Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2017 (12/04/2017)


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El Peruano / Miércoles 12 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión; y, que por encima de los códigos y expedientes, ubiquen su labor en una perspectiva mayor, dentro del orden democrático constitucional, esto exige de los magistrados una impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad y equidad, utilizando las herramientas de su conciencia, moral, diligencia, decoro y sentido común, porque sólo desde estos rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados se puede construir la garantía de una actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y para beneficio de los ciudadanos, que abone por una justicia pronta y eficaz. Resulta relevante recordar que la administración de justicia se constituye para establecer la paz social, siendo el Juez el depositario de la función del Estado para administrar justicia. En ese sentido, si el juez tiene por función esencial administrar justicia, no puede relegar dicha tarea, bajo ningún modo, a un segundo plano, dedicándose en horas de Despacho Judicial a labores distintas a las jurisdiccionales, solicitando constantemente permisos por horas y licencias que entorpecen el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, ocasionando con ello retardo en la administración de justicia; máxime, si la sociedad nos exige mayor celeridad y eficacia en el cumplimiento de los plazos procesales; creación de mecanismos que permitan un mayor acceso al servicio de justicia; mayor honestidad, imparcialidad y transparencia en la conducción de los procesos y en la emisión de los fallos; y, mayor uniformidad de criterios en casos similares. Por lo tanto, si consideramos que un Juez diligente es aquel que toma en serio su responsabilidad frente a la comunidad y frente a las partes, entonces debe ser capaz de dejar de lado sus intereses particulares para ejercer dicha función sin ninguna interrupción. Mediante Resolución Administrativa Nº 1375-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso, entre otros, designar a la abogada Tiffany Del Pilar Tocre Prada como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador, a partir del 10 de setiembre de 2016. Por Resolución Administrativa Nº 384-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso, entre otras disposiciones, reasignar a la magistrada Diana Patricia Chapoñan Aquino como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Civil de Chorrillos, a partir del 24 de febrero del año en curso. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 680-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso reasignar a la magistrada Flor de Ada Yaneth Acosta Miraval como Juez Provisional del Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador, a partir del 10 de abril del año en curso. En atención a ello, mediante documento presentado con fecha 07 de abril del año en curso, la magistrada Flor de Ada Yaneth Acosta Miraval, declina a su reasignación como Juez Provisional del Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador, a razón de su vocación como juez de familia. En tal sentido, en aras de cautelar la correcta administración de justicia, corresponde designar al Juez que se haga cargo del Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador, a partir del 12 de abril del presente año. En el caso de designaciones de Jueces Provisionales y Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, se debe precisar que éstas se realizan bajo un estricto análisis y evaluación de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, verificada a través de su trayectoria profesional (antecedentes penales, judiciales y disciplinarias); además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. Siendo así, habiéndose verificado del cuadro de méritos y antigüedad de los magistrados de esta Corte Superior de Justicia, se ha advertido que algunos Jueces de Paz Letrados Titulares cumplen con los requisitos legales para ser promovidos como Jueces

Especializados, sin embargo, dichos magistrados manifestaron su negación a su promoción como Jueces Especializados; por lo que, para la designación del Juez que se haga cargo del juzgado antes mencionado, se deberá tener en cuenta la nómina de abogados aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios de esta Corte Superior de Justicia al nivel especializado. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: SE RESUELVE: Artículo Primero.- TÉNGASE POR ACEPTADA la declinación de la magistrada Flor de Ada Yaneth Acosta Miraval, al cargo de Juez Provisional del Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador, con efectividad al 12 de abril del año en curso; en consecuencia, déjese sin efecto su designación como Juez Provisional del Juzgado antes mencionado, debiendo la mencionada magistrada retornar a su juzgado de origen. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la designación de la magistrada Tiffany Del Pilar Tocre Prada como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Civil de Villa El Salvador, con efectividad al 12 de abril del año en curso. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la designación de la magistrada Diana Patricia Chapoñan Aquino como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Civil de Chorrillos, con efectividad al 12 de abril del año en curso. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la magistrada Diana Patricia Chapoñan Aquino como Juez Supernumeraria del Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador, a partir del 12 de abril del año en curso. Artículo Quinto.- REASIGNAR a la magistrada Tiffany Del Pilar Tocre Prada como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Civil de Chorrillos, a partir del 12 de abril del año en curso. Artículo Sexto.DISPONER que bajo responsabilidad los magistrados reasignados, deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los despachos conferidos, así como deberán proceder a la entrega inmediata de las credenciales de magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, las mismas que serán devueltas a la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia, encargándose a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Dirección General del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, al Jefe de la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, a la Responsable de la Oficina de Personal y Magistrados de esta Corte, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARCO FERNANDO CERNA BAZÁN Presidente 1508306-1

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