Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2016 (28/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de setiembre de 2016 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Otorgan licencia institucional a la Universidad para el Desarrollo Andino, ubicada en el departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 034-2016-SUNEDU/CD Lima, 26 de septiembre de 2016 VISTOS: La solicitud de licenciamiento institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 4533-2016-SUNEDUTD, presentada el 26 de febrero de 2016 por la Universidad para el Desarrollo Andino(en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 008-2016-SUNEDU/02-12 y el Informe Legal Nº 366-2016-SUNEDU-03-06, elaborados por la Dirección de Licenciamiento (en adelante, DILIC) y la Oficina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ), respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Sunedu aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitaria bajo su competencia; Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, debe entenderse al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/ CD, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano", que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1; Que, el 26 de febrero de 2016, la Universidad presentó su solicitud de licenciamiento institucional acompañada de la documentación exigida por el artículo 13 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento)2; Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite Nº 029-2016-SUNEDU-DILIC, del 7 de marzo de 2016, la DILIC designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria, quienes efectuaron observaciones a la información presentada por la Universidad; Que, a través del Oficio Nº 136-2016-SUNEDU/02-12, notificado el 2 de mayo de 2016, la DILIC requirió información a la Universidad para la subsanación de las observaciones formuladas dentro del marco del procedimiento de licenciamiento institucional; Que, el 17 de mayo de 2016, a través del Oficio Nº 003-2016-PROM la Universidad remitió información en atención a las observaciones realizadas por la DILIC. Posteriormente, mediante documento S/N del 9 de junio de 2016, la Universidad solicitó la ampliación del plazo para la subsanación de observaciones, la cual le fue concedida y comunicada con Oficio Nº 194-2016-SUNEDU/02-12; Que, el 10 de junio, 8, 11 y 13 de julio de 2016, a través de los Oficios Nº 004, 007, 008, 010-2016-PROM, respectivamente, la Universidad remitió información adicional en atención a las observaciones notificadas con Oficio Nº 136-2016-SUNEDU/02-12.

El 25 de julio de 2016 la DILIC emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 098-2016-SUNEDU/DILICEV con opinión favorable, el cual fue comunicado a la Universidad el 3 de agosto de 2016 a través del Oficio Nº 265-2016-SUNEDU/02-12. Asimismo, se le comunicó la fecha de la visita de Verificación Presencial (en adelante, la Visita), así como la conformación de la Comisión que realizaría dicha diligencia; Que, mediante los Oficios Nº 09-2016-PROM y 003-2016-DE/UDEA del 3 y 4 de agosto de 2016, respectivamente la Universidad manifestó su conformidad con las fechas de la Visita y designó a representantes para que faciliten el acceso a sus instalaciones y suscriban los documentos que sean requeridos. La Visita se llevó a cabo el 16 de agosto del presente; Que, el 23 y 24 de agosto de 2016, la Universidad remitió dos declaraciones juradas sobre los aforos y códigos de sus laboratorios y talleres; Que, el 24 de agosto de 2016, la DILIC se expidió el Informe de Verificación Presencial Nº 122-2016-SUNEDU/ DILIC-EV, el cual concluyó que se verificó el cumplimiento integral de las CBC en la Universidad; Que, el 1 de septiembre de 2016, la DILIC emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 008-2016-SUNEDU/02-12, que concluyó que la Universidad cumple con las CBC, disponiéndose la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la siguiente etapa; Que, según el análisis contenido en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 008-2016-SUNEDU/02-12, la Universidad cumple con las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario, de acuerdo a lo expresado en el siguiente cuadro:
CONDICIÓN I. EXISTENCIA DE OBJETIVOS ACADÉMICOS, GRADOS Y TÍTULOS A OTORGAR Y PLANES DE ESTUDIO CORRESPONDIENTES. Esta Condición tiene seis componentes: I.1 Objetivos institucionales, I.2 Objetivos académicos y planes de estudio, I.3 Grados y títulos, I.4 Sistemas de información, I.5 Procesos de admisión y I.6 Plan de Gestión de la Calidad Institucional. Respecto del primer componente, la Universidad presentó su Estatuto, que contiene en su artículo 9 los fines esenciales de dicha institución. Este documento normativo fue aprobado por la Asamblea General de la Universidad. Sobre el segundo componente, se revisaron los planes de estudio de los cinco (5) programas de estudio que conforman su oferta académica existente, todos de pregrado. Estos planes cuentan con objetivos académicos, perfil del graduado y malla curricular, así como con su respectiva resolución de aprobación, y se encuentran de acuerdo con las disposiciones de la Ley Universitaria. Con relación al tercer componente, la Universidad presentó el Reglamento de Grados y Títulos el cual regula modalidades y requisitos para la obtención de los grados académicos de bachiller, magíster y doctor. Este documento fue aprobado por el Consejo Universitario, tal como consta en los acuerdos del Acta Nº 001-2016-CUUDEA, y se formalizó a través de la Resolución Rectoral Nº 024-2016-R-UDEA. El cuarto componente se refiere a la existencia de sistemas de información que brinden soporte a diversos procesos internos. Al respecto, la Universidad acreditó la existencia de lo siguiente: (i) Sistema de Información de Gestión Económica y Financiera; (ii) Sistema de Gestión Docente; (iii) Sistema de Matrícula; (iv) Sistema de Registro Académico; (v) Sistema de Aprendizaje Virtual; (vi) Sistema Gestión de Biblioteca, y (vii) Sistema de Gestión Institucional Basada en Indicadores. Estos sistemas fueron objeto de verificación en la Visita.

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Publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de noviembre de 2015. Publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 3 de diciembre del 2015.

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