Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2017 (07/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 7 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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SALUD
Aprueban la Guía Técnica para la detección y corrección oportuna de problemas visuales en la niña y el niño menor de cinco años
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228-2017/MINSA Lima, 6 de abril del 2017 Visto, el Expediente N° 16-075235-001 que contiene la Nota Informativa N° 78-2017-DGIESP/MINSA, el Informe N° 001-2017-ESNSOPC-DIPREN-DGIESP/MINSA y el Informe N° 043-2016-ESNSOPC-DIPREN-DGIESP/ MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 de la Ley precitada, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la acotada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, es competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de i) Salud Mental; ii) Prevención y Control de Discapacidad; iii) Salud Sexual y Reproductiva; iv) Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas; v) Prevención y Control del Cáncer; vi) Inmunizaciones; vii) Salud Bucal; viii) Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis; ix) Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis; x) Prevención y Control de la Tuberculosis; xi) Intervenciones por curso de vida y cuidados integral; y, xii) Promoción de la Salud; Que, asimismo, los literales b) y c) del artículo 64 del Reglamento precitado, establecen que son funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de Salud Pública, así como, proponer documentos normativos (Guías de Práctica Clínica, Protocolos Sanitarios etc.) orientados a la detección precoz y tratamiento oportuno de enfermedades transmisibles y no transmisibles, en el marco de las intervenciones estratégicas de salud pública, en coordinación con

el/los órgano/s competentes/s del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias ha elaborado la "Guía Técnica para la detección y corrección oportuna de problemas visuales en la niña y el niño menor de cinco años", cuya finalidad es contribuir a la preservación de la adecuada función visual de los niñas y niños menores de cinco años de edad y prevenir complicaciones posteriores de la agudeza visual y/o ceguera en la población pre escolar. Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante el Informe N° 115-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la "Guía Técnica para la detección y corrección oportuna de problemas visuales en la niña y el niño menor de cinco años", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud. Artículo 3.- Disponer que todas las instituciones públicas comprendidas en el ámbito de aplicación de la norma sean responsables de la implementación, ejecución y supervisión de la Guía Técnica, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/transparencia/index.asp?op=115, del Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1506678-1

Conforman Grupo de Trabajo para la elaboración del Plan de Implementación del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas - RENHICE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2017/MINSA Lima, 6 de abril del 2017 Visto, el expediente N° 17-026192-001, que contiene Informe N° 005-2017-AL-OGTI/MINSA, emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 30024, se crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas (RENHICE), teniendo por objeto establecer sus objetivos, administración, organización, implementación, confidencialidad y accesibilidad;

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