Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2017 (07/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 7 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE CHORRILLOS 2017 Artículo Primero.- APROBAR el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Chorrillos 2017, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Chorrillos; el mismo que como anexo forma parte integrado de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad ciudadana, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, a la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones, y demás unidades orgánicas de La Municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y el plan Aprobado mediante ella. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1505705-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Autorizan realización del I y II Matrimonio Civil Comunitario 2017
ORDENANZA Nº 351-2017-MDI Independencia, 21 de marzo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y visto el Informe Nº 19-2017-RC-GSG/MDI emitido por el Área del Registro Civil, Informe Nº 302017-GPPR/MDI emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Informe Legal Nº 1252017-GAL/MDI emitido por la Gerencia de Asesoría Legal sobre la Celebración del "I y II Matrimonio Civil Comunitario del Año 2017"; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales en su calidad de Órganos de Gobierno Local tienen autonomía política, económica y administrativa de los asuntos de su competencia en concordancia con lo señalado en el Artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, la Ley Nº 28542 Ley de Fortalecimiento de la Familia, cuyo objeto es promover y fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral del ser humano, basándose en el respeto de los derechos fundamentales, señalándose entre una de sus acciones la de promover medidas para que las uniones de hecho puedan formalizar su situación legal mediante el matrimonio; Que, de conformidad con el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Nº 27972, los Gobiernos Locales a través de las Ordenanzas crean, modifican suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, los derechos de pago de trámite de Matrimonio Civil así como los requisitos a presentarse se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos

Administrativos de la Municipalidad de Independencia aprobado mediante Ordenanza Nº 322-2015- MDI, y ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 205-MML, de fecha 08 de agosto de 2015; Que, el artículo 9º numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos conforme a Ley; Que, es competencia de los Gobiernos Locales, administrar, organizar y ejecutar los programas locales que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población de acuerdo a lo regulado en el artículo 73º numeral 6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Nº 27972; Que, como parte de la política del gobierno local es incentivar el matrimonio civil dentro de la comunidad, mediante sorteos de artefactos eléctricos que favorezcan a los contrayentes que participen en el primer matrimonio comunitario, a realizarse en el presente año; Que, mediante Informe Nº 19-2017-RC-GSG/MDI, de fecha 02 de marzo del 2017, el Área del Registro Civil propone la realización del "I y II Matrimonio Civil Comunitario 2017", el cual se llevará a cabo los sábados 13 de mayo y 18 de noviembre del presente año; Que, mediante Informe Nº 30-2017-GPPR/MDI, de fecha 06 de marzo del 2017, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización emite opinión favorable de orden presupuestal para la aprobación de la Ordenanza; Que, mediante Informe Legal Nº 125-2017-GAL/MDI, de fecha 13 de marzo de 2017, la Gerencia de Asesoría Legal, según su análisis legal, opina favorable el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Celebración del I y II Matrimonio Civil Comunitario 2017; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º numeral 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el informe presupuestal y legal favorables, el Pleno del Concejo Municipal de Independencia aprueba por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA AUTORIZAR LA REALIZACIÓN DEL "I Y II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PARA EL 2017 Y ESTABLECER LA REDUCCION DEL PAGO POR DERECHO DE TRAMITE Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización del: "I Matrimonio Comunitario 2017" a realizarse el día SABADO 13 DE MAYO 2017 "II Matrimonio Comunitario 2017"a realizarse el día SABADO 18 DE NOVIEMBRE 2017 Ambas ceremonias del Matrimonio Comunitario se llevarán a cabo en "La Plaza de la Mujer". Artículo Segundo.- ESTABLECER la reducción del pago por derecho de trámite de Matrimonio Civil, suma de S/. 50.00 (Cincuenta Nuevos Soles y 00 /100). Artículo Tercero.- DISPONER que salvo la reducción del pago establecido en la cláusula precedente los contrayentes deberán cumplir los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo Cuarto.- ESTABLECER como fecha límite de presentación de documentos para el I Matrimonio Civil Comunitario 2017, el martes 02 de mayo del 2017, y para el II Matrimonio Civil Comunitario 2017, el martes 07 de noviembre de 2017. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Área de Registro Civil, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Imagen Institucional, Sub Gerencia de Participación Vecinal su fiel cumplimiento y, a la Gerencia de Secretaria General su Publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1506646-1

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