Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2017 (12/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 12 de abril de 2017

PROYECTO

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promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar los "Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social", norma que define la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar las "Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados", norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, el Artículo 1 del Anexo 1 de la referida Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refiere el Artículo 4 de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año; Que, mediante carta c.108-2017-GLAR recibida el 27 de febrero de 2017, Americatel Perú S.A. ha remitido información respecto de las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, transporte conmutado de larga distancia nacional y transporte conmutado local; Que, mediante carta DMR/CE/Nº 409/17 recibida el 27 de febrero de 2017, América Móvil Perú S.A.C. ha remitido información, entre otra, para las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, transporte conmutado de larga distancia nacional y transporte conmutado local; Que, mediante carta CGR-386/17 recibida el 28 de febrero de 2017, Entel Perú S.A. ha remitido información, entre otra, para las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local y originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil; Que, mediante carta GL-111-2017 recibida el 28 de febrero de 2017, Gilat To Home Perú S.A. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local; Que, mediante carta TP-0672-AR-AER-17 recibida el 28 de febrero de 2017, Telefónica del Perú S.A.A. ha remitido información, entre otra, para las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, transporte conmutado de larga distancia nacional, transporte conmutado local y acceso a los teléfonos de uso público urbanos; Que, mediante carta Nº 015-2017/OS recibida el 23 de febrero de 2017, Velatel Perú S.A. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local; Que, mediante carta 027-GGA/2017 recibida el 28 de marzo de 2017, Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local; Que, mediante carta AN-007/2017 recibida el 20 de marzo de 2017, Anura Perú S.A.C. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local; Que, mediante carta TLA-170321-OSP-GG recibida el 22 de marzo de 2017, Compañía Telefónica Andina S.A. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local; Que, mediante carta INTEP/S-005-2017/PRE recibida el 28 de febrero de 2017, Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. ha remitido información respecto de la

prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local; Que, mediante carta LVLT-LEG-PER-2017-03-022 recibida el 22 de marzo de 2017, Level 3 Perú S.A. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local; Que, mediante carta S/N recibida el 27 de marzo de 2017, Moche Inversiones S.A. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local; Que, mediante carta C.032-17-GG/NP recibida el 22 de marzo de 2017, Netline Perú S.A. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local; Que, mediante carta Nº 018-GVA/OT-2017 recibida el 22 de marzo de 2017, Optical Technologies S.A.C. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local; Que, mediante carta WS-GER-0085-2017 recibida el 21 de febrero de 2017, Winner Systems S.A.C. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local y transporte conmutado de larga distancia nacional; Que, mediante carta Nº 0570-2017/DL recibida el 21 de marzo de 2017, Viettel Perú S.A.C. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil; Que, las empresas operadoras Fravatel E.I.R.L., Inversiones Osa S.A.C., Telefónica Multimedia S.A.C. y Convergia Perú S.A., no han reportado información respecto del tráfico cursado por dichas empresas durante el año 2016, respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local que dichas empresas proveen, por lo que para efectos del presente procedimiento de diferenciación se ha utilizado la información de tráfico cursado por dichas empresas durante el 2015, presentada por éstas en el marco del procedimiento anual de diferenciación correspondiente al año 2016; Que, evaluada la información de las empresas operadoras antes indicadas, corresponde publicar para recibir comentarios, el Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados que les corresponde aplicar a las mismas para diversas prestaciones de interconexión; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 00068-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del Artículo 25 y en el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 634; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados para diversas prestaciones de interconexión que deberán aplicar América Móvil Perú S.A.C., Americatel Perú S.A., Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., Anura Perú S.A.C., Compañía Telefónica Andina S.A., Convergia Perú S.A., Entel Perú S.A., Fravatel E.I.R.L., Gilat To Home Perú S.A., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Inversiones Osa S.A.C., Level 3 Perú S.A., Moche Inversiones S.A., Netline Perú S.A., Optical Technologies S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Multimedia S.A.C., Velatel Perú S.A., Viettel Perú S.A.C. y Winner Systems S.A.C. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución,

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