Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2016 (09/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 9 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 5°.(...) 10. Quioscos Estructuras fijas de madera o metal implementado para la venta de diarios, revistas, y loterías que reúnen condiciones, dimensiones, característica y colores reglamentarios que se ubican en área de uso público, que será diseñado por la Gerencia de Desarrollo Urbano. Las características, colores y apariencia en general, serán reglamentadas de tal modo que se logre uniformar y cuidar el ornato y estética de la ciudad. Artículo 4.- Modificar el Literal 16 del Artículo 20° de la Ordenanza N° 520-MSB, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 20.- Obligaciones del expendedor (...) 16. No permitir el pegado de anuncios, afiches o propaganda de cualquier tipo en el puesto de venta, salvo que sea de carácter municipal o éste sea realizado por un tercero autorizado por Convenio de publicidad con la Municipalidad de San Borja, de acuerdo a lo dispuesto en el Literal 5 del Artículo 9° de la Ordenanza N° 1094-MML. Artículo 5.- Modificar el Literal 8 del Artículo 21° de la Ordenanza N° 520-MSB, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 21.- Prohibiciones del Expendedor Autorizado (...) 8. Permitir el pegado de anuncios, afiches o propaganda de cualquier tipo en el puesto de venta, salvo que sea de carácter municipal o éste sea realizado por un tercero autorizado por Convenio de publicidad con la Municipalidad de San Borja, de acuerdo a lo dispuesto en el Literal 5 del Artículo 9° de la Ordenanza N° 1094-MML. Artículo 6.- Modificar el Artículo 27° de la Ordenanza N° 520-MSB, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 27.- Uniforme (...) Los expendedores de diarios, periódicos, revistas, loterías y afines portarán obligatoriamente un uniforme de trabajo, comprendida por un chaleco, cuyo diseño, colores y material del uniforme de trabajo para las actividades comerciales serán establecidos por la Gerencia de Desarrollo Urbano en coordinación con la Gerencia de Imagen Institucional, o las que hagan sus veces. Artículo 7.- Modificar el Artículo 35° de la Ordenanza N° 520-MSB, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 35.- Fiscalización Posterior (...) La Municipalidad, a través de la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones o la que haga sus veces, tiene la obligación de verificar la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos señalados en la presente Ordenanza, en aplicación del numeral 1.16 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 8.- Modificar el Artículo 36° de la Ordenanza N° 520-MSB, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 36.- Fiscalización de las Autorizaciones Municipales y el adecuado desarrollo de la actividad comercial de venta de periódicos, diarios, revistas, loterías y afines en la vía pública La Gerencia de Fiscalización a través de la Unidad de Fiscalización constatará in situ el cumplimiento de los términos en los cuales fueron otorgadas las Autorizaciones Municipales a los expendedores; así como el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, durante el desarrollo de sus actividades.

Artículo 9.- Modificar el Artículo 38° de la Ordenanza N° 520-MSB, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 38.- Procedimiento de Queja o Denuncia en los supuestos señalados como prohibiciones del expendedor autorizado (...) Las quejas o denuncias que presenten los vecinos podrán ser en forma individual, colectiva o a través de organizaciones representativas, por infracciones cometidas por los titulares de las Autorizaciones o Permisos Municipales ante la Municipalidad señaladas en el Artículo 21.- Prohibiciones del Expendedor Autorizado, de la presente Ordenanza. Para tal efecto, a través de la queja vecinal se inicia el procedimiento sancionador, puede ser verbal o escrita; en cualquiera de los casos, deberá identificarse el quejoso, señalar el domicilio real, e indicar y fundamentar los actos que constituyen la queja. Será resuelta por la Unidad de Fiscalización o la que haga sus veces, conforme a las disposiciones de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como también los recursos administrativos que se presenten. Artículo 10.- Modificar el Artículo 39° de la Ordenanza N° 520-MSB, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 39.- Comercialización de Productos Peligrosos (...) Cuando detecte la comercialización de productos que constituyen peligro para la vida o la salud independientemente de formular la denuncia ante las autoridades competentes por las faltas o delitos tipificados en el Código Penal o leyes especiales, la Unidad de Fiscalización o la que haga sus veces iniciará el procedimiento sancionador establecido en la Ordenanza respectiva, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, a través de la Procuraduría Municipal. Artículo 11.- Modificar el Artículo 40° de la Ordenanza N° 520-MSB, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 40.- Antecedentes Municipales (...) La Unidad de Fiscalización o la que haga sus veces, deberá remitir a la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones, todas las sanciones impuestas a los expendedores de diarios y revistas, las mismas que tendrán que certificar al momento de renovar las autorizaciones. Artículo 12.- Modificar la Séptima Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ordenanza N° 520-MSB, la misma que quedará redactada con el siguiente texto: SÉPTIMA.- Las características de diseño, las dimensiones, color y materiales de los quioscos y manual de uso serán establecidos por la Gerencia de Desarrollo Urbano en coordinación con la Gerencia de Imagen Institucional, o las que hagan sus veces; en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario de publicada la presente Ordenanza. Artículo 13.- Modificar la Novena Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ordenanza N° 520MSB, la misma que quedará redactada con el siguiente texto: NOVENA.(...) Encárguese a la Gerencia de Fiscalización, Unidad de Fiscalización, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Urbano y Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones, o la que haga sus veces, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1426030-1

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