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29 NORMAS LEGALES Viernes 7 de abril de 2017 El Peruano / SALUD Aprueban la Guía Técnica para la detección y corrección oportuna de problemas visuales en la niña y el niño menor de cinco años RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228-2017/MINSA Lima, 6 de abril del 2017Visto, el Expediente N° 16-075235-001 que contiene la Nota Informativa N° 78-2017-DGIESP/MINSA, el Informe N° 001-2017-ESNSOPC-DIPREN-DGIESP/MINSA y el Informe N° 043-2016-ESNSOPC-DIPREN-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 de la Ley precitada, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la acotada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, es competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de i) Salud Mental; ii) Prevención y Control de Discapacidad; iii) Salud Sexual y Reproductiva; iv) Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas; v) Prevención y Control del Cáncer; vi) Inmunizaciones; vii) Salud Bucal; viii) Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis; ix) Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis; x) Prevención y Control de la Tuberculosis; xi) Intervenciones por curso de vida y cuidados integral; y, xii) Promoción de la Salud; Que, asimismo, los literales b) y c) del artículo 64 del Reglamento precitado, establecen que son funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de Salud Pública, así como, proponer documentos normativos (Guías de Práctica Clínica, Protocolos Sanitarios etc.) orientados a la detección precoz y tratamiento oportuno de enfermedades transmisibles y no transmisibles, en el marco de las intervenciones estratégicas de salud pública, en coordinación con el/los órgano/s competentes/s del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias ha elaborado la “Guía Técnica para la detección y corrección oportuna de problemas visuales en la niña y el niño menor de cinco años”, cuya fi nalidad es contribuir a la preservación de la adecuada función visual de los niñas y niños menores de cinco años de edad y prevenir complicaciones posteriores de la agudeza visual y/o ceguera en la población pre escolar. Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante el Informe N° 115-2017-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Guía Técnica para la detección y corrección oportuna de problemas visuales en la niña y el niño menor de cinco años”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud. Artículo 3.- Disponer que todas las instituciones públicas comprendidas en el ámbito de aplicación de la norma sean responsables de la implementación, ejecución y supervisión de la Guía Técnica, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115, del Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1506678-1 Conforman Grupo de Trabajo para la elaboración del Plan de Implementación del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas - RENHICE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2017/MINSA Lima, 6 de abril del 2017Visto, el expediente N° 17-026192-001, que contiene Informe N° 005-2017-AL-OGTI/MINSA, emitido por la Ofi cina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 30024, se crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas (RENHICE), teniendo por objeto establecer sus objetivos, administración, organización, implementación, confi dencialidad y accesibilidad;