORES Los jugadores, conforme a la presente ordenanza, tienen las siguientes obligaciones: a) Deberán respetar las zonas autorizadas para el desarrollo de su actividad recreativa, según lo establecido en la presente Ordenanza. b) Deberán respetar a los residentes evitando ruidos molestos, peleas u otras similares alteraciones del orden público. c) Deberán cumplir con los horarios establecidos en la presente Ordenanza. d) Deberán dar el debido uso a los bienes públicos o a los conformantes de los mismos (parques y/o jardines, tomacorrientes, señal gratuita de WI FI, etc) e) Los jugadores, en su condición de peatones, deberán respetar las disposiciones del Reglamento Nacional de Tránsito vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, principalmente las siguientes: a. Deberán circular por las aceras, bermas o franjas laterales, según el caso, sin utilizar la calzada ni provocar molestias o trastornos a los demás usuarios. b. Deberán cruzar la calzada por la zona señalizada o demarcada especialmente para su paso. c. Deben evitar cruzar intempestivamente o temerariamente la calzada. d. Los peatones no deben cruzar la calzada por delante de un vehículo que se encuentra detenido, o entre dos vehículos que se encuentran detenidos. Artículo 6º.OBLIGACIONES DE LOS PROMOTORES DE EVENTOS Los promotores de eventos, sean personas naturales y/o jurídicas, deberán cumplir con obtener la autorización municipal correspondiente emitida por la

DISPOSICIONES FINALES Primera.- A efectos de sancionar las infracciones de tránsito cometidas por los peatones, los policías municipales y/o los servidores de la Municipalidad Distrital de La Punta, actuarán como denunciantes ante la Policía Nacional del Perú, conforme al "Procedimiento de levantamiento de la papeleta del peatón" establecido en el artículo 333º del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC. Segunda.- DISPONER que la Gerencia de Seguridad y Defensa Civil en coordinación con la Gerencia de Rentas y Policía Municipal proceda a la retención de todo tipo de dispositivos móviles de los jugadores que incumplan lo dispuesto en la presente Ordenanza, la retención se mantendrá, en el caso de los menores de edad, hasta que sus padres se apersonen a cancelar la multa impuesta. Tercera.- APROBAR la integración de las infracciones administrativas tipificadas con los códigos citados en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de La Punta (Anexo I de la Ordenanza Nº 0022015-MDLP/AL). Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, y a la Gerencia de Rentas y Policía Municipal, la implementación y el estricto cumplimiento de la presente norma, con cooperación de la Policía Nacional. Quinta.- DELEGAR en el señor Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y disponga su prórroga si fuera el caso. Sexta.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación de la Ordenanza en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al

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