Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2017 (01/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

Sábado 1 de abril de 2017 /

El Peruano

VISTOS; en la VII-2017 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de marzo de 2017, el Dictamen N° 015-2017-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 009-2017-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen N° 007-2017-MSBCDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Dictamen N° 004-2017-MSB-CPV de la Comisión de Participación Vecinal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece en los artículos 194 y 195, que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerarlas de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley señala en materia tributaria, conforme lo establece el artículo 74 de la norma Supra, concordante con el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1132013-EF; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el Artículo II del Título Preliminar dispone, que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; siendo la ordenanza la formalidad legal para la creación, modificación o exoneración de arbitrios, tasas o derechos; Que, el artículo 82° de la referida Ley Orgánica de Municipalidades determina que las municipalidades ejercen competencia y funciones específicas compartidas con el Gobierno Nacional en materia de educación, cultura, deportes y recreación, para promover actividades culturales diversas; Que, con la finalidad de fomentar la participación ciudadana en las actividades culturales en el distrito de San Borja, la Unidad de Educación, Cultura y Turismo a través del Informe N° 050-2017-MSB-GPV-UECT sostiene que la propuesta de exonerar el pago de derechos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Borja (TUPA), aprobado por Ordenanza N° 406-MSB y modificaciones, se promueve el acceso a las diversas manifestaciones culturales que ejecuta el Gobierno Nacional; Que, los procedimientos propuestos para ser materia de exoneración son los Nºs. 6.c) y 7 del mencionado Texto Único de Procedimientos Administrativos, los cuales se refieren a la autorización para realizar espectáculos públicos no deportivos y autorización de instalación de anuncios y/o publicidad exterior y/o toldo con anuncios; a lo cual la Gerencia de Desarrollo Urbano en el Informe N° 040-2017-MSB-GDU, opina la viabilidad de la aprobación señalando que no los exime de tramitar el expediente respectivo y cumplir con las condiciones de seguridad reguladas por el Decreto Supremo N° 058-2014-PCMReglamento de Seguridad en Edificaciones; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe N° 54-2017-MSB-GM-GAJ analiza la competencia municipal en materia tributaria, señalando que la Ley N° 27972 y el Código Tributario facultan a las municipalidades a crear, modificar, suprimir y exonerar de las tasas. Asimismo, refiere que los derechos previstos en el TUPA de esta Corporación Edil son de obligatorio cumplimiento por los administrados que tramiten autorizaciones o licencias en el distrito; encontrándose facultado a exonerar de dichos derechos siempre que se observe el principio de legalidad, que en este caso su cumple por haberlas facultado la constitución Política del Perú y las normas que desarrollan la competencia municipal; Que, por otro lado, debe considerarse que se denominó "Centro Cultural de la Nación" a la zona integrada entre otros, por el Museo de la Nación y el Gran Teatro Nacional; locaciones que promueven actividades culturales en relación a la diversidad cultural de nuestro país y del mundo; fomentando el acceso a la cultura por parte de la ciudadanía al impulsar y facilitar las puestas en

escena de manifestaciones culturales a través del folklore, danza, teatro, entre otros; y dada la ubicación en el distrito de San Borja es necesario establecer lineamientos generales relacionados a las acciones promotoras como las exoneraciones citadas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO DE DERECHOS PREVISTOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO PARA FOMENTAR ACTIVIDADES CULTURALES QUE REALIZAN LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN LA JURISDICCIÓN DE SAN BORJA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1°.- Exoneración Aprobar la exoneración del pago de los derechos establecidos en el Procedimientos Nºs. 6.c y 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Borja, a cargo de la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones: Autorización para realizar Espectáculos Públicos no Deportivos; y, Autorización de instalación de Anuncios y/o Publicidad Exterior y/o toldo con Anuncios. La presente exoneración solo se refiere al pago de la tasa administrativa respectiva (derecho), debiendo el solicitante cumplir con los demás requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Corporación Edil. Artículo 2°.- Alcance La exoneración solo es de aplicación para las Entidades Públicas del Gobierno Nacional que hayan suscrito convenio de colaboración institucional con la Municipalidad Distrital de San Borja, con el objeto de establecer una alianza estratégica para promover la cultura en el distrito de San Borja. CAPÍTULO II REQUISITOS PARA LA EXONERACIÓN DE PAGO DE DERECHOS Artículo 3°.- Requisitos Para otorgar la exoneración de pago de derechos, se requiere que la entidad solicitante cumpla en forma concurrente lo siguiente: a) Ser una Entidad Pública del Gobierno Nacional que fomente el desarrollo y difusión de actividades culturales. b) Haber suscrito convenio de colaboración interinstitucional con la Municipalidad Distrital de San Borja. CAPÍTULO III DE LA APROBACIÓN Artículo 4°.- Procedimiento La entidad que requiera acogerse a la exoneración de la presente Ordenanza, deberá presentar la solicitud en la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de San Borja, dirigido al señor Alcalde, con atención a la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones. La citada Unidad Orgánica deberá evaluar si la entidad cumple los requisitos previstos en el artículo 4° de la presente Ordenanza y los que correspondan a los procedimientos administrativos N° 6.c y 7 del TUPA; y de corresponder, emitirá el acto administrativo respectivo. Artículo 5°.- Denegatoria En caso la solicitud de exoneración no corresponda, la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones denegará a través de acto administrativo. Dicha solicitud

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