Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2017 (12/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de abril de 2017 /

El Peruano

2018, estableciendo que es un documento de gestión y estrategia de Gobernabilidad que al igual que el Acuerdo Nacional establece las Políticas de Estado sobre temas de interés nacional y regional en la Lucha contra la Pobreza y que permiten construir una democracia; Que mediante Oficio N° 391-2016-GRL-GGR de fecha 12.10.2016, la Gerencia General eleva el expedite al Consejo Regional solicitando aprobar mediante Ordenanza Regional el Acuerdo de Gobernabilidad para el Desarrollo Humano Integral y Lucha contra la Pobreza de Loreto 2015-2018; Que, mediante Dictamen N° 05-2016-GRL-CRLCDS, de fecha 07.12.2016 de la Comisión Permanente de Desarrollo Social, dictamina que es procedente aprobar el acto administrativo y el cual sugiere contar con un documento de gestión y estrategia de Gobernabilidad que al igual que el Acuerdo Nacional establece Políticas de Estado; por lo cual es procedente aprobar El acuerdo de Gobernabilidad para el Desarrollo Humano Integral y Lucha contra la Pobreza de Loreto 2015-2018; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de competencia y funciones del Gobierno regional; Que, el artículo 38º de la Ley 27867 Ley orgánica de Gobiernos regionales establece que las ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del gobierno regional y reglamentos materia de competencia; Que, estando a lo expuesto y aprobado, en Sesión Primera Ordinaria del mes de Diciembre, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional de Loreto, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo 37°, concordante con el artículo 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867; aprobó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE APRUEBA EL ACUERDO DE GOBERNABILIDAD PARA EL DESARROLLO HUMANO INTEGRAL Y LUCHA CONTRA LA POBREZA DE LORETO 2015 ­ 2018 Artículo Primero.- APROBAR el Acuerdo de Gobernabilidad Para el Desarrollo Humano Integral y Lucha Contra la Pobreza de Loreto 2015-2018, en mérito a los considerados expuestos, según anexo que forma parte de la presente. Artículo Segundo.- DISPENSAR la Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal del Gobierno Regional de Loreto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario "El Peruano". Comuníquese al señor Gobernador Regional de Loreto para su promulgación. Dado a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto. EDINSON GUERRERO SANCHEZ Consejero Delegado POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los Artículos 16°, 21° Inc. o), 37° Inc. a) y 38° de la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N°s. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del Artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza

Regional N° 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de Enero de 2010. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1507648-1

Aprueban como asunto de prioridad regional la creación de la Instancia Regional de Concertación de la Región Loreto
ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2016-GRL-CR Villa Belén, 10 de diciembre del año 2016 El Gobernador Regional de Loreto: POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto en Sesión Ordinaria celebrada a los 10 días del mes de Diciembre del año 2016, en la Sala de Sesiones de la Sede del Consejo Regional de Loreto, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú declara en su artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en el inciso 2 del artículo 2º garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la MujerCEDAW; la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará" (1984); entre otros; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece un régimen legal que garantiza, tanto a mujeres como hombres, el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada; Que, la mencionada Ley en su artículo 4º establece que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y en el artículo 6º dispone lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la igualdad; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la referida Ley Nº 27867, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los

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