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67 NORMAS LEGALES Viernes 7 de abril de 2017 El Peruano / no merecerá la declaración de vacancia, por más que se pueda cometer infracción de distinta normativa pública o municipal y amerite la imposición de una serie de sanciones, administrativas, civiles o incluso penales. Es claro, por eso, que la vacancia constituye una sanción especí fi ca frente a determinados supuestos de infracción. Los hechos denunciados que se encuentren fuera de estos, que se han reseñado en el fundamento precedente, determinarán la improcedencia de las solicitudes de vacancia basados en ellos. 13. En vista de lo expuesto, corresponde realizar una evaluación de los hechos imputados al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huacullani, a efectos de determinar si incurrió en las causales de vacancia que se le imputan. Análisis del caso concretoa) Sobre la casual de vacancia por nepotismo, en relación con la contratación de Esmeralda Llanos Machaca 14. En el presente caso, el recurrente sostiene que “la fi gura de nepotismo en el caso de su sobrina Esmeralda Llanos Machaca, encaja dentro del tercer grado de consanguinidad […]”. Agrega, que dicha persona trabaja en la municipalidad distrital y que sus pagos se hacen a través de planilla. 15. Así, en primer lugar, corresponde determinar la relación de parentesco a fi n de establecer si Esmeralda Llanos Machaca, se encuentra dentro de los límites establecidos en la ley, para ello corresponde analizar los siguientes documentos que fueron presentados como medios probatorios por el solicitante de la vacancia: - Copia certi fi cada de la partida de nacimiento de Feliciana Cabrera Centella (fojas 15 del Expediente N° J-2016-008269-T01). - Copia certi fi cada del acta de nacimiento de Withle Luna Cabrera (fojas 16 del Expediente N° J-2016-008269-T01). - Copia certi fi cada del acta de defunción de Lelia Mamani Centella (fojas 17 del Expediente N° J-2016-008269-T01). - Copia certi fi cada de la partida de nacimiento de Efi sia Machaca Mamani (fojas 18 del Expediente N° J-2016-008269-T01). - Copia certi fi cada del acta de nacimiento de Jair Machaca Mamani (fojas 19 del Expediente N° J-2016-008269-T01).- Copia certi fi cada de la partida de nacimiento de José Machaca Mamani (fojas 20 del Expediente N° J-2016-008269-T01). - Copia certi fi cada del acta de nacimiento de Patricio Machaca Mamani (fojas 21 del Expediente N° J-2016-008269-T01). - Copia certi fi cada del acta de nacimiento de Esmeralda Llanos Machaca (fojas 22 del Expediente N° J-2016-008269-T01). - Copia certi fi cada del acta de matrimonio de Percy Javier Quispe Quispe con E fi sia Machaca Mamani (fojas 23 del Expediente N° J-2016-008269-T01). - Copia certi fi cada del acta de matrimonio de Jair Machaca Mamani con Mary luz Gutierrez Loza (fojas 24 del Expediente N° J-2016-008269-T01). 16. Del análisis de los citados documentos se advierte, que no obra en autos la partida de nacimiento de Lelia Mamani Centella, a efectos de probar el parentesco invocado, esto es, la relación de consanguinidad en segundo grado que la une con Feliciana Cabrera Centella, progenitora del alcalde Withle Luna Cabrera. Al respecto, cabe señalar, que si bien el solicitante de la vacancia adjuntó la partida de defunción de Lelia Mamani Centella, ello no es su fi ciente para tener por acreditado el primer elemento de la causal de nepotismo, tanto más si según la información que se consigna en la partida de nacimiento de Feliciana Cabrera Centella, el nombre de su progenitora es “Gavina Centella” (fojas 15), en tanto que en el acta de defunción de Lelia Mamani Centella se registra que su progenitora responde al nombre de “Gabina Centella Birreo” (fojas 17). 17. Al respecto, si bien existe una de fi ciencia probatoria que implicaría que se declare la nulidad del procedimiento a fi n de que, en aplicación de los principios de impulso de ofi cio y verdad material previstos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la comuna incorpore la partida de nacimiento de Lelia Mamani Centella para que sea valorada junto con las partidas de Feliciana Cabrera Centella, Withle Luna Cabrera, Patricia Machaca Mamani y Esmeralda Llanos Machaca (supuesta sobrina del alcalde); lo máximo a lo que se arribaría a demostrar es que el vínculo que une al alcalde y a Esmeralda Llanos Machaca no se encuentra dentro de los grados prohibidos por la ley contra el nepotismo. 18. En efecto, de acuerdo con las partidas anexadas, los vínculos de parentesco que se llegarían a acreditar serían los siguientes: Feliciana Cabrera Centella (Madre) Gavina Centella (Abuela) Lelia Mamani Centella (Tía) José Machaca Mamani (Primo) 4° grado 1° grado 2° grado 3° grado 5° grado Efisia Machaca Mamaní (Prima) Jair Machaca Mamani (Primo) Withle Luna Cabrera (Alcalde) Patricia Machaca Mamani (Prima) Esmeralda Llanos Machaca (Sobrina)