Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2017 (07/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de abril de 2017 /

El Peruano

en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 064-2016-CM-MDH, del 3 de octubre de 2016, en el extremo que desestimó la solicitud de vacancia contra Withle Luna Cabrera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huacullani, provincia de Chucuito, departamento de Puno, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal N° 064-2016-CM-MDH, del 3 de octubre de 2016, en el extremo que desestimó la solicitud de vacancia contra Withle Luna Cabrera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huacullani, provincia de Chucuito, departamento de Puno, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Huacullani, provincia de Chucuito, departamento de Puno, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento respecto del pedido de vacancia por la causal de restricciones de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos 26, 27 y 29 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Puno, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1506654-4

LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada. 2. Por su parte, el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal, según las cuales: i. La notificación se realizará en el domicilio que conste en el expediente, o en caso contrario, en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante de la vacancia. ii. En el acto de notificación debe entregarse copia del acuerdo de concejo notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabándose el nombre y la firma de la persona con quien se realice la diligencia; si se niega a firmar o a recibir la copia, se hará constar así en acta, dejándose registro de las características del lugar donde se realizó la diligencia. iii. La notificación se entenderá con el destinatario o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos, podrá realizarse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, DNI y de su relación con el destinatario. iv. En caso de no encontrarse el destinatario u otra persona en el domicilio, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio, con indicación de la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación; si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha se dejará bajo puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales se incorporarán en el expediente. 3. A foja 37 obra el Oficio N° 059-2017-MDCH/A, que contiene la notificación efectuada al regidor David René Yaranga Marca con el acta de Sesión de Concejo de fecha 27 de enero de 2017, que formaliza su declaratoria de vacancia. 4. Del examen al referido cargo de notificación se advierte que no se observaron las formalidades y requisitos legales previstos en el artículo 21 de la LPAG, pues, el domicilio señalado manualmente por la secretaria Ela Inga Machacuay, no coincide con el registrado en el DNI del regidor cuestionado. Asimismo, se aprecia que no se habría ubicado al destinatario, ante lo cual, sin aviso previo, se habría procedido a dejar la notificación en la puerta en la misma fecha. En efecto, en el cargo de notificación se registra la siguiente anotación: "Hoy 02/02/2017. Se retornó en 2 oportunidades y no se encontró a nadie, se procedió a dejar por debajo de la puerta de la casa rustica ...". Lo que se corrobora con lo indicado por la Secretaria en el Informe N° 001-2017-EIM/ SG-MDCH (foja 41) que en el acápite 3 señala "... me apersoné a su domicilio hasta en dos oportunidades el día 2 de febrero de 2017, no ubicando a ninguna persona, por lo que en la segunda oportunidad procedí a dejarlo por debajo de la puerta de su domicilio" 5. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 10, numeral 10.1, de la LPAG, debe declararse la nulidad del acto de notificación con el Acta de Sesión de Concejo de fecha 27 de enero de 2017, dirigido a David René Yaranga Marca. Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1 de la citada ley, corresponde requerir al alcalde Elías Lozano Romero para que, en su condición de máxima autoridad administrativa, cumpla con notificar el Acta de Sesión de Concejo de fecha 27 de enero de 2017 al regidor antes mencionado en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente notificado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 de la LPAG. Adicionalmente, y de ser el caso, el alcalde deberá remitir a este órgano jurisdiccional el recurso de apelación que se interponga y el expediente administrativo completo en un plazo no menor de tres días hábiles; de no interponerse recurso alguno en el plazo de quince días hábiles luego de notificado el Acta de Sesión de Concejo, corresponderá que el alcalde remita la constancia de no haberse interpuesto recurso alguno. 6. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en

Declaran nulo acto de notificación y requieren a alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicche, provincia de Huancayo para que cumpla con notificar Acta de Sesión de Concejo a regidor y otras medidas
RESOLUCIÓN N° 0122-217-JNE Expediente N° J-2017-00110-C01 CHICCHE ­ HUANCAYO ­ JUNIN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete VISTO el Oficio N° 070-2017-MDCH/A presentado por Elías Lozano Romero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín, (foja 1) solicitando la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia del regidor David René Yaranga Marca, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. El artículo 16, numeral 16.1, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante,

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