Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2017 (07/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 7 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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numeral 53.1 del Artículo 53° de la ley N° 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el mismo que posteriormente será ratificado a través de Resolución Ejecutiva Regional; Que, la aprobación se efectúa en el marco de lo dispuesto en el Artículo 192º de la Constitución Política y el Artículo 35º de la Ley 27783-Ley de Bases de la Descentralización que dispone que los Gobiernos Regionales tienen como competencia exclusiva el de aprobar su Presupuesto Institucional conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y a las Leyes Anuales de Presupuesto. Que, conforme dispone el Artículo 39° de la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales el Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura del Gobierno Regional de Huancavelica para el Ejercicio Presupuestal 2017, en el marco de los dispuesto en el Artículo 192° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 35° de la Ley N° 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización. Articulo Segundo.- APROBAR la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura del Gobierno Regional de Huancavelica para el Año Fiscal 2017, según se detalla a continuación: 1.- PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA DE INGRESOS POR PARTIDAS - Detalle de Ingresos 2.- PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA DE EGRESOS POR UNIDADES EJECUTORAS. - A nivel de Pliego, por Genérica de gasto y Fuentes de Financiamiento - A Nivel de Ejecutora, Función, Programa, Sub Programa, Actividad y/o Proyecto, Grupo Genérico de gastos y Fuentes de Financiamiento. 3.- ESTRUCTURA FUNCIONAL PROGRÁMATICA - A nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Sub Programa, Actividad y/o Proyecto. Artículo Tercero.- Los Anexos que se adjuntan, forman parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Cuarto.- Deróguense o Déjense sin efecto, según corresponda, las Disposiciones que se opongan al presente Acuerdo de Consejo Regional. Regístrese, publíquese y cúmplase. DIOGENES ANCCASI MARTINEZ Presidente del Consejo Regional 1506396-1

VISTO: El Informe Nº 011-2017/GOB.REG.HVCA/ GGR-ORAJ con Doc. 287096 y Nº Exp. 216862, la Opinión Legal Nº 003-2017-GOB.REG.HVCA/ORAJ-LFAD y el Informe Nº 003-2017/GOB.REG.HVCA/GRPPyAT; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Artículo Único de la Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, mediante Ley Nº 30518 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y con Resolución Ejecutiva Regional Nº 456-2016/GOB. REG.HVCA/PR de fecha 30 de diciembre del 2016, se promulga el Presupuesto Institucional de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 447 Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica; Que, de conformidad con el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, en materia Presupuestal es responsable de manera solidaria con el Consejo Regional u Organismo Colegiado de la Entidad, según sea el caso; puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 40.1 del Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; por su parte, el numeral 40.2 del Artículo 40º de la misma norma, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en este contexto normativo, para que el proceso presupuestario en el año 2017 adquiera un carácter expeditivo bajo los criterios de descentralización operativa y de centralización normativa, es necesario delegar a favor de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la facultad de emitir resoluciones de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático y demás acciones administrativas inherentes a sus funciones de gestión presupuestaria; en tal sentido, se expide el presente acto resolutivo; Estando a lo informado y a la opinión legal; y, Con visación de la Gerencia General Regional, Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 30305; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DELEGAR, en el presente Ejercicio Presupuestal 2017, a favor de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento

Delegan en la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional la facultad de emitir Resoluciones de aprobación de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 041-2017/GOB.REG-HVCA/PR Huancavelica, 8 de febrero de 2017

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