Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2016 (09/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Viernes 9 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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vecindario en general, mediante el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas; Que, el numeral 2.2 y el numeral 2.5 del punto 2) del Artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades señalan que las municipalidades, asumen competencias y ejercen funciones en la materia de los Servicios Públicos Locales siguientes: "...Tránsito, circulación y transporte público ..." y "...Seguridad ciudadana...", respectivamente; Que, es un hecho de público conocimiento que el videojuego de aventura de realidad aumentada, Pokémon Go, que se desarrolla a través de aplicaciones en dispositivos móviles, se encuentra en pleno apogeo convocando a grandes cantidades de jugadores -en un gran número menores de edad- en los diferentes espacios públicos de este distrito; Que, sin embargo, este fenómeno acarrea consigo consecuencias nocivas que repercuten en la tranquilidad, integridad y seguridad de los vecinos residentes y de los visitantes de este Distrito, las cuales se traducen en enfrentamientos violentos entre grupos de jugadores, daños a la propiedad privada y pública, actos vandálicos y además promueve la afluencia de personas que cometen delitos contra el patrimonio; Que, por tales motivos y en aras de proteger los derechos de las demás personas residentes y no residentes de este distrito se ha determinado la aplicación de normas que regulen la utilización de la vía pública para el uso videojuego de realidad aumentada Pokémon Go u otro análogo, en los diferentes espacios públicos del distrito, y que a su vez permitan adoptar acciones destinadas a prevenir y controlar la manifestación de conductas que atenten contra el orden público como la moral y buenas costumbres; Que, en este sentido, la Municipalidad de La Punta, ante la imperiosa necesidad de regular el fenómeno descrito, por los problemas antes expuestos; en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9 y los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades

- Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente; Ordenanza que establece un Régimen Municipal de regulación de la utilización de la vía pública para el uso de videojuegos de aventura de realidad aumentada, en el distrito. Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto regular la utilización de la vía pública para el uso de videojuegos de realidad aumentada, tales como Pokémon Go u otros análogos, que se desarrolla a través de aplicaciones en dispositivos móviles, así como establecer las obligaciones e infracciones dentro de la jurisdicción del distrito de La Punta. Artículo 2º.- ALCANCES Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza tendrán aplicación en la competencia del Distrito de La Punta, siendo de obligatorio cumplimiento por las personas residentes o no residentes del distrito que decidan usar las vías y espacios públicos para la actividad referida anteriormente. Artículo 3º.- DEFINICIONES PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA 3.1 Videojuego de realidad aumentada: Es un género de videojuego, caracterizado por la utilización de la superposición de diferentes tipos de información sobre el mundo real. 3.2 Jugadores: Personas naturales mayores o menores de edad que se encuentren jugando el videojuego con el empleo de dispositivos móviles. 3.3 Infractor: Se considera infractor a toda persona natural y/o jurídica que incumpla con lo dispuesto en

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