Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2017 (04/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 4 de abril de 2017 /

El Peruano

el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Políticas y Análisis Económico y la Gerencia General y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 11-2017. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el numeral 5.1 del artículo 5, el primer párrafo del artículo 8, el primer y el segundo párrafo del numeral 10.3 del artículo 10 y la primera Disposición Transitoria; así como, derogar el último párrafo del artículo 8 e incorporar el cuarto párrafo al numeral 10.1 del "Procedimiento para la Habilitación de Suministros de Gas Natural", aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2016-OS/CD, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 5.- Condiciones previas para Habilitación de Suministros de Gas Natural la

que se detallan en las literales a), b) y c) del presente numeral para ser entregados al Concesionario el día de la ejecución de la Habilitación. (...) 10.3 Ejecución de Habilitación El Concesionario programará y ejecutará la Habilitación en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la Solicitud de Habilitación en caso no se hayan formulado observaciones, o a partir del levantamiento de observaciones en caso se hayan formulado estas últimas. Sólo para el caso de Usuarios residenciales, el Concesionario programará y ejecutará la Habilitación en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. Para tal efecto, el Concesionario comunicará al Usuario y/o Instalador, a través del Portal de Habilitaciones, la fecha programada para la ejecución de la Habilitación, en la cual se deberá suscribir el Acta de Habilitación respectiva. Los plazos señalados en el párrafo anterior podrán ser suspendidos en caso el Concesionario detecte durante la visita de inspección no conformidades de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.4.6 del artículo 10º del presente procedimiento, debiendo registrarlas en el Portal de Habilitaciones y continuar con la habilitación una vez que el instalador interno cumpla con el levantamiento de las no conformidades, las cuales serán verificadas en la segunda visita de inspección. (...)" "Disposiciones Transitorias Primera.- De la Implementación de la plataforma tecnológica En un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente modificatoria, Osinergmin, a través de la División de Supervisión Regional, deberá implementar las plataformas tecnológicas como herramienta que facilite el cumplimiento de la normativa establecida para el acceso al servicio de gas natural por redes de ductos a los Usuarios residenciales, con base en la información reportada por el Concesionario a este organismo regulador, ello, sin perjuicio de los sistemas implementados por el Concesionario para este fin. El cronograma y los lineamientos de aplicación de estas plataformas serán aprobados por la División de Supervisión Regional y publicados en la página Web de Osinergmin. Artículo 2º.- Modificar el segundo párrafo del literal a) del numeral 7.2 del artículo 7 e incorporar la tercera Disposición Complementaria en la norma "Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural", aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2016-OS/CD, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 7.- Requisitos para la inscripción en el Registro. (...) 7.2. Para el caso de las personas jurídicas: a) (...) Es requisito indispensable para las personas jurídicas que desean inscribirse en el Registro, acrediten que cuentan como mínimo con un Instalador Registrado de Gas Natural en la categoría IG-3, así como con un instalador registrado en las categorías IG-1 y/o IG-2, de ser el caso. En caso la persona jurídica precise que se dedicará exclusivamente a actividades de Instalaciones Internas Residenciales típicas deberá acreditar por lo menos un Instalador Registrado de Gas Natural en las categorías IG-1 y/o IG-2. (...)" "Disposiciones Complementarias (...) Tercera.- De la Implementación de la plataforma informática para instaladores de gas natural Osinergmin, a través de la División de Supervisión Regional, está facultado para implementar las plataformas

5.1. Previo al inicio de los trámites correspondientes a la Habilitación, el Usuario deberá haber suscrito el contrato de suministro de gas natural con el Concesionario. Sin perjuicio de lo indicado en el presente procedimiento, para el caso de solicitudes de nuevos suministros que estén ubicados en áreas geográficas donde existen redes de distribución de gas natural o donde el Concesionario promociona contratos de nuevos suministros, dichas solicitudes se considerarán viables técnica y económicamente. El Concesionario deberá responder la solicitud indicada en el párrafo que antecede, suscribiendo el contrato de suministro y procediendo a registrarlo en el Portal de Habilitaciones en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contabilizados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, ello conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 306-2015-OS-CD. El Concesionario deberá efectuar el registro electrónico del contrato de suministro con la siguiente información: a) Número de Documento Nacional de Identidad del solicitante. b) Croquis de ubicación o coordenadas georreferenciadas, indicando los puntos de suministro. c) Copia digital (formato pdf) del recibo de un servicio público (luz o agua) a nombre del solicitante, o documento que acredite la propiedad o posesión del predio. En caso de predios alquilados, se debe presentar copia digital (formato pdf) de la autorización escrita del propietario. El Concesionario, en caso que no apruebe el Contrato, deberá sustentar la no aprobación en el Portal de Habilitaciones, dentro del plazo establecido en el párrafo precedente." "Artículo 8.- Instalación de la tubería de conexión y de la acometida El Concesionario deberá señalar al Usuario o al Instalador el punto en el cual la tubería de conexión ingresará al inmueble a partir del cual se extenderá la tubería de la Instalación Interna. El referido punto deberá estar circunscrito dentro de los alcances de lo establecido en las normas técnicas vigentes. El Concesionario deberá registrar en el Portal de Habilitaciones la fecha de culminación de los trabajos de instalación de la tubería de conexión y acometida. (...)" "Artículo 10.- Habilitación del suministro de gas natural 10.1 Presentación de la Solicitud de Habilitación (...) Para el caso de Usuarios residenciales, el registro de la culminación de la instalación interna en el Portal de Habilitaciones automáticamente equivale a la Solicitud de Habilitación, debiendo el Concesionario programar la Habilitación a través del Portal de Habilitaciones. Asimismo, el Instalador deberá elaborar los documentos

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