Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2017 (12/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 12 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
VISTO:

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Que, en esa misma línea el numeral 115.2 del Artículo 115º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que "Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental - ECA"; Que, bajo ese contexto normativo y las pautas establecidas en la Ordenanza Nº 1965, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, publicada el 30 de Junio del 2016 en el Diario Oficial El Peruano, con alcance metropolitano y de cumplimiento obligatorio para las municipalidades distritales y demás agentes, la Subgerencia de Áreas Verdes e Información y Evaluación Ambiental, a través de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental con Informe Nº 50-2017-SGAVIEA-GSMGA/MVES, remite para su aprobación el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de Villa El Salvador del ejercicio fiscal 2017; Que, el referido programa contribuirá a la mejora de la calidad de vida de la población de este distrito, supervisando y controlando los niveles de presión sonora generados por actividades comerciales, domésticos y de servicio, fortaleciendo las relaciones entre los vecinos y los actores involucrados; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica según Informe Nº 1150-2017OAJ/MVES y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal y, en uso de las atribuciones conferidas al Alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de Villa El Salvador del ejercicio fiscal 2017, cuyo texto como anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Áreas Verdes e Información y Evaluación Ambiental, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Áreas Verdes e Información y Evaluación Ambiental la remisión del presente Decreto, así como el Programa en versión digital y física a la Municipalidad Metropolitana de Lima para los fines de Ley. Artículo 4º.- DISPONER a la Secretaría General la Publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del presente Decreto en el portal institucional (www.munives.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1507661-1

En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha,el Dictamen Nº 002-2017 presentado por la Comisión Ordinaria de Protección y Seguridad Ciudadana;y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado con la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 1.1., del inciso 1º, del Artículo 85º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades Provinciales establecen un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, norman el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley; Que, el Artículo 3º, el Artículo 13º y el Artículo 17º de la Ley Nº 27933 ­ Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social; agregando que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como, ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC; Que, los Artículos 8º y 30º del Decreto Supremo Nº 0112014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, señalan que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC, es un componente del mencionado sistema, constituyendo una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, que son Presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaría Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana, cuyo cargo es indelegable bajo responsabilidad, siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana, aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 013-2017-GSC-MDLP de fecha 17 de Marzo de 2017, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, presenta "El Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 del Distritode La Perla",que fuera aprobado con el Acta del 15 de Marzo de 2017 por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC; Que, con Informe Nº 027-2017-SGP-GPP/MDLP de fecha 17 de Marzo de 2017, la Sub Gerencia de Planeamiento, emite opinión favorable respecto al "Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017", que tiene como objetivo principal reducir los niveles de victimización y percepción de inseguridad en el distrito, en cumplimiento de la Meta Nº 05: "Formulación y Ejecución de actividades del Plan Local de Seguridad Ciudadana articulado al programa Presupuestal 0030", perteneciente al Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año fiscal 2017; Que, el Informe Nº 242-2017-GAJ-MDLP de fecha 20 de Marzo de 2017, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye y opina que se ratifique el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 del Distrito de La Perla, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 27933 ­ Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0112014-IN; Que,el Dictamen Nº 002-2017, presentado por la Comisión Ordinaria de Protección y Seguridad Ciudadana, encuentra viable para aprobar la Ordenanza que Ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 del Distrito de La Perla, aprobado mediante Acta de fecha 15 de Marzo

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 del distrito
ORDENANZA Nº 006-2017-MDLP La Perla, 23 de marzo de 2017 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA

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