Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2016 (24/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 24 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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formalizadas el 04 de setiembre de 2014, mediante Oficio N° 064-2014-MTPE/3. El compromiso sectorial establece como una de sus actividades de necesario cumplimiento, la elaboración del reporte diagnóstico "Estrategia para las Competencias" y participación en talleres de trabajo conexos; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala; entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco del cumplimiento de las actividades relacionadas con la participación y acceso a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, el presente viaje se efectúa en el marco de las actividades relacionadas con la participación y acceso a la OCDE; Que, dada la importancia de las actividades señaladas en el segundo y tercer considerando de la presente resolución, para los objetivos y metas sectoriales, enmarcándose dentro del supuesto de excepción antes detallado, considerando los informes y el itinerario de viaje que obra en los antecedentes, resulta conveniente autorizar el viaje del señor Jaime Luis Obreros Charún, Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, a la ciudad de París, República Francesa, para que asista en representación del Sector en el "Tercer Taller de Aprendizaje de Pares de los Equipos Nacionales Pertenecientes a la Estrategia para las Competencias" y en la "19° Reunión del Grupo Consultor de las Estrategias para las Competencias de la OCDE"; Que, mediante Informe N° 2766-2016-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica en virtud a la documentación adjunta y al marco legal expuesto, se pronuncia favorablemente; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificatorias; y la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JAIME LUIS OBREROS CHARÚN, Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, a la ciudad de París, República Francesa, del 1 al 5 de octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes Viáticos US$ US$ 2,901.34 2,700.00

Declaran fundado recurso de revisión interpuesto por Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación en Marcha y la nulidad de la R.D. N° 03-2016-DRTyPE-HVCA emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica y de auto directoral
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL N° 66-2016-MTPE/2/14 Lima, 28 de abril de 2016 VISTOS: El Oficio N° 062-2016-GOB.REG.-HVCA/GRDSDRTPE ingresado con número de registro 28100-2016, por el cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica remite a esta Dirección General el expediente N° 001-2016/Susp. Imp., en mérito al recurso de revisión interpuesto por la empresa DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN EN MARCHA (en adelante, LA EMPRESA) contra la Resolución Directoral Regional N° 03-2016-DRTyPEHVCA., que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra el Auto Directoral N° 007-2016-DIRPNC/ DRTPE-HVCA., que declaró improcedente la medida de suspensión imperfecta de labores comunicada por LA EMPRESA, a llevarse a cabo a partir del día 12 de enero de 2016 hasta el día 31 de marzo de 2016. CONSIDERANDO: I. Aspectos formales 1. De los recursos administrativos Los recursos administrativos deben su existencia al "lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (...)"1. Conforme a lo previsto en el artículo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207° del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión. 2. Del recurso de revisión Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso de que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico. El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislación encarga a algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos es necesario reservar un poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas, "les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los órganos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interés nacional"2.

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado `funcionario deberá presentar al Despacho Ministerial un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

1

ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1433173-3

2

Martín Mateo, Ramón. Manual de Derecho Administrativo. Editorial Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310. Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Décima Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2014. p. 668.

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