Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2017 (07/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de abril de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Aprueban Cronograma de Actividades y Talleres para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo 2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2017-MDJM Jesús María, 3 de abril de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO: El Informe Nº 040-2017-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las municipales su autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº142-2009- EF, definen y establecen pautas para la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones relativo a la asignación de los recursos públicos en los procesos de elaboración del Plan de Desarrollo Local Concertado y del Presupuesto Participativo; establecen disposiciones para promover la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual debe desarrollarse en armonía con los Planes de Desarrollo Local Concertado de los Gobiernos Locales; Que, en el artículo 4º de la Ordenanza Nº517-MDJM que aprueba el Reglamento Marco del Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados para el distrito de Jesús María, se delega al Alcalde la facultad de aprobación mediante Decreto de Alcaldía, del cronograma de realización de las reuniones, talleres y asambleas que conforman el Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados; Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, presentó el proyecto de Cronograma de Actividades y Talleres para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo 2018; Estando las atribuciones conferida por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma de Actividades y Talleres para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo 2018 que como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del Decreto de Alcaldía y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María (www. munijesusmaria.gob.pe) Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, Gerencia de Administración y a los funcionarios de las unidades orgánicas conformantes del Equipo de Trabajo Mixto del Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad de Jesús María. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1506417-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Incluyen el numeral 10 en los Códigos de Condicionantes de la Ordenanza N° 0102007-MDLP/ALC
ORDENANZA Nº 005-2017-MDLP/AL La Punta, 29 de marzo de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 24 de marzo del 2017 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: La propuesta efectuada por la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Memorando Nº 072-2017-MDLP/GDU, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los Gobiernos Locales asumen las competencias y ejercen funciones específicas, como es la Organización del Espacio Físico y Usos del Suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende el acondicionamiento territorial, según el numeral 1.5 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades. En el numeral 3.1 del artículo 79º, se establece como función exclusiva de las municipalidades distritales, aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; Que, con Ordenanza Nº 010-2007-MDLP-ALC, y modificatorias, publicada el 03 de octubre de 2007, se aprobó el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en el distrito. Dicho Índice se encuentra de acuerdo al Plano Básico de Zonificación Urbana del Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995-2010; Que, a través de la Resolución Directoral Nacional Nº 121/ INC, publicada el 11 de febrero de 2000, el Instituto Nacional de Cultura declaró Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a diversos inmuebles en el Distrito de La Punta; declaró Ambiente Urbano Monumental a diversas zonas del distrito; y delimitó la Zona Monumental del distrito; Que, mediante Memorando Nº 072-2017-MDLP/GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano menciona que la categoría de "Monumento Histórico" condiciona la propiedad de los inmuebles pues limita su autonomía para uso, traspaso, modificación, refacción, entre otros, dando como resultado un elevado número de inmuebles en abandono y/o en estado precario, que desmerece el entorno urbano y constituye un peligro para los peatones. Por ello, concluye que los monumentos históricos necesitan un régimen singular que les permita un uso distinto al de la zonificación existente, de tal manera que parte de los ingresos generados haga posible su propio mantenimiento para la mejor valoración de su entorno, que en términos paisajísticos, es la razón de ser de un monumento histórico. De ahí que recomienda la modificación de la Ordenanza Nº 010-2007-MDLP/ALC; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de ley, y al respecto, el artículo

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