Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2016 (09/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

598878
CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN

NORMAS LEGALES
MEDIDA CALIFICACIÓN COMPLEMENTARIA

Viernes 9 de setiembre de 2016 /

El Peruano

D-345

Usar los techos, patios y/o cualquier otro ambiente de las viviendas, locales Limpieza de toda la o instalaciones en 100% UIT zona infectada y/o general como lugar de fumigación. almacenamiento de objetos en desuso.

Muy Grave

DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Primera: Cumplimiento Las Gerencias de Desarrollo Humano, de Medio Ambiente y Obras Públicas, de Participación Vecinal, de Seguridad Ciudadana, de Imagen Institucional y de Fiscalización, están encargadas del estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Segunda: Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Tercera: Publicación Dispóngase la publicación en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1426029-1

Ordenanza que modifica y deroga disposiciones de la Ordenanza N° 520-MSB, que regula las actividades de expendedores de diarios, periódicos, revistas, loterías y afines en la vía pública
ORDENANZA N° 569-MSB San Borja, 31 de agosto de 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XVI-2016 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de agosto de 2016, el Dictamen N° 058-2016-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 023-2016-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; sobre la Ordenanza que modifica disposiciones de la Ordenanza N° 520-MSB, que regula las actividades de expendedores de diarios, periódicos, revistas, loterías y afines en la vía pública; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que además señala que la autonomía que otorga la Constitución Política del Perú a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido en el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes, entre otros, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, el artículo 83º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza Nº 1094-MML que "Regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Lima", disponiendo en el literal 5 del artículo 9º que los gobiernos locales de la provincia de Lima, pueden celebrar convenios de cooperación con empresas de publicidad exterior con la finalidad de mejorar infraestructura urbana y ornato de la ciudad; Que, como regla general no está permitida la actividad comercial en vía pública por lo que únicamente procede emitir autorizaciones temporales en casos excepcionales y de forma transitoria, con la finalidad de no fomentar la ocupación ilegal de las vías, no permitir actividades que trasgredan el orden público, interrumpan el tránsito de peatones o constituyan riesgos potenciales para la salud y la seguridad de las personas; Que, con Informe N° 289-2016-MSB-GM-GDU-ULCA la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones, elabora la propuesta de modificación de la Ordenanza N° 520-MSB; a fin de que se encuentre en concordancia con lo establecido en la Ordenanza N° 1094-MML, que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Lima y con el Reglamento de Organización y Funciones vigente, aprobado por Ordenanza N° 537-MSB y modificatorias; Que, con Informe N° 112-2016-MSB-GDU la Gerencia de Desarrollo Urbano alcanza la propuesta de modificatoria que tiene por finalidad actualizar las instancias Municipales de acuerdo al ROF vigente y a lo establecido por la Ordenanza N° 1094-MML, todo ello con el propósito de mejorar las infraestructuras urbanas y el ornato de la ciudad; Que, mediante Informe N° 247-2016-MSB-GM-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta normativa, por lo que, indica que deberá elevarse al Concejo Municipal, para que conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, apruebe la correspondiente Ordenanza; Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas en los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA Y DEROGA DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA Nº 520-MSB, QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE EXPENDEDORES DE DIARIOS, PERIÓDICOS, REVISTAS, LOTERÍAS Y AFINES EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene como finalidad modificar artículos contenidos en la Ordenanza Nº 520-MSB, que regula las actividades de expendedores de diarios, periódicos, revistas, loterías y afines en la vía pública del distrito de San Borja. Artículo 2.- Modificar el Literal 1 del Artículo 5° de la Ordenanza N° 520-MSB, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 5°.(...) 1. Antecedentes Municipales Reporte de la base de datos de multas administrativas y/o documento emitido por la Unidad de Fiscalización y la Gerencia de Fiscalización, en la que se consigne la existencia o no de quejas, multas y notificaciones respecto al quehacer comercial del administrado que solicita una autorización municipal temporal. Artículo 3.- Modificar el Literal 10 del Artículo 5° de la Ordenanza N° 520-MSB, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto:

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