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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (09/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 93

598879 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2016 El Peruano / Artículo 5°.- (...)10. QuioscosEstructuras fi jas de madera o metal implementado para la venta de diarios, revistas, y loterías que reúnen condiciones, dimensiones, característica y colores reglamentarios que se ubican en área de uso público, que será diseñado por la Gerencia de Desarrollo Urbano. Las características, colores y apariencia en general, serán reglamentadas de tal modo que se logre uniformar y cuidar el ornato y estética de la ciudad. Artículo 4.- Modi fi car el Literal 16 del Artículo 20° de la Ordenanza N° 520-MSB, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 20.- Obligaciones del expendedor (...)16. No permitir el pegado de anuncios, a fi ches o propaganda de cualquier tipo en el puesto de venta, salvo que sea de carácter municipal o éste sea realizado por un tercero autorizado por Convenio de publicidad con la Municipalidad de San Borja, de acuerdo a lo dispuesto en el Literal 5 del Artículo 9° de la Ordenanza N° 1094-MML. Artículo 5.- Modi fi car el Literal 8 del Artículo 21° de la Ordenanza N° 520-MSB, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 21.- Prohibiciones del Expendedor Autorizado (...)8. Permitir el pegado de anuncios, a fi ches o propaganda de cualquier tipo en el puesto de venta, salvo que sea de carácter municipal o éste sea realizado por un tercero autorizado por Convenio de publicidad con la Municipalidad de San Borja, de acuerdo a lo dispuesto en el Literal 5 del Artículo 9° de la Ordenanza N° 1094-MML. Artículo 6.- Modi fi car el Artículo 27° de la Ordenanza N° 520-MSB, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 27.- Uniforme (...)Los expendedores de diarios, periódicos, revistas, loterías y a fi nes portarán obligatoriamente un uniforme de trabajo, comprendida por un chaleco, cuyo diseño, colores y material del uniforme de trabajo para las actividades comerciales serán establecidos por la Gerencia de Desarrollo Urbano en coordinación con la Gerencia de Imagen Institucional, o las que hagan sus veces. Artículo 7.- Modi fi car el Artículo 35° de la Ordenanza N° 520-MSB, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 35.- Fiscalización Posterior (...)La Municipalidad, a través de la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones o la que haga sus veces, tiene la obligación de veri fi car la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos señalados en la presente Ordenanza, en aplicación del numeral 1.16 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 8.- Modi fi car el Artículo 36° de la Ordenanza N° 520-MSB, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 36.- Fiscalización de las Autorizaciones Municipales y el adecuado desarrollo de la actividad comercial de venta de periódicos, diarios, revistas, loterías y afi nes en la vía pública La Gerencia de Fiscalización a través de la Unidad de Fiscalización constatará in situ el cumplimiento de los términos en los cuales fueron otorgadas las Autorizaciones Municipales a los expendedores; así como el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, durante el desarrollo de sus actividades.Artículo 9.- Modi fi car el Artículo 38° de la Ordenanza N° 520-MSB, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 38.- Procedimiento de Queja o Denuncia en los supuestos señalados como prohibiciones del expendedor autorizado (...)Las quejas o denuncias que presenten los vecinos podrán ser en forma individual, colectiva o a través de organizaciones representativas, por infracciones cometidas por los titulares de las Autorizaciones o Permisos Municipales ante la Municipalidad señaladas en el Artículo 21.- Prohibiciones del Expendedor Autorizado, de la presente Ordenanza. Para tal efecto, a través de la queja vecinal se inicia el procedimiento sancionador, puede ser verbal o escrita; en cualquiera de los casos, deberá identi fi carse el quejoso, señalar el domicilio real, e indicar y fundamentar los actos que constituyen la queja. Será resuelta por la Unidad de Fiscalización o la que haga sus veces, conforme a las disposiciones de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como también los recursos administrativos que se presenten. Artículo 10.- Modi fi car el Artículo 39° de la Ordenanza N° 520-MSB, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 39.- Comercialización de Productos Peligrosos (...)Cuando detecte la comercialización de productos que constituyen peligro para la vida o la salud independientemente de formular la denuncia ante las autoridades competentes por las faltas o delitos tipifi cados en el Código Penal o leyes especiales, la Unidad de Fiscalización o la que haga sus veces iniciará el procedimiento sancionador establecido en la Ordenanza respectiva, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, a través de la Procuraduría Municipal. Artículo 11.- Modi fi car el Artículo 40° de la Ordenanza N° 520-MSB, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 40.- Antecedentes Municipales (...)La Unidad de Fiscalización o la que haga sus veces, deberá remitir a la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones, todas las sanciones impuestas a los expendedores de diarios y revistas, las mismas que tendrán que certi fi car al momento de renovar las autorizaciones. Artículo 12.- Modi fi car la Séptima Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ordenanza N° 520-MSB, la misma que quedará redactada con el siguiente texto: SÉPTIMA.- Las características de diseño, las dimensiones, color y materiales de los quioscos y manual de uso serán establecidos por la Gerencia de Desarrollo Urbano en coordinación con la Gerencia de Imagen Institucional, o las que hagan sus veces; en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario de publicada la presente Ordenanza. Artículo 13.- Modi fi car la Novena Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ordenanza N° 520-MSB, la misma que quedará redactada con el siguiente texto: NOVENA.- (...)Encárguese a la Gerencia de Fiscalización, Unidad de Fiscalización, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Urbano y Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones, o la que haga sus veces, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1426030-1