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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (24/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 55

599897 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2016 El Peruano / Empresa presentó documentación con la fi nalidad que sea incorporado a su solicitud de autorización; Que, de acuerdo al Informe Nº 1036-2016-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada por la Empresa, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa DANILO MOTOR´S S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa DANILO MOTOR´S S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en Urb. Haras Tyber Av. Olguin, Manuel 0 Mz.G Lote 23, en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2.- La empresa DANILO MOTOR´S S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 20 de julio de 2017 Segunda Inspección anual del taller 20 de julio de 2018 Tercera Inspección anual del taller 20 de julio de 2019 Cuarta Inspección anual del taller 20 de julio de 2020 Quinta Inspección anual del taller 20 de julio de 2021 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa DANILO MOTOR´S S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza13 de julio de 2017 Segunda renovación o contratación de nueva póliza13 de julio de 2018 Tercera renovación o contratación de nueva póliza13 de julio de 2019 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza13 de julio de 2020 Quinta renovación o contratación de nueva póliza13 de julio de 2021En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Directora GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1431103-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban como empresa calificada para efectos del artículo 3 del D.Leg. N° 973 a Alpina Inversiones Inmobiliarias S.A.C., por el desarrollo del Proyecto “Torre Corporativa Javier Prado” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 324-2016-VIVIENDA Lima, 22 de setiembre de 2016Vistos, el Informe N° 132-2016-VIVIENDA/VMCS/ DGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el Informe N° 182-2016-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, y el Informe N° 697-2016-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modi fi cado por Ley N° 30056, Ley que modi fi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, en adelante el Decreto Legislativo N° 973, establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los bene fi ciarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión respectivos y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, establece que podrán acogerse al Régimen, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; por su parte, el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma establece los requisitos para acogerse al citado Régimen, los cuales son, a) suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de