Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2016 (09/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de setiembre de 2016 /

El Peruano

y Chikungunya, así como la implementación de medidas para la eliminación de potenciales criaderos de larvas y mosquitos del Aedes Aegypti, destinadas a mejorar la calidad de vida de los habitantes de esta jurisdicción y los que desarrollan actividades en el distrito de San Borja. Artículo 2.- Alcance Están sujetas a las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, las personas naturales y jurídicas del sector privado o público del distrito de San Borja que rieguen, almacenen agua o generen acumulación de la misma, de forma estancada o residual. Artículo 3.- Limpieza: Principio rector La limpieza dentro y fuera de las edificaciones, es el principio que rige la presente norma, en la medida que es la acción preventiva que permitirá eliminar los criaderos de larvas y mosquitos, motivo por el cual deberá evitarse el almacenamiento, uso y disposición inadecuada de residuos sólidos que permitan la acumulación de agua que pudieran conformar criaderos potenciales del mosquito Aedes Aegypti. CAPÍTULO II DEL VECTOR TRANSMISOR AEDES AEGYPTI Artículo 4.- Criaderos Los criaderos son los depósitos fijos, superficiales o subterráneos con alguna utilidad en el predio o fuera de él; aquellos depósitos deteriorados y sin ninguna utilidad dentro y fuera del predio y otros con capacidad para almacenar agua. Artículo 5.- Tipos de Criaderos Son de dos tipos de criaderos: a. Dentro de las edificaciones b. Fuera de las edificaciones Artículo 6.- Criaderos en Edificaciones Se entiende como criadero en edificaciones, todo objeto que pueda acumular o contener agua limpia que propicie el desarrollo del mosquito y que esté ubicado dentro de la edificación y alrededor de la misma (jardín exterior) incluyendo techos, azoteas, balcones y terrazas. Los criaderos dentro de las edificaciones pueden ser identificados como: a. Recipientes de Almacenamiento de agua como toneles o barriles, tanques, cisternas y piscinas fijas y/o portátiles. b. Recipientes ornamentales como floreros, plantas en agua, macetas y sumideros. c. Recipientes desechados como latas, botellas, chatarra, llantas, entre otros. d. Bebederos de animales domésticos. e. Bandejas de aire acondicionado y neveras. f. Canales obstruidos, cavidades en muros o techos. g. Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero: latas, chapitas, envases pequeños sin tapa, entre otros. Artículo 7.- Criaderos fuera de edificaciones Se entiende como criadero fuera de edificaciones, a todo objeto que pueda acumular o contener agua limpia que propicie el desarrollo del mosquito, ubicado en espacios abiertos tales como calles, avenidas, plazas, parques, espacios recreacionales, polideportivos, y otros fuera de edificaciones. Los criaderos fuera de las edificaciones pueden ser identificados como: a. Piscinas portátiles (en áreas de uso común). b. Floreros fuera de las casas, iglesias, entre otros. c. Alcantarillas sin desagüe. d. Llantas, repuestos usados de carros y chatarra. e. Piletas o fuentes ornamentales. f. Lagunas artificiales. g. Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero.

CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Artículo 8.- Propietarios o administradores Los propietarios o administradores de parques públicos, privados, fuentes ornamentales, piscinas y empresas dedicadas al manejo y almacenamiento de agua, actividades de jardinería, biohuertos, viveros, establecimientos comerciales, así como la población en general, son sujetos pasibles de la presente Ordenanza, teniendo en cuenta las siguientes obligaciones: a. Mantener limpios y tapados cuando no son utilizados, los recipientes de uso de riego y almacenamiento de agua: tales como tanques, cisternas, floreros, sumideros y similares. b. Cambiar diariamente el agua de los recipientes que contengan flores o plantas en general, reemplaza con arena húmeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud, según sea el caso. Asimismo, en el caso de parques, áreas verdes, jardines, jardineras, maceteros o similares deberán tener un sistema de drenaje para evitar la acumulación de agua en forma estancada o residual, que favorezca la oviposición y el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes Aegypti. c. Conservar los bebederos para animales en las viviendas en óptimas condiciones, así como la limpieza del agua. d. Mantener libre de obstáculos los canales en los techos y patios a fin que no se limite el flujo del agua y se estanque. Asimismo, las cavidades en muros, paredes u otros elementos estructurales de cualquier edificación deber ser selladas a fin de que no se acumule agua dentro. e. Evitar la acumulación de agua en los buzones de los servicios públicos: tales como de electricidad, teléfono, gas, agua u otros; propiciando que estén libre de obstrucciones y dotados de sus respectivas tapas. f. Evitar la proliferación de criaderos del vector transmisor; en los jardines acuáticos, fuentes ornamentales y lagunas artificiales ubicados en parques, plazas, jardines botánicos, y otros espacios públicos o privados; utilizando en el proceso de mantenimiento, componentes químicos, biológicos o físicos adecuados. g. Los propietarios, gerentes, administradores o encargados de establecimientos comerciales que en sus instalaciones acumulen artículos que puedan convertirse en criaderos, están obligados a implementar medidas para evitar la acumulación de agua en los mismos, siendo además responsables de su permanente aseo. h. Los propietarios y responsables de piscinas públicas, privadas y de piscinas no estructurales están obligados a implementar medidas de permanente aseo para evitar el estancamiento de agua dentro de sus instalaciones, que favorezcan el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes Aegypti. i. Los vecinos, propietarios de viviendas y responsables de establecimientos comerciales, brindarán las facilidades que requiera el personal profesional o técnico de salud debidamente identificado, para realizar la evaluación vectorial, así como presentar los sustentos que se les solicite. j. En las plantas de tratamiento de agua, fuentes ornamentales, canales de regadío y otros similares se implementarán medidas para evitar la acumulación de agua y la proliferación de criaderos del zancudo vector. k. Recomendar a los propietarios de las viviendas deshabitadas a realizar el mantenimiento de los terrenos y edificaciones abandonadas para evitar la proliferación de los criaderos del Aedes Aegypti. CAPÍTULO IV MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL Artículo 9.- De la Vigilancia, control, inspección y actividades educativas La Municipalidad Distrital de San Borja en coordinación con el Ministerio de Salud MINSA realizará las siguientes acciones:

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