Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2016 (14/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN:

NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de setiembre de 2016 /

El Peruano

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: AMÉRICA DEL NORTE - PERÚ ­ ESTADOS UNIDOS Y VV. - PERÚ ­ MÉXICO Y VV. - PERÚ ­ CANADÁ Y VV. AMÉRICA DEL SUR - PERÚ ­ COLOMBIA Y VV. - PERÚ ­ ECUADOR Y VV. - PERÚ ­ BRASIL Y VV. - PERÚ ­ VENEZUELA Y VV. - PERÚ ­ CHILE Y VV. - PERÚ ­ ARGENTINA Y VV. - PERÚ ­ PARAGUAY Y VV. - PERÚ ­ URUGUAY Y VV. - PERÚ ­ GUYANA Y VV. - PERÚ ­ BOLIVIA Y VV. AMÉRICA CENTRAL - PERÚ ­ COSTA RICA Y VV. - PERÚ ­ REPÚBLICA DOMINICANA Y VV. - PERÚ ­ PANAMÁ Y VV. - PERÚ ­ GUATEMALA Y VV. - PERÚ ­ NICARAGUA Y VV. - PERÚ ­ HONDURAS Y VV. - PERÚ ­ CUBA Y VV. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 737 - BEING 757 - BOEING 767 - BAE 146 - BOMBARDIER CL-600-2B19 - BOMBARDIER CL-600-2C10 - BOMBARDIER CL-600-2D15 - BOMBARDIER CL-600-2D24 - BOMBARDIER CL-600-2E25 - BOMBARDIER BD-500-1A10 - BOMBARDIER BD-500-1A11 - BOMBARDIER DHC8-400 BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima Callao. Artículo 2.- STAR UP S.A. deberá iniciar el Proceso de Certificación en el plazo de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú ­ RAP 119. Artículo 3.- Las aeronaves autorizadas a STAR UP S.A. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice STAR UP S.A. se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- STAR UP S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6.- STAR UP S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 7.- STAR UP S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con sus respectivas licencias y certificaciones de aptitud expedidas o convalidadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 8.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 9.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10.- STAR UP S.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11.- STAR UP S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12.- STAR UP S.A. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 13.- STAR UP S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14.- STAR UP S.A. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 15.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a STAR UP S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO PÉREZ WICHT SAN ROMÁN Director General de Aeronáutica Civil (e) 1420172-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aceptan renuncia de Directora de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 307-2016-VIVIENDA Lima, 12 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 315-2015-VIVIENDA, se designó a la señora Yissela Yanet Medina Lara, en el cargo de Directora de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla;

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