Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2017 (07/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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Análisis del caso concreto

NORMAS LEGALES
RESUELVE

Viernes 7 de abril de 2017 /

El Peruano

8. En el presente caso, conforme se desprende del pedido de vacancia y del recurso de apelación, se solicita la vacancia de la alcaldesa Lupe Teresa León Flores, por la causal de restricciones de contratación, debido a que en la adjudicación del lote de terreno 1B-2, con un área de 11.0275 Has., de propiedad municipal, a favor de la empresa Crear Corporación Inmobiliaria S.A.C., para la ejecución del proyecto de inversión por iniciativa privada "Proyecto de Vivienda ´Las Palmeras de Puerto Malabrigo`", se habrían presentado una serie de actos irregulares ­como, por ejemplo, que se habría subvaluado el valor del terreno transferido o el hecho de que en la escritura pública de la transferencia de la propiedad se habrían insertado sesiones de concejo que no se realizaron y, por ende, se habrían utilizado acuerdos de concejo falsos,­, que evidenciarían que la burgomaestre en cuestión direccionó y favoreció a la citada empresa, causando con su accionar un perjuicio económico en contra de los intereses del Estado. 9. Al respecto, en principio, cabe precisar que la alcaldesa Lupe Teresa León Flores es una autoridad edil reelecta en el cargo, pues en el periodo de gestión edil 2011-2014 también fue elegida y se desempeñó como burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Rázuri. 10. Dicho ello, de los fundamentos expuestos por la recurrente, se observa claramente que los actos irregulares que se le atribuyen a la burgomaestre cuestionada se produjeron hasta el año 2013. Así, el Acuerdo de Concejo N° 003-2012-MDR, que la solicitante tacha de falso, por el que se designa al Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Rázuri para que evalúe y dictamine técnicamente el proyecto de iniciativa privada presentado por la empresa Crear Corporación Inmobiliaria S.A.C. es de fecha 27 de enero de 2012. Asimismo, el Acuerdo de Concejo N° 019-2012MDR, que la solicitante también tacha de falso, por el que se aprobó la adjudicación del mencionado lote de terreno, es de fecha 20 de noviembre de 2012. De igual modo, el Acuerdo de Concejo N° 020-2012-MDR, por el que se aprobó la versión definitiva del contrato de transferencia del referido lote de terreno, es de fecha 26 de diciembre de 2012. Finalmente, la minuta del contrato de compraventa del mencionado lote de terreno es de fecha 27 de diciembre de 2012, habiéndose elevado a escritura pública por el notario público Guerra Salas, con fecha 10 de enero de 2013. 11. De esta forma, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, se advierte que la imputación que se formula en contra de la alcaldesa, está referida a hechos correspondientes a una gestión ya concluida (2011-2014) y cuyos efectos se agotaron durante esa gestión. Siendo ello así, y teniendo en cuenta, además, que la solicitud de vacancia que ha dado origen al presente recurso de apelación, fue presentada en el actual periodo de gestión edil (2015-2018), y no en el anterior periodo3, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmar el acuerdo de concejo materia de impugnación. 12. Finalmente, si bien este colegiado ha concluido que los hechos y sindicaciones que sostiene la solicitante y ahora recurrente no pueden ser analizados, por referirse a un periodo de mandato ya concluido, ante la posible existencia de irregularidades en la venta del lote de terreno 1B-2, con un área de 11.0275 Has., de propiedad municipal, a favor de la empresa Crear Corporación Inmobiliaria S.A.C., para la ejecución del proyecto de ingestión por iniciativa privada "Proyecto de Vivienda ´Las Palmeras de Puerto Malabrigo`", que podrían acarrear responsabilidades administrativas, penales o civiles para las autoridades y funcionarios involucrados, corresponde remitir copia autenticada de los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que este organismo constitucional autónomo y ente rector del Sistema Nacional de Control proceda conforme a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jacqueline del Rosario Reaño Ruiz, y, en consecuencia , CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 168-2016-MDR, de fecha 24 de octubre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Lupe Teresa León FLores, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copias fedateadas de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que este organismo constitucional autónomo proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e)

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En cuyo caso, siguiendo el criterio establecido en la Resolución N° 00162015-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones hubiera tenido que emitir pronunciamiento de fondo, eso sí, sin poder declarar la vacancia de la alcaldesa ni tampoco dejar sin efecto su credencial, pese a que pudiera configurarse la causal.

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Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia de regidores del Concejo Provincial de Sullana, departamento de Piura
RESOLUCIÓN N° 0097-2017-JNE Expediente N° J-2016-01289-A01 SULLANA - PIURA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de marzo de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sandra Malena Palacios Castillo, en representación de Óscar Gustavo Francisco Olaya Olaya, en contra del Acuerdo de Concejo N° 079-2016/MPS, del 28 de octubre de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de doce de los regidores del Concejo Provincial de Sullana, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente N° J-2016-01289-T01; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente N° J-201601289-T01) El 31 de agosto de 2016 (fojas 1 a 9 del Expediente N° J-2016-01289-T01), Óscar Gustavo Francisco Olaya Olaya

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