Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2017 (07/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 7 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta del alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicche. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acta de Sesión de Concejo, del 27 de enero de 2017. Artículo segundo.- REQUERIR a Elías Lozano Romero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que en el plazo de tres días hábiles, más el término de la distancia, contado a partir del día siguiente de notificado el presente pronunciamiento, cumpla con notificar el Acta de Sesión de Concejo, del 27 de enero de 2017, a David René Yaranga Marca, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y, asimismo, para que en el plazo de tres días hábiles remita a esta instancia el recurso de apelación y el expediente administrativo completo en caso se interponga dicho medio impugnatorio o, de lo contrario, transcurrido el plazo legal de quince días hábiles, remita la constancia de no haberse interpuesto recurso alguno, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe su conducta. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ

creados los dos primeros con la Ley N.° 30310 y el último con la Ley N.° 30320. Administración de justicia electoral Con la Resolución N.° 1193-2016-JNE, de fecha 22 de setiembre de 2016, se definió una circunscripción administrativa y de justicia electoral, que comprendió los tres distritos electorales materia de la elección, y sobre los cuales el Jurado Electoral Especial de Lima, con sede en el distrito de Jesús María (provincia y departamento de Lima), tuvo competencia para impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, a partir de su instalación, el 1 de diciembre de 2016. CONSIDERANDOS 1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de las funciones que le confiere la Constitución Política del Perú, en su artículo 178, numerales 1 y 4, y la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, ha fiscalizado el proceso e impartido justicia en materia electoral, en tal sentido, ha resuelto los recursos presentados por los personeros de las organizaciones políticas participantes en las Elecciones Municipales realizadas el 12 de marzo de 2017, respecto de las cuales no existe ante esta instancia ningún recurso pendiente de resolver. 2. De la misma manera, se ha verificado que el Jurado Electoral Especial de Lima cumplió con resolver todo aquello que era de su competencia. En igual sentido, emitió las correspondientes Actas de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electas, sobre la base del cómputo realizado por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima, asimismo, entregaron las credenciales a las autoridades proclamadas. 3. Con lo antes expuesto, este órgano colegiado tiene por cumplida la finalidad de las Elecciones Municipales convocadas mediante el Decreto Supremo N.° 043-2016PCM, que es la elección de las primeras autoridades ediles de las Municipalidades Distritales de Neshuya, Alexander Von Humboldt y Pucacolpa, que ejercerán sus funciones correspondientes al periodo de gobierno municipal 20152018, con arreglo a lo dispuesto en la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

Marallano Muro Secretaria General (e) 1506654-5

Declaran concluido proceso de Elecciones Municipales de alcaldes y regidores convocado mediante D.S. N° 043-2016-PCM
RESOLUCIÓN N° 0146-2017-JNE Lima, cinco de abril de dos mil diecisiete VISTO el informe final de la presidenta del Jurado Electoral Especial de Lima, correspondiente a las Elecciones Municipales de marzo 2017, presentado con fecha 30 de marzo de 2017. ANTECEDENTES Convocatoria al proceso de Elecciones Municipales 2015 Mediante Decreto Supremo N.° 043-2016-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 9 de julio de 2016, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales para el domingo 12 de marzo de 2017, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de tres distritos creados en el año 2015, Neshuya y Alexander Von Humboldt (provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali) y Pucacolpa (provincia de Huanta, departamento de Ayacucho),

Artículo Primero.- DECLARAR CONCLUIDO el proceso de Elecciones Municipales de marzo 2017, convocado mediante Decreto Supremo N.° 043-2016-PCM, cuyo acto eleccionario se realizó el 12 de marzo de 2017, en el que el Jurado Electoral Especial de Lima proclamó a los alcaldes y regidores señalados en el cuadro siguiente, quienes ejercerán las funciones para las que han sido electos, en el periodo de gobierno municipal 2015-2018.
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CARGO DNI NOMBRES MARCOS SANCHEZ VIDARTE LOYER ALBERTO TRUJILLO QUEZADA ISAEL FLORES TANTARICO SANTOS ANDRES CORDOVA CORDOVA ALICIA FERNANDEZ FLORES

ALCALDE DISTRITAL 00188257

REGIDOR DISTRITAL 19423960 REGIDOR DISTRITAL 00113486 UCAYALI PADRE ABAD NESHUYA REGIDOR DISTRITAL 03363525

REGIDOR DISTRITAL 33593196

REGIDOR DISTRITAL 27852646 JOSE PEREZ DIAZ

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