Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2017 (07/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 7 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, en atención a que la presente Ordenanza tiene por finalidad el beneficio directo de los habitantes del Distrito y desarrollo del mismo, es decir, es de interés público, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 010-2007-MDLP/ALC Artículo 1º.- INCLUIR el numeral 10 en los Códigos de Condicionantes de la Ordenanza Nº 010-2007-MDLP/ ALC, quedando redactado de la siguiente forma:
CODIGOS (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) Sólo con ingreso exclusivo por las Avenidas Grau y Bolognesi y cuadra 01 de las Calles Tarapacá y Agustín Tovar. Menos en Avenidas, Malecones ni cuadras de calles con llegada a Malecones. Nivel artesanal y no más de 3 personas y área no mayor de 25 m2. Con frente a Malecón Figueredo, Tovar, Malecón Wiese y Avenidas. Con frente a las Avenidas Grau y Bolognesi y/o a litoral. Sólo ingreso exclusivo por la Av. Bolognesi (cuadra 06) No más de 03 personas y área no mayor de 30 m2. Sólo en cuadra 0 y 2 de Av. Grau y cuadra 1 de Malecón Pardo. Máximo 2 ocupaciones por habitación por día.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 01-2017-MDCC de fecha 12 de enero del 2017 trató la invitación remitida por parte de la XIV Cumbre Latinoamericana de Marketing Político y Gobernanza al alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado Econ. Manuel Enrique Vera Paredes y al Gerente de Administración Financiera CPC Noé Enrique Cáceres Medina; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 9º numeral 11 prescribe que es atribución del concejo municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30518 estatuye que durante el año fiscal 2017, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, complementariamente, el artículo en examen en su numeral 10.2 precisa que la Oficina General de Administración de la entidad o la que haga sus veces, antes de la autorización de los gastos en materia de viajes al exterior (los viáticos y pasajes), para la participación de las personas señaladas en el numeral 10.1 debe verificar que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo; Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, sancionado con Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, establece que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República debe estar debidamente sustentada en el interés nacional o institucional, e indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; sin perjuicio, bajo responsabilidad, de sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad; Que, la Ley Nº 27972, artículo 24º, subraya entre otros que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; Que, el Gerente de Administración y Finanzas, observando lo reglado en el numeral 10.2 del artículo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 expresa que en la invitación, el organizador de la XIV Cumbre Latinoamericana no ha señalado que los gastos que representen el viaje al exterior de los invitados serán cubiertos por la organización que realiza el evento u otro organismo; Que, el Gerente de Planificación, Presupuesto y Racionalización, a través de su Informe Nº 004-2017-MDCCGPPR, manifiesta que efectuada la revisión del presupuesto autorizado al pliego, se cuenta con el marco presupuestal

(10) Las actividades urbanas quedan exoneradas de limitación de área de uso cuando las mismas se desarrollan en un monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, declarados mediante Resolución Jefatural Nº 497-88-INC/J del 24 de agosto de 1988 y la Resolución Directoral Nº 121/INC del 04 de febrero de 2000 y modificatorias.

Artículo 2º.- INCLUIR el numeral 10 de los Códigos de Condicionantes en el Índice de Usos de la Ordenanza Nº 010-2007-MDLP/ALC, aplicable a los Monumentos Históricos, independientemente de la zonificación existente, de conformidad con la Tabla del Índice de Usos, que acompaña a la Ordenanza en anexo. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Encargar a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la presente Ordenanza y su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. servicioalciudadano.gob.pe), en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob. pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1505998-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO
Autorizan viaje de alcalde y funcionario de la Municipalidad a EE.UU., en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 04-2017-MDCC Cerro Colorado, 13 de enero de 2017

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