Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2017 (07/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de abril de 2017 /

El Peruano

Territorial del Gobierno Regional de Huancavelica, la facultad de emitir Resoluciones de aprobación de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático entre Unidades Ejecutoras y dentro de las Unidades Ejecutoras, y demás acciones administrativas inherentes a la gestión presupuestaria. Artículo 2º.- La Resolución que expedirá la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se denominará Resolución Gerencial Regional. Artículo 3º.- Las acciones delegadas deben ejecutarse con estricta sujeción a las normas legales vigentes sobre la materia, debiendo dar cuenta al Despacho de la Presidencia Regional de dichos actos, bajo responsabilidad. Artículo 4º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Ejecutiva Regional Nº 011-2016/GOB.REG.HVCA/PR, de fecha 08 de enero del 2016. Artículo 5°.- COMUNICAR el presente Acto Administrativo a los órganos competentes del Gobierno Regional de Huancavelica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. GLODOALDO ALVAREZ ORÉ Gobernador Regional 1506398-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Chorrillos 2017
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 307-MDCH Chorrillos, 17 de marzo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha, 17 de marzo del 2017, teniendo en cuenta Informe Nº 063-SGSC y PM-GM-MDCH-2017, de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece expresamente el ejercicio de una autonomía política, económica y Administrativa para las Municipalidades Provinciales y Distritales como Órganos de los Gobiernos Locales, atributo esencial que se encuentra del mismo modo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que en su Artículo II del Título Preliminar señala que en la autonomía conferida, radica la facultad que tiene las municipalidades de poder ejercer actos de Gobierno, actos Administrativos y actos de Administración, los mismos que deben de estar impartidos con sujeción al Ordenamiento Jurídico Vigente. Que, la autonomía política del Concejo se trasluce en la capacidad normativa dentro de su jurisdicción; la que se cumple, entre otros instrumentos, mediante Acuerdos de Concejo que son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. Que la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Nº 27933 tiene por Objeto el proteger el libre ejercicio de

los derechos y libertades, garantizar la seguridad, la paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, el cual comprende a las Personas Naturales y Jurídicas, sin excepción, que conforman la nación peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado que coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella derivan, Componen el citado Sistema, siendo partes los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC): Que, conforme al Artículo 13º del citado dispositivo los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los Planes, programas, Proyectos y Directivas de Seguridad Ciudadana así Como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la Política Nacional diseñada por CONASEC. Que el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2014-IN expresa en su Artículo 46º, que los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y Distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del Problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específicos, Actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en Las Políticas Nacionales y Regionales de carácter multianual. Estos planes se adjuntan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos Indicadores de desempeño. Que el Artículo 47º, del Reglamento establece que además de su Aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los Planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como Políticas Regionales, Provinciales y Distritales de manera concordante. Que, el Artículo 30º Literal E; precisa que como Secretaria Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital, o el órgano que haga sus veces, tiene como función, entre otros, el presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para que sea ratificado por el Consejo Municipal Mediante Ordenanza, conforme establece el reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, expresando que el documento ha sido aprobado y ratificado, debe ser entregado a la Secretaria Técnica del CODISEC de Lima Metropolitana como a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. Que, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Chorrillos 2016, Obedece a la necesidad de contar con un Instrumento de Gestión Interinstitucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una Óptica integral, multisectorial, dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la ley 27933-Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tiene por Finalidad plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana en Chorrillos, con la participación activa y coordinada de la Sociedad Civil, la Municipalidad, Policía Nacional del Perú y otras Instituciones Públicas y Privadas a través del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC). Que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas, en materia de su competencia, y vienen a constituir las Normas de Carácter General de Mayor Jerarquía en La Estructura Normativa Municipal, teniendo rango de Ley, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 39º y 40º de La Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y Artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Estado; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades otorgadas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza:

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