Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2016 (24/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 24 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

599877

SALUD
Delegan facultades en el Secretario General del Ministerio y en el Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y modifican la R.M. N° 017-2016/MINSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 727-2016/MINSA Lima, 22 de setiembre del 2016 Vistos, los expedientes N°s. 16-080079-001 y 16075393-001, que contienen el Memorándum N° 18132016-OGA/MINSA y la Nota Informativa N° 375-2016OGA/MINSA, de la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 017-2016/ MINSA, modificada por la Resolución Ministerial N° 0522016/MINSA, se aprobó la delegación de facultades a distintos órganos del Ministerio de Salud, entre ellos, a la Secretaría General y a la Oficina General de Administración; Que, mediante los documentos de Visto, la Oficina General de Administración propone se delegue en diversos funcionarios, facultades en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 3502015-EF, indicando que ello resulta necesario para agilizar la gestión de las contrataciones del Ministerio de Salud, solicitando la modificación de la Resolución Ministerial N° 017-2016/MINSA; Que, asimismo a efectos de optimizar y desconcentrar la gestión institucional, resulta necesario delegar la función de suscribir los documentos pertinentes para la contratación de consultores del Ministerio de Salud a través del Fondo de Apoyo Gerencial ­ FAG y realizar las acciones establecidas en el Decreto Ley N° 25650 y en los "Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público", aprobados por Resolución Ministerial N° 416-2014-EF-10; Que, adicionalmente, es conveniente delegar la facultad de aprobar y suscribir convenios y/o acuerdos de cooperación interinstitucional con los institutos de educación superior tecnológica, facilitando su celebración y el seguimiento de las actividades y los compromisos que las partes asuman, velando con ello que la articulación docente asistencial se desarrolle en condiciones adecuadas, en la que se priorice la formación de los recursos humanos que se forjan en dichas instituciones educativas, garantizando que los servicios de salud cuenten con personal de la salud idóneo, capaz de brindar atención de salud con calidad y eficiencia; Con el visado del Director General de la Oficina General de Administración, el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Salud, la facultad para suscribir los términos de referencia, contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones, y en general todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley N° 25650; así como, en los "Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público", aprobados por Resolución Ministerial N° 416-2014-EF-10, en los procesos para la contratación de consultores del Ministerio de Salud a través del Fondo de Apoyo Gerencial ­ FAG".

Artículo 2.- Modificar el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 017-2016/MINSA, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: "(...) Artículo 2.- (...) 2.1. En materia de Contrataciones del Estado a) Aprobar las modificatorias al Plan Anual de Contrataciones. b) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. c) Designar y remover a los integrantes, titulares y suplentes, de los Comités de Selección. d) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. e) En el caso de las contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras cuando corresponda, derivadas de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado cuyo valor estimado sea igual o superior a S/ 400 000,00 (Cuatrocientos Mil con 00/100 Soles) delegar las facultades de: - Aprobar los expedientes de contratación, las bases y la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección respectivos, incluyendo las adjudicaciones simplificadas derivadas de Licitaciones Públicas sin modalidad y Concursos Públicos. - Suscribir los contratos respectivos, derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de contrataciones del estado y sus respectivas Adendas. - Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes y servicios, incluyendo las consultorías. - Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas en el caso de bienes, servicios y consultorías. - Aprobar la modificación de los contratos, distinta de aquella que resulte de la autorización de prestaciones adicionales, reducción de prestaciones y ampliaciones de plazo, incluyendo aquella que implique la variación del precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. - Autorizar la celebración de contrataciones complementarias, en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. - Autorizar la subcontratación de prestaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en el caso de la contratación de bienes, servicios y consultorías. - Resolver los contratos de bienes, servicios y obras, celebrados en el marco de la normativa de contrataciones del Estado y por las causales previstas en esta, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad. f) Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado de la convocatoria en procedimientos de selección de Concurso Público para la contratación de servicios y consultorías en general y Licitación Pública para la contratación de bienes, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en los artículos 54 y 65 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. g) Autorizar al Órgano Encargado de las Contrataciones o al Comité de Selección, según corresponda, a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado de la convocatoria, en procedimientos de selección correspondiente a Adjudicaciones Simplificadas y Subasta Inversa Electrónica, para la contratación de bienes y servicios, siempre que cuenten con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de los artículos 54 y 65 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

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