Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2016 (09/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 9 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Que, conforme al Art. 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el Art. 10 de la Ley 27867 establece que son competencias compartidas, entre otras: Salud pública; Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores, entre otros, de minería y medio ambiente; Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; Participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles. Que, conforme al Artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señala que es función del gobierno local en cuanto a Protección y conservación del ambiente el de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; así como, coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental. Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del principio de subsidiariedad. Que, La Ley General del Ambiente, Ley N° 28611,en su artículo 17 establece los objetivos de la descentralización de la Gestión Ambiental: a) El ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo. b) La gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental en el marco establecido por la Ley y el presente reglamento. c) La coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - SNGA.; señalando en su Artículo 48 inciso 1 que las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; que asimismo promueven, de acuerdo a sus posibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alientan su participación en la gestión ambiental. Que, el D.S. N° 028-2008-EM, aprueba normas que regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero; estableciendo en el Art. 2 inciso 2.2 que: "El Gobierno Regional, a través de su instancia correspondiente, es la autoridad competente para orientar, dirigir y llevar a cabo los procesos de participación ciudadana del ámbito de su competencia; y los otros que pudieran estar a su cargo, de conformidad con las funciones asignadas o transferidas en el proceso de descentralización. Asimismo, intervienen en los procesos de participación ciudadana a cargo del gobierno nacional, conforme a las disposiciones del presente Reglamento. De igual modo, señala que la autoridad competente promueve la participación de otras autoridades regionales, locales o comunales correspondientes, en los procesos de participación ciudadana del sector minero y la ejecución de los mecanismos y acciones de participación bajo su competencia." En el Art. 5 inciso 5.5 expresamente determina que : "Las poblaciones involucradas tienen el derecho de efectuar el monitoreo, control y seguimiento de las medidas, acciones, obligaciones y compromisos adoptados por el titular minero respecto a los aspectos ambientales y sociales relacionados con su actividad. El ejercicio de la vigilancia ciudadana deberá realizarse conforme a las disposiciones del presente Reglamento." Finalmente, resalta que la autoridad competente determinará los mecanismos a considerar en los procesos de participación ciudadana, según resulten apropiados, de acuerdo con las características particulares del área

de influencia de la actividad minera, del proyecto y su magnitud, de la población involucrada, la situación del entorno y otros aspectos relevantes. Que, de acuerdo a los Informes Nos. 52-2016GRA/ARMA y 038-2016-GRA/ARMA/SGCA según estimaciones de la Autoridad Regional Ambiental de Arequipa - ARMA, en la región de Arequipa existen aproximadamente entre 20 a 40 mil empresas de pequeña minería y minería artesanal (Pequeña minería y minería artesanal). Debido a que este sector industrial preocupa por su alto impacto ambiental y a la salud pública, la supervisión y fiscalización ocupa un espacio decisivo para mitigar los impactos negativos y para fortalecer el proceso de formalización. Uno de los enfoques principales para el fortalecimiento de la supervisión y fiscalización ambiental con los recursos limitados del Gobierno Regional de Arequipa, es la cooperación del Gobierno Regional con los Gobiernos Municipales mediante la implementación de Comités de Vigilancia Ambiental para una minería sostenible COVAMS. Estos comités podrán realizar una vigilancia básica en el ámbito de su jurisdicción del sector de la pequeña minería y minería artesana, así apoyando a la Autoridad Regional Ambiental en la fiscalización de estos sectores en áreas alejados y poco accesibles. Que, existen experiencias a nivel regional con los Comités de Monitoreo y Vigilancia Participativo que participen en actividades de supervisión ambiental del OEFA en empresas de la mediana y gran minería. Ejemplos de estos comités en Arequipa son la "Comisión de Monitoreo Participativo de Bateas"- creado en 2008 - y las "Comisiones de Participación en la Observación y Constatación de Monitoreo Ambiental ­ Cerro Verde" (Uchumayo, Tiabaya y Hunter), creado en 2005. En comparación con estos comités participativos ya existentes, los COVAMS planificados resultarán en una verdadera descentralización de la supervisión ambiental al nivel municipal, así apoyando a la ARMA en la fiscalización de la gran cantidad de empresas del sector de la Pequeña minería y minería artesanal con los escasos recursos existentes; Que, considerando las deficiencias de la supervisión ambiental regional en áreas alejadas rurales, se propone la creación de los Comités de Vigilancia Ambiental para una Minería Sostenible, con la finalidad de mejorar la fiscalización ambiental de la Autoridad Regional Ambiental en el ámbito de sus competencias, y por consiguiente minimizar los impactos negativos generados a la salud de la población y al ambiente por las actividades de la pequeña minería y minería artesanal en la Región Arequipa. De igual modo, debe tenerse en cuenta que las acciones del monitoreo y supervisión ambiental de los COVAMS no sustituyen ni comprometen las funciones de fiscalización a cargo del ARMA como autoridad competente, para la fiscalización de las obligaciones ambientales en el desarrollo de actividades de la pequeña minería y minería artesanal, todo ello enmarcado en el Principio de Subsidiaridad, que recoge la Ley 27783 de Bases de la Descentralización; Que, el Informe Nº 1038-2016-GRA/ORAJ de fecha 03 de agosto de 2016 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica señala que la propuesta para la creación de los Comités de Vigilancia Ambiental para una minería sostenible establece los beneficios que la creación de estos comités generará en la Región Arequipa contribuyendo con la vigilancia ambiental, así como el trabajo coordinado con los gobiernos locales y distritales donde se desarrolla actividades mineras, que dicha creación no sustituye sino complementa las funciones de evaluación , supervisión y fiscalización que realiza los Gobiernos Regionales a través del ARMA. Que, el Informe Técnico Legal No. 55-2016-GRA/ GREM7AAJ de fecha 27.07.2016 emitido por el área legal de la Gerencia Regional de Energía y Minas ­Arequipa se pronuncia favorablemente respecto de la Propuesta de Creación de Comités de Vigilancia Ambiental para una Minería Sostenible-COVAMS; indicando que la propuesta de creación de los Comités Municipales de Vigilancia Ambiental es competencia exclusiva de la Autoridad Ambiental; Estando a lo expuesto al amparo de la Ley 27783

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