Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2017 (07/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 7 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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del servicio de arreglo y decoración de plazas y calles del distrito de Huacullani, por fiestas patrias 2015, para la Subgerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos de la entidad edil (fojas 164 del Expediente N° J-201600829-T01). - Copia certificada del cheque girado a favor de José Machaca Mamani (fojas 165 del Expediente N° J-201600829-T01). - Copia certificada del comprobante de pago N° 1187, del 24 de setiembre de 2015, a favor de José Machaca Mamani, por el monto de S/ 4 500.00 soles, por el pago de adquisición de proyector multimedia y equipo de sonido para obra, solicitado por Farkin Pérez Flores, residente de obra (fojas 171 del Expediente N° J-2016-00829-T01). - Copia certificada del cheque girado a favor de José Machaca Mamani (fojas 172 del Expediente N° J-201600829-T01). - Copia certificada del comprobante de pago N° 1601, del 9 de diciembre de 2015, a favor de José Machaca Mamani, por el monto de S/ 9 035.00 soles, por el pago del servicio de atención con alimentos en diferentes reuniones de las oficinas de alcaldía y administración de la entidad edil (fojas 176 del Expediente N° J-201600829-T01). - Copia certificada del cheque girado a favor de José Machaca Mamani (fojas 177 del Expediente N° J-201600829-T01). - Copia certificada del comprobante de pago N° 1815, del 28 de diciembre de 2015, a favor de José Machaca Mamani, por el monto de S/ 2 660.00 soles, por el pago de adquisición de semillas de avena y cebada, solicitado por la Oficina de Defensa Civil de la entidad edil (fojas 182 del Expediente N° J-2016-00829-T01). - Copia certificada del cheque girado a favor de José Machaca Mamani (fojas 183 del Expediente N° J-201600829-T01). - Copia certificada del comprobante de pago N° 1817, del 28 de diciembre de 2015, a favor de José Machaca Mamani, por el monto de S/ 8 400.00 soles, por el pago de adquisición de frazadas de algodón, solicitado por la Oficina de Defensa Civil de la entidad edil (fojas 187 del Expediente N° J-2016-00829-T01). - Copia certificada del cheque girado a favor de José Machaca Mamani (fojas 188 del Expediente N° J-201600829-T01). - Copia certificada del comprobante de pago N° 1918, del 31 de diciembre de 2015, a favor de José Machaca Mamani, por el monto de S/ 6 990.00 soles, por el pago del servicio de movimiento de tierras y vaciado de excavaciones de zanjas para infraestructura para obra (fojas 191 del Expediente N° J-2016-00829-T01). - Copia certificada del cheque girado a favor de José Machaca Mamani (fojas 192 del Expediente N° J-201600829-T01). 24. Del análisis de los documentos glosados en el considerando precedente se advierte que, en efecto, los supuestos parientes de la autoridad cuestionada son proveedores de bienes y servicios de la Municipalidad Distrital de Huacullani. En consecuencia, se encuentra acreditada la concurrencia del primer elemento, por lo que corresponde proseguir con el análisis de los elementos restantes. - Segundo y tercer elemento de la causal de vacancia de restricciones de contratación 25. Sobre el particular, el recurrente sostiene que Jair Machaca Mamani, Efisia Machaca Mamani y José Machaca Mamani son parientes del alcalde distrital, ya que son primos hermanos y, por tanto, parientes por consanguinidad en tercer grado de la línea colateral. Agrega, que es por dicha razón que la autoridad cuestionada los está beneficiando para que provean diversos bienes y servicios a la entidad edil. 26. Ahora bien, para adoptar una decisión fundada en derecho, el Concejo Distrital de Huacullani debió tener a la vista, para su correspondiente evaluación, todos los elementos probatorios tendientes a verificar la concurrencia del segundo y tercer elemento de la causal de restricciones de contratación, esto es, la existencia

de una relación de afinidad o cercanía entre las partes contratantes, de una entidad suficiente como para originar un conflicto de intereses en la autoridad municipal. En esa medida, era necesario que se determinara si existía una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde tendría algún interés en la contratación de sus parientes como proveedores de la Municipalidad Distrital de Huacullani, así como la existencia de un conflicto de intereses que hubiera ocurrido entre su actuación como autoridad edil y su actuación o posición como persona natural. De esta forma, en aplicación de los principios de impulso de oficio y verdad material establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, debió incorporar al procedimiento de vacancia originales o copias certificadas de los siguientes medios probatorios: i) La partida de nacimiento de Lelia Mamani Centella, progenitora de Jair Machaca Mamani, Efisia Machaca Mamani y José Machaca Mamani, a efectos de probar la existencia de una relación de afinidad o cercanía entre las partes contratantes y la autoridad cuestionada. ii) Informe emitido por las unidades orgánicas o funcionarios competentes en el que se detalle cómo fueron los procesos de selección de Jair Machaca Mamani, Efisia Machaca Mamani y José Machaca Mamani, como proveedores de la Municipalidad Distrital de Huacullani, en el que se precise con qué documento, en qué fecha y qué área solicitó y autorizó las adquisiciones de bienes y servicios, debidamente sustentando con los documentos que correspondan. iii) Informe emitido por las unidades orgánicas o funcionarios competentes en el que se detalle los periodos (mes, año, monto facturado) durante los cuales Jair Machaca Mamani, Efisia Machaca Mamani y José Machaca Mamani y fueron proveedores de la Municipalidad Distrital de Huacullani, debidamente sustentado con los documentos que correspondan. iv) Otros medios probatorios que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 27. Cabe señalar que, una vez que se cuente con la información precisada en el considerando precedente, deberá correrse traslado de esta al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado de la referida información a todos los integrantes del concejo municipal. 28. En vista de lo expuesto, en aplicación de lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución Política del Perú, a las leyes o a las normas reglamentarias, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Municipal N° 064-2016-CM-MDH, del 3 de octubre de 2016, en el extremo que desestimó la solicitud de vacancia de Withle Luna Cabrera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huacullani, por la causal de restricciones de contratación, en tanto que el concejo municipal debatió y decidió la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes para dilucidar la controversia y fundamentar su decisión conforme a ley. 29. Por consiguiente, corresponde devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que el citado órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, debiendo previamente a ello agotar todos los medios a su disposición para incorporar los medios probatorios indicados en el considerando 26 de la presente resolución, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Puno, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huacullani. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ángel Almanza Centella;

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