Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2017 (07/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 7 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

63

solicitó al Jurado Nacional de Elecciones el traslado de la solicitud de vacancia de Carlos Eduardo Campos Solano, Hebert Estive Muñoz Cornejo, Lilian Cecilia Salazar Cortez, Irma Victoria Martínez Nole, Antony Marvy Agurto Valdiviezo, Maryury Yajaira Aguirre Arévalo, Víctor Santiago Campos Castillo, Frank Víctor Purizaca Furlong, Milton Abrahan Ubillús Vásquez, Kresly Danay Cruzado Olaya, Sergio Enrique Curay Villanueva y Erick Saúl Zapata Zavala, regidores del Concejo Provincial de Sullana, departamento de Piura, por considerarlos incursos en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), relativa al ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas. El solicitante sostiene que dichas autoridades, en la sesión ordinaria de fecha 21 de julio de 2016, habrían acordado derivar los actuados a la procuraduría municipal a fin de que realice la denuncia correspondiente en su contra, en su calidad de ex gerente municipal de dicha entidad edil, como presunto responsable de los hechos relacionados con la denuncia por cobro subvaluado del impuesto de alcabala por la venta de un predio de 14.5 ha, en el sector La Capilla del Valle de Chira. Asimismo, porque los regidores del concejo provincial acordaron "autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal", sin que exista procedimiento administrativo alguno ni el informe del referido órgano. Debido a ello, mediante Auto N° 1, del 1 de setiembre de 2016 (fojas 45 a 47 del Expediente N° J-201601289-T01), se corrió el traslado de la solicitud de vacancia al Concejo Provincial de Sullana para su trámite respectivo. Descargo de las autoridades cuestionadas Con escrito del 28 de octubre de 2016 (fojas 35 a 38), los regidores Carlos Eduardo Campos Solano, Hebert Estive Muñoz Cornejo, Lilian Cecilia Salazar Cortez, Irma Victoria Martínez Nole, Antony Marvy Agurto Valdiviezo, Maryury Yajaira Aguirre Arévalo, Víctor Santiago Campos Castillo, Frank Víctor Purizaca Furlong, Milton Abrahan Ubillús Vásquez, Kresly Danay Cruzado Olaya, Sergio Enrique Curay Villanueva y Erick Saúl Zapata Zavala, formularon sus respectivos descargos. Al respecto, señalan que resulta falso que hayan incurrido en la causal de vacancia que se les imputa, ya que el recurrente confunde los acuerdos tomados en la sesión de concejo. Así, refieren que acordaron "en la fecha de aquella sesión de Concejo que el área de Gerencia de Administración Tributaria entregará a su compromiso a derivar informes respecto al pago de alcabala cuestionado, documentos que iniciarían las indagaciones para merituar lo que corresponda, luego pase a OCI, y luego a procuraduría para que inicie la demanda de haber los elementos de juicio necesarios". Agregan, que dichos acuerdos fueron adoptados en ejercicio de su función fiscalizadora, es por ello que "optaron por solicitar los informes técnicos del área que corresponde a fin de que sean evaluados y de ser posible se inicie el procedimiento para dilucidar el tema". El pronunciamiento del Concejo Provincial de Sullana En Sesión Extraordinaria N° 032-2016/MPS, de fecha 28 de octubre de 2016 (fojas 93 a 96 vuelta), los miembros del concejo provincial, por unanimidad de los asistentes (trece votos en contra), declararon improcedente el pedido de vacancia de los doce regidores cuestionados, debido a que el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del 21 de julio de 2016, fue emitido en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 079-2016/MPS (fojas 23 a 26). Recurso de apelación El 5 de diciembre de 2016 (fojas 5 a 12), Sandra Malena Palacios Castillo, en representación de Óscar

Gustavo Francisco Olaya Olaya, según poder (fojas 17 a 19 vuelta), inscrito en la partida N° 11079686, asiento A0001, de la Zona Registral N° 1, Sede Piura, de la Oficina Registral Sullana de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (fojas 15), interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 0792016/MPS, sobre la base de similares argumentos a los señalados en su solicitud de vacancia. Adicionalmente, alega lo siguiente: a) "la labor de análisis, evaluación y deslinde de responsabilidad debió ser realizado por el Órgano de Control Interno de la Municipalidad Provincial de Sullana y no por los regidores ya que no se encuentran facultados para ejercer funciones administrativas, situación que de todo punto de vista denota un ejercicio abusivo de su derecho". b) Agrega, que los fundamentos de defensa de los regidores cuestionados "carece de fundamentación y motivación ya que no ha logrado desde ningún punto de vista desvirtuar el hecho de que los regidores sí ejercieron y desarrollaron una función que era de carácter administrativa, es más se valieron de la participación del actual Gerente de Administración Tributaria y Rentas para sustentar una denuncia que no tenía asidero fáctico, ya que hasta la fecha no existe informe alguno del área supuestamente afectada que ponga de manifiesto el supuesto accionar con el que se perjudicó a la comuna a través del cobro de una alcabala supuestamente subvaluada". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si las autoridades cuestionadas ejercieron funciones ejecutivas o administrativas, debido a la aprobación de los acuerdos de concejo adoptados en la Sesión Ordinaria N° 0152016/MPS, del 21 de julio de 2016, formalizadas a través del Acuerdo de Concejo N. 055-2016/MPS. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos 1. La causal de vacancia que se invoca es la prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, que sanciona el ejercicio de funciones o cargos administrativos y ejecutivos por parte de los regidores. 2. El dispositivo normativo en cuestión establece lo siguiente: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 3. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines. 4. Ahora bien, en el desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para la configuración de esta causal se deben acreditar dos elementos: i) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva y ii) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que la ley le otorga como regidor.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.