Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2017 (12/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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PROYECTO

Miércoles 12 de abril de 2017 /

El Peruano

Operador

Instalación de interconexión Originación y/o terminación de llamadas en

CARGO RURAL (Por minuto tasado al segundo, sin IGV) 0,00171

CARGO URBANO (Por minuto tasado al segundo, sin IGV) 0,00540

Winner Systems S.A.C.

la red del servicio de telefonía fija local Transporte conmutado de larga distancia nacional ANEXO 0,02269 0,07151

Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados para diversas prestaciones de Interconexión Artículo del Proyecto Xº Yº Zº .......... Comentarios Generales Otros Comentarios Los cargos de interconexión diferenciados antes definidos están expresados en Dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas; salvo los cargos de interconexión diferenciados por Acceso a los teléfonos de uso público urbanos provistos por Telefónica del Perú S.A.A., que están expresados en Soles y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. La aplicación de los cargos diferenciados establecidos en el presente artículo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones. Artículo 2.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/ OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fija de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específica establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga América Móvil Perú S.A.C., Americatel Perú S.A., Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., Anura Perú S.A.C., Compañía Telefónica Andina S.A., Convergia Perú S.A., Entel Perú S.A., Fravatel E.I.R.L., Gilat To Home Perú S.A., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Inversiones Osa S.A.C., Level 3 Perú S.A., Moche Inversiones S.A., Netline Perú S.A., Optical Technologies S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Multimedia S.A.C., Velatel Perú S.A., Viettel Perú S.A.C. y Winner Systems S.A.C., respectivamente, y se aplicarán al tráfico cursado a partir del primer día del mes siguiente al día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de los cargos diferenciados para la originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, los cuales se aplicarán al tráfico cursado a partir a partir del 21 de julio de 2017. La aplicación de los cargos de interconexión tope para la originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, establecidos para Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C. por la Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2015-CD/OSIPTEL, y en vigencia desde el 01 de abril de 2017, queda sujeta a la diferenciación de cargos establecida por la presente resolución para el tráfico que se curse con los referidos cargos tope. Los operadores podrán suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL. En ningún caso dichos operadores podrán aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución. Artículo 4.- El OSIPTEL monitoreará los efectos de la aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en la presente resolución, y mantendrá permanente vigilancia sobre cualquier práctica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fin de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias. Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL. Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su exposición de motivos sean publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su Informe Sustentatorio sean notificados a América Móvil Perú S.A.C., Americatel Perú S.A., Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., Anura Perú S.A.C., Compañía Telefónica Andina S.A., Convergia Perú S.A., Entel Perú S.A., Fravatel E.I.R.L., Gilat To Home Perú S.A., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Inversiones Osa S.A.C., Level 3 Perú S.A., Moche Inversiones S.A., Netline Perú S.A., Optical Technologies S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Multimedia S.A.C., Velatel Perú S.A., Viettel Perú S.A.C. y Winner Systems S.A.C., y además sean publicados en la página web del OSIPTEL conjuntamente con la respectiva Hoja de Cálculo de Estimación de Cargos Diferenciados. 1507465-1 Comentario

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