Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2016 (09/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 9 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARÍA: VISTO; el Informe Nº 532-2016-MDJM/GAJyRC de fecha 03 de agosto del 2016 y; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2012-MDJM publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 27 de mayo de 2012, se aprobó el Reglamento que regula el Centro de Conciliación Extrajudicial de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil señala que en atención al tiempo transcurrido desde la aprobación de la norma en mención, teniendo en cuenta además que se han producido modificaciones en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, que inciden en el funcionamiento del referido Centro, se ha procedido a efectuar la revisión del reglamento, siendo necesario efectuar una actualización integral del mismo; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Centro de Conciliación Extrajudicial de la Municipalidad Distrital de Jesús María, que funciona en la denominada "Casa de la Justicia" sito en Avenida Olavegoya Nº 1964, y que como anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo establecido en la presente norma. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, la supervisión del cumplimiento del presente Reglamento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de su texto íntegro, incluido el Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María (www.munijesusmaria.com) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1425618-1

prevención, control y eliminación de potenciales criaderos del vector transmisor del Dengue, Zika y Chikungunya; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el artículo 80° que las Municipalidades tienen funciones compartidas en materia de Saneamiento Ambiental, Salubridad y Salud Pública; asimismo, que las municipalidades distritales ejercen funciones específicas exclusivas para regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, el Ministerio de Salud mediante Resolución N° 044-2016/MINSA aprueba el "Plan Nacional de Preparación y Respuesta Frente a la Enfermedad por el Virus Zika ­ Perú 2016" en el cual se precisa las estrategias de intervención, y ocho líneas de acción, correspondiendo a los gobiernos locales las líneas de acción 5, 6 y 7 referidas a la vigilancia entomológica y control vectorial, comunicación de riesgo y promoción de la salud; en ese contexto se dictan las Resoluciones Ministeriales N° 2882015/MINSA y N° 058-2016/MINSA, que aprueban la Norma Técnica de Salud para la implementación de la vigilancia y control de Aedes Aegypti, vector del dengue, la fiebre chikungunya; y declara la "Alerta Verde" para reducir los riesgos a la salud por la transmisión del virus Zika, que obliga al Gobierno Central, Gobierno Regional y Local, respectivamente, con la finalidad de promover la cultura de prevención y mitigación, entendiéndose estas como el conjunto de disposiciones y acciones orientadas a la reducción de riesgos y vulnerabilidad; Que, mediante Ordenanza N° 1502-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima establece mecanismos de vigilancia, prevención y control de Dengue en la Provincia de Lima, exhortando a las Municipalidades Distritales a supervisar, controlar y sancionar el incumplimiento de la vigilancia sanitaria, sancionado su incumplimiento en ejercicio de la potestad sancionadora; Que, la Gerencia de Desarrollo Humano, ha informado que en Mesa de Trabajo conjunta con los representantes del Ministerio de Salud, se han establecido acciones de competencia local para dictar medidas preventivas de control y eliminación de potenciales criaderos del vector transmisor del Dengue, Zika y Chinkungunya; Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia Municipal, de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las ordenanzas distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal se aprobó la siguiente: ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y ELIMINACIÓN DE POTENCIALES CRIADEROS DEL VECTOR TRANSMISOR DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y finalidad La presente Ordenanza tiene por objeto dictar medidas y acciones para la prevención y control del Dengue, Zika

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Ordenanza para la prevención, control y eliminación de potenciales criaderos del vector transmisor del Dengue, Zika y Chikungunya
ORDENANZA N° 568-MSB San Borja, 31 de agosto de 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XVI-2016 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de agosto de 2016, el Dictamen N° 057-2016-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 007-2016-MSB-CDHS de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud, el Dictamen N° 008-2016-MSB-CSCMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; sobre la Ordenanza para la

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