Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2017 (12/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 12 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 1.1 del inciso 1) del artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades en materia de seguridad ciudadana deben establecer un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, normar los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley. Asimismo el numeral 2.1 del inciso 2) del acotado artículo de la ley citada establece que son funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de Serenazgo y seguridad ciudadana; Que, conforme al artículo 17º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana tiene como función ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuesto por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, conforme al artículo 47º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, los órganos de ejecución de seguridad ciudadana en el ámbito regional y en el ámbito local, son los responsables de formular los planes de seguridad ciudadana en las regiones, provincias y distritos del país, los cuales están sujetos a evaluación anual. Además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a afectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. Que, mediante Informe Nº003-17/MDLCH/CODISEC/ STC el Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurigancho ­ Chosica CODISEC, remite el Plan Local de Seguridad Ciudadana - 2017, aprobado en sesión de fecha 10 de enero de 2017; y solicita que pase a Sesión de Concejo para su posterior aprobación bajo Ordenanza Municipal. Que, mediante Informe Nº 0069-2017-MDLCH/PMM el Coordinador del Programa de Incentivos informa que se ha elaborado y aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC, el Plan Local de Seguridad Ciudadana, en sesión de fecha 10 de enero de 2017; indicando que dicho plan ha sido debidamente articulado al Programa Presupuestal 0030 REDUCCION DE DELITOS Y FALTAS QUE AFECTAN LA SEGURIDAD CIUDADANA con un monto aprobado en el PIM por S/ 11,927,636, en donde se asignaron recursos a las actividades y productos presupuestados que han sido presentados por la Gerencia de Seguridad Ciudadana en el documento "Matriz de Articulación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017". Que, mediante Informe Nº 139-2017-MDLCH/GAJ el Gerente de Asesoría Jurídica expresa que el contenido del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana formulado por los integrantes del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana se ajusta a la situación actual de inseguridad que presenta el distrito y a los requerimientos que se exige para hacer frente a este estado delincuencial que afecta a todos los niveles y sectores de la población, opinando que el Concejo Municipal puede servirse aprobarlo en su integridad. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto por MAYORIA de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017 DEL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2017 del Distrito de Lurigancho

Chosica, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurigancho, según Acta de fecha 10 de enero de 2017, en cumplimiento de lo establecido por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Ley Nº 27933, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN; el mismo que como Anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PRECISAR que para la ejecución del Plan ratificado en virtud del artículo precedente, se financiará con los recursos financieros registrados en el Programa Presupuestal 0030. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Sub Gerencia de Serenazgo y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1508272-1

Aprueban el "Programa de Control, Monitoreo y Vigilancia de Ruido Ambiental del Distrito de Lurigancho - Chosica - Año 2017"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2017/MDLCH Chosica, 30 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 115º, numeral 115.2, de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA). Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 0852003-PCM "Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido" establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias. Que, esta entidad edil cuenta con la Ordenanza Nº 042-CDL-CH "Modificatoria del Reglamento para la Supresión y Limitación de los Ruidos Nocivos y Molestos en el Distrito de Lurigancho ­ Chosica" de fecha 31 de julio de 2003. Que, la Gerencia de Servicios Públicos a través de la Sub Gerencia de Areas Verdes y Medio Ambiente han procedido a elaborar el "Programa de Control, Monitoreo y Vigilancia de Ruido Ambiental del Distrito de Lurigancho Chosica ­ Año 2017". Que, mediante Oficio Circular Nº 002-2017-MML/ GSCGA-SGA, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, pone en conocimiento de esta entidad que conforme lo establece el artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965 "Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora", el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora, señalando que es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora.

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