Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2017 (12/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 12 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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procesos vinculados con los delitos de corrupción de funcionarios, deben seguir con el trámite de los mismos hasta su conclusión. Los nuevos órganos jurisdiccionales creados deben iniciar con una carga cero, debiendo solo de avocarse al conocimiento de los nuevos procesos, evitando de esta manera cualquier cuestinamiento al Juez natural y a la garantía del debido proceso. Sexto.- Que, la determinación de la competencia de los órganos jurisdiccionales, no es una facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por lo que, la remisión de expedientes que se viene tramitando en los órganos jurisdiccionales de la Sala Penal Nacional, a los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios, está vinculado con una cuestión jurisdiccional, considero que dicho extremo debe ser dilucidados por la Sala Plena de la Corte Suprema, es específico por las Salas Supremas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República. Séptimo.- Que, conforme se verifica de la normatividad penal vigente, no existe disposición que ordene la remisión de los procesos penales que se tramitan en la Sala Penal Nacional a otro órgano jurisdiccional; de efectivizarse dicha postura, se crearía una excepción donde la ley no lo permite, más cuando a tenor del artículo 139° inciso 3) de la Constitución Política del Perú, prescribe que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción determinada por la ley procesal penal. Por estos fundamentos, NUESTRO VOTO es porque se DESESTIME la remisión de expedientes en trámite de los Juzgados Penales Nacionales y Sala Penal Nacional al Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios con competencia nacional. Lima, 10 de abril de 2017. ALFREDO ALVAREZ DIAZ Consejero 1508283-1

y administrativas de su competencia, además de otros aspectos que puedan incidir en el servicio de justicia, conforme a lo establecido en los artículos 19°, 20° y 21º incisos 1) y 3) del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; En ese contexto, y atendiendo los Informes N° 13-2016-UV-J-OCMA y 05-2017-J-UV-OCMA emitidos por la Jefatura de la Unidad de Visitas de la OCMA, debe establecerse el Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para los meses de Mayo, Junio y Julio del 2017, disponiéndose la realización de las mismas en las Cortes Superiores de Justicia que sean designadas; Por tales razones, SE RESUELVE: Primero.- ESTABLECER el cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para los meses de Mayo, Junio y Julio del 2017, a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución; disponiéndose su oportuna tramitación. Segundo.- DISPONER que la ejecución de las Visitas Judiciales Ordinarias se encuentren a cargo de la Unidad de Visitas de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, habilitándose en su oportunidad y caso, a los Magistrados integrantes de las otras Unidades Contraloras para que brinden el apoyo que resulte necesario. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARIA ARANDA RODRÍGUEZ Jueza Suprema Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ANEXO DE RESOLUCIÓN DE JEFATURA SUPREMA Nº 079-2017-J-OCMA/PJ
FECHA MES MAYO JUNIO JULIO DÍAS 16,17 Y 18 29,30,31 01,02 12,13,14,15,16 04,05 Y 06 18, 19 Y 20 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA TACNA-MOQUEGUA TACNA-MOQUEGUA HUÁNUCO-PASCO LIMA NORTE UCAYALI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Establecen el cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para los meses de Mayo, Junio y Julio de 2017, a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República
OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL JEFATURA SUPREMA RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 079-2017-J-OCMA/PJ Lima, seis de abril de dos mil diecisiete LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL; CONSIDERANDO: Que, la OCMA es el Órgano rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROFOCMA); Para cumplir con lo previsto en el artículo 105° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con los literales 1) y 2) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura ­ OCMA, debe disponerse Visitas a los distintos Distritos Judiciales de la República, para verificar el desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares que integran los órganos Jurisdiccionales, y el cumplimiento de las normas legales

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen conformación de la Novena Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 232-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 11 de abril de 2017 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razón que antecede, se pone a conocimiento de la Presidencia la licencia por motivos de duelo solicitado por la doctora Olga Lourdes Palacios Tejada, Juez Superior Provisional integrante de la Novena Sala Laboral Permanente de Lima a partir de la fecha y por el periodo que corresponda, ello, debido al sensible

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