Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2017 (12/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de abril de 2017 /

El Peruano

Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios, incluyan todos sus anexos y cargos de notificación y en la forma descrita en el noveno considerando de la presente resolución; autorizándose a la Gerencia de Informática del Poder Judicial para que de forma inmediata proceda a la migración de los archivos digitales, videos de las audiencias, entre otros, desde la base de datos de los Juzgados Penales Nacionales y de las Salas Penales de Apelaciones Nacional al Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios con competencia nacional. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Magistrada Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente El voto de los señores Consejeros José Luis Lecaros Cornejo y Alfredo Álvarez Díaz, es como sigue: VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Considerando que el Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 de diciembre del 2016, en su parte principal establece una serie de modificaciones al Código Procesal Penal, destinadas a hacer más eficiente la justicia penal, especialmente en casos de corrupción; que el mismo decreto legislativo, en su cuarta disposición complementaria final, crea el sistema para casos de corrupción y en su primera disposición complementaria transitoria establece que dicha norma se aplicará a todos los procesos entrantes a excepción de los recursos de apelación ya interpuestos; que esta última debe interpretarse como referida a las modificaciones al Código Procesal Penal y no a la competencia de los órganos del nuevo sistema para casos de corrupción, puesto que una disposición completaría no puede reglamentar otra disposición complementaria sino el cuerpo principal de la ley; en este entendido no existe norma alguna que disponga la remisión de los expedientes que se vienen tramitando en la Sala Penal Nacional al Sistema para casos de corrupción. Que por otro lado, si se interpretara en el sentido de que los procesos deben ser remitidos, la propia norma establecería cual es la excepción, dentro de la cual no estarían los procesos que estén en juicio oral, que también tendrían que ser remitidos, ya que no se podría crear una excepción donde la ley no la establece. Que el artículo 139º, inciso 3º, de la Constitución Política del Perú establece el principio del Juez Natural que significa "que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción determinada por la Ley"; que, siendo que los órganos del sistema anticorrupción han sido creados con posterioridad a la iniciación de los procesos que están en la Sala Penal Nacional y que los Jueces de este nuevo sistema han sido nombrados discrecionalmente por el Consejo Ejecutivo, se podría afectar el referido principio constitucional, situación que no puede ser establecida por este órgano de gobierno, ya que el control de constitucionalidad de la ley corresponde en su forma concentrada al Tribunal Constitucional y en su forma difusa a cada Juez dentro del proceso que viene conociendo, por lo que serán los Magistrados de la Sala Penal Nacional los que de ser el caso tendrán que resolver si remiten o no los expedientes que conocen a otro órgano jurisdiccional. Que, en consecuencia mi voto es porque el Consejo Ejecutivo se abstenga de dictar norma alguna disponiendo la remisión de expedientes de la Sala Penal Nacional al Sistema para casos de corrupción, debiendo dejar a

la potestad de cada órgano jurisdiccional determinar su propia competencia, de ser el caso. Lima, 10 de abril de 2017. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Consejero El voto del señor Consejero Alfredo Álvarez Díaz, es como sigue: VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR CONSEJERO ALFREDO ALVAREZ DIAZ VISTA: Los Informes N° 05-2017-CN-SEDCF/PJ y el Informe N° 008-2017-CN-SEDCF/PJ, emitidos por la Dra. Susana Ynes Castañeda Otsu, Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, sobre el asunto de la Remisión de Expedientes de los Juzgados Penales Nacionales y Sala Penal Nacional al Sistema Especializado en los Delitos de Corrupción de Funcionarios con competencia nacional. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1307, del 30 de diciembre de 2016, en su Cuarta Disposición Complementaria Final, dispone la creación del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, encargándose su implementación en el ámbito del Poder Judicial a la Presidencia del Poder Judicial. Segundo.- Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa N° 024-2017-CE-PJ, de fecha 18 de enero de 2017, constituye la Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Asimismo mediante la Resolución Administrativa N° 051-2017-CEPJ y N° 052-2017-CE-PJ, de fechas 09 de febrero de 2017, se crean los órganos jurisdiccionales y se designa a los jueces integrantes de los mismos. Tercero.- Que, en efecto, si bien se ha creado un nuevo Sistema Nacional Anticorrupción, empero, no es correcto que se disgregue la facultad de administración de justicia sobre la base y naturaleza de un delito determinado, como es caso de Corrupción de Funcionarios; bajo dicho criterio, y atendiendo a una circunstancia coyuntural social, se crearían una diversidad de sistemas, con competencia nacional, atentando de esta manera contra el principio de juez natural. Cuarto.- Que, a la fecha existe en el Poder Judicial, un sistema de competencia nacional, esto es, la Sala Penal Nacional, la misma que se encuentra debidamente organizada; por lo que consideramos que dicho órgano debió absorber al nuevo sistema de anticorrupción creado; lo que hubiera permitido su fortalecimiento tanto organizacional y jurisdiccional, evitando en el futuro, cualquier cuestionamiento sobre la competencia del juez natural, por parte de los justiciables. En ese extremo, mi despacho, oportunamente presentó una propuesta de solución integral al problema que viene generando la creación e implementación del nuevo sistema especializado en delitos de corrupción de funcionarios. Quinto.- Que, si bien es cierto, mi despacho a avalado la implementación del nuevo sistema nacional anticorrupción, fue bajo un criterio de confianza y buena fe, y evitar en todo momento ser un obstáculo en la adopción de medidas que coadyuvan a la solución de conflictos sociales, y por ende, de la correcta administración de justicia que la sociedad reclama. Empero, ello no es óbice para dejar sentada mi posición, en cuanto a la solución que se le pretende a dar a los procesos que se encuentran en trámite ante los órganos jurisdiccionales de la Sala Penal Nacional y que se remitirían a los nuevos órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en delitos de corrupción de funcionarios. En principio, somos del criterio que los órganos jurisdiccionales de la Sala Penal Nacional, que se avocaron al conocimiento de los

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