Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2016 (09/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 9 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

598881

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Establecen Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias en el distrito de La Punta
ORDENANZA Nº 010-2016-MDLP/AL La Punta, 5 de setiembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 31 de agosto del 2016 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: La Propuesta efectuada por la Gerencia de Rentas y Policía Municipal mediante Memorándum Nº 316-2016-MDLP-GRYPM, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que según el artículo 74º de la Carta Magna, modificado por la Ley Nº 28390, con el que concuerda el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, o exonerar de estas, conforme a Ley. Asimismo, los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, así como crear, modificar, suprimir o exonerar entre otros, los arbitrios, conforme a Ley; Que, de conformidad con el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general al deudor que lo solicite. Agrega el artículo 41º "que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo"; Que, la Gerencia de Rentas propone establecer un Beneficio Especial para el pago de Deudas Tributarias, que comprende los siguientes conceptos: 1) Deudas Tributarias por impuesto predial y arbitrios municipales de diferentes ejercicios, 2) Deudas por concepto de multas tributarias como consecuencia de actualización de valores, datos de declaraciones extemporáneas, 3) Intereses generados por falta de pago oportuno de deudas tributarias, tanto en la vía ordinaria como en la coactiva, 4) Aplicar un porcentaje a los Beneficios por pago puntual y por la condición de pensionista respecto de deudas tributarias, entre otros aspectos;

Que, en tal sentido, constituye objetivo del beneficio planteado, reducir los saldos por cobrar y, a la vez, brindar las facilidades que cada uno de los aspectos antes mencionados amerita, procurando para los administrados un escenario más conveniente para el cumplimiento de sus obligaciones de pago, al regularizar las deudas que mantienen pendientes con la entidad; Que, siendo que la presente tiene por finalidad el beneficio para la comunidad punteña, es decir, es de interés público, por lo que la demora en su aplicación sería contraria al mismo, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de Ley, y al respecto, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto, con el Memorándum Nº 1592016-MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal del Distrito de La Punta, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente Ordenanza: PROGRAMA DE BENEFICIO ESPECIAL PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO Artículo 1º.- ESTABLÉZCASE el Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias en la jurisdicción del distrito de La Punta Artículo 2º.- DEFINICIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA Es aquella constituida por los tributos, las multas tributarias y los intereses determinados por la Municipalidad de La Punta, tales como Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, así como la contenida en Convenios de Fraccionamiento sobre deuda tributaria y en Resoluciones de Pérdida de Beneficio. Artículo 3º.- ALCANCES: Podrán acogerse al presente Beneficio Especial, los administrados que registren Deuda Tributaria cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, incluyendo la deuda en cobranza coactiva, respecto de los tributos y conceptos descritos en el artículo 2º. Los beneficios aprobados mediante la presente Ordenanza alcanzan a todas aquellas deudas generadas o que resulten exigibles hasta la fecha en que el administrado se acoja al beneficio, dentro de la vigencia de la presente norma. Artículo 4º.- BENEFICIOS: Los beneficios que se aplicarán son los siguientes: 4.1. Condonación del 100% de intereses, reajustes, costas y gastos procesales de la deuda contenida en el artículo 2º de la presente Ordenanza, ya sea por pago al contado o mediante convenio de fraccionamiento. 4.2 Aplicación en un 80% de los beneficios de pensionista y pago puntual vigentes durante el ejercicio 2016 y años anteriores, respecto de los Arbitrios Municipales pendientes de cancelación, ya sea por pago al contado o mediante convenio de fraccionamiento. 4.3 Multas Tributarias: Pago único de S/. 1.00 (Uno con 00/100 Sol) por cada una de las Resoluciones de Multa Tributaria emitidas que se mantengan pendientes de cancelación. En estos casos se condonará el total del saldo restante. Artículo 5º.- CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO CON BENEFICIOS: 5.1 El monto de la deuda a fraccionar debe ser igual o mayor del 20% de la UIT vigente. 5.2 La cuota inicial del convenio será igual o mayor al 10% del total de la deuda a fraccionar. 5.3 Las cutas mensuales del fraccionamiento no serán menores de 1% de la UIT.

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