Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2017 (12/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 12 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales y hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar dispone en su artículo 34° que el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar está integrado por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, habiéndose instalado la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, es necesario constituir la instancia Regional de Concertación de Loreto, la misma que debe ser creada por norma de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa regional; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15° de la misma norma dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, en uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 37° y el artículo 38 del mismo cuerpo legal; Ha aprobado por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR como asunto de prioridad regional la creación de la Instancia Regional de Concertación de la Región Loreto, que tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Artículo Segundo.- La Instancia Regional está conformada por: 1. Gobernador/a del Gobierno Regional de Loreto quién ejerce la presidencia. 2. Director/a de la Dirección Regional de Educación. 3. Director/a de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. 4. Director/a de la Dirección Regional de Salud. 5. Jefe/a de la Jefatura Policial de Loreto. 6. Presidente/a de la Corte Superior de Justicia de la Región Loreto. 7. Presidente/a de la Junta de Fiscales del Ministerio Público de la Región Loreto. 8. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Maynas. 9. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Loreto. 10. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas. 11. Dos representantes del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 12. Defensor/a de la Oficina Defensorial de la Región Loreto. 13. Director/a de la Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 14. Representantes de las Asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en la lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región.

Artículo Tercero.- Las y los representantes titulares de la Instancia Regional para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región Loreto designan a un/a representante alterno/a para casos de ausencia, quienes son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia, en un plazo no mayor de 10 días contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Cuarto.- La Instancia Regional de Concertación de Loreto debe instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo Social de la Región, asume la Secretaria Técnica de esta instancia, realiza el seguimiento de sus funciones y sistematiza los resultados. Asimismo, se encarga de remitir la sistematización a la Dirección General Contra la Violencia de Género, Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. Artículo Sexto.- La Instancia Regional de Concertación tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Remitir informes periódicos a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel sobre las acciones adoptadas para la implementación de las disposiciones de la Ley, planes programas o proyectos regionales. 4. Desarrollar campañas de sensibilización en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel promoviendo la participación de los medios de comunicación. 5. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto regional. 6. Crear el Observatorio de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el ámbito de su región en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. 7. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. 8. Aprobar su reglamento interno. Artículo Séptimo.- ENCARGAR al Gobernador del Gobierno Regional de Loreto para que a través de sus órganos competentes, apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en el Artículo Sexto de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la Instancia Regional de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región Loreto elabore su respectivo Reglamento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia. Articulo Décimo.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario oficial "El Peruano", en el diario regional de mayor circulación de la Región Loreto y en el portal institucional del Gobierno Regional de Loreto: www. regionloreto.gob.pe Dado en el Consejo Regional de Loreto, sito en Callao N° 406 a los Diez días del mes de Diciembre del año 2016.

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