Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2016 (24/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 24 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valores totales de las Tasaciones correspondientes al área y mejoras de un (1) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Mejoramiento de la Carretera Satipo ­ Mazamari ­ Dv. Pangoa ­ Puerto Ocopa", ubicado en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo y departamento de Junín
Valores Totales de las Tasaciones del área y mejoras del inmueble inscrito en la Partida N° 11013317 CÓDIGO DEL INFORME TÉCNICO DE TASACIÓN SAT-T-326 SAT-T-326-001 SAT-T-326-002 SAT-T-326-3 SAT-T-326-004 SAT-T-326-005 SAT-T-326-006 SAT-T-326-007 SAT-T-326-008 SAT-T-326-009 SAT-T-326-010 SAT-T-326-012 SAT-T-326-013 SAT-T-326-015 SAT-T-326-016 SAT-T-326-017 SAT-T-326-018 SAT-T-326-019 SAT-T-326-020 VALOR DE LA TASACIÓN (S/) 297,607.75 21,508.61 7,744.40 740.88 118,163.40 5,564.80 18,734.61 4,209.60 11,524.30 5,529.00 6,801.55 28,819.16 1,418.68 4,843.20 1,725.08 1,325.00 5,574.79 11,440.00 56,784.52 INCENTIVO DEL 10% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) 29,760.78 2,150.86 774.44 74.09 11,816.34 556.48 1,873.46 420.96 1,152.43 552.90 680.16 2,881.92 141.87 484.32 172.51 132.50 557.48 1,144.00 5,678.45 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 327,368.53 23,659.47 8,518.84 814.97 129,979.74 6,121.28 20,608.07 4,630.56 12,676.73 6,081.90 7,481.71 31,701.08 1,560.55 5,327.52 1,897.59 1,457.50 6,132.27 12,584.00 62,462.97



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Aprueban valor total de tasación de área de inmueble afectado por la obra "Mejoramiento de la Carretera San Marcos-Cajabamba-Sausacocha-Tramo: San Marcos-Cajabamba", así como el pago correspondiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 752-2016 MTC/01.02 Lima, 23 de setiembre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación N° 450-2016-MTC/20 de fecha 13 de setiembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,

Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública, la ejecución de la Carretera "San Marcos-Cajabamba-Sausacocha-Tramo: San Marcos-Cajabamba", al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura; Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el Oficio N° 597-2014-VIVIENDAVMCS-DGPRCS-DC de fecha 16 de diciembre de 2014, respectivamente, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), un Informe Técnico de Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble con código SM-T-121 afectado por la ejecución de la Obra: "Mejoramiento de la Carretera San Marcos-Cajabamba-Sausacocha-Tramo: San MarcosCajabamba" (en adelante, la Obra);

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