Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2017 (12/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de abril de 2017 /

El Peruano

Estando a mérito de lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Primero.- APROBAR el "Programa de Control, Monitoreo y Vigilancia de Ruido Ambiental del Distrito de Lurigancho ­ Chosica ­ Año 2017", elaborado por la Sub Gerencia de Areas Verdes y Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios Públicos, el mismo que consta de 29 folios, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del Programa que se aprueba en el artículo precedente, a la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Medio Ambiente y a la Gerencia de Servicios Públicos para sus fines. Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente dispositivo en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1508273-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Declaran aprobada de oficio habilitación urbana de inmueble ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 037-2017-ALC/MDPP Puente Piedra, 17 de marzo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 219-2017-SGCSPU-GDU/ MDPP de la Subgerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, solicita la Habilitación Urbana de Oficio de Lote Único para el Predio ubicado en el Lote 6 y 7 de la Manzana L, Fundo Lotización Las Vegas, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, el Informe Nº 248-2017-SGCSPU-GDU/ MDPP de la Subgerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, el Memorándum Nº 99-2017GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Legal Nº 021-2017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el inciso 9 del Artículo 4º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, modificado por la Ley Nº 29898 (Ley que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio) establece que las municipalidades declaran la habilitación urbana de oficio de los predios registralmente calificados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios

públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana; Que, conforme al tercer párrafo del Artículo 24A de la Ley Nº 29898, el expediente técnico que sustenta la declaración de la habilitación urbana de oficio es elaborado por la Municipalidad. La declaración se efectúa mediante resolución municipal que dispone la inscripción registral del cambio de uso, de rústico a urbano. La inscripción individual registral es gestionada por el propietario o por la organización con personería jurídica, que agrupe a la totalidad de propietarios; Que, mediante la Ordenanza Nº 204-MDPP, de fecha 03 de agosto de 2012, publicada en El Peruano el 11 de agosto de 2012, se aprobó el procedimiento y las disposiciones que regulan las Habilitaciones Urbanas de Oficio como parte del proceso de saneamiento físico legal de la propiedad en el distrito de Puente Piedra, cuya principal finalidad es lograr la inscripción individual de los títulos de propiedad a favor de sus actuales propietarios; Que, el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 204-MDPP, establece la facultad del Alcalde de aprobar mediante Resolución de Alcaldía, la habilitación urbana de oficio de los predios que en el proceso de saneamiento físico legal reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 3º de la misma Ordenanza; Que, mediante el Informe Nº 219-2017-SGCSPUGDU/MDPP, de fecha 03.03.2017, el Sub Gerente de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, señala que efectuada la verificación técnica en el terreno de propiedad de la Textiles Camones S.A., situado en el distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, denominado Lote 6 y 7 de la Manzana L, Fundo Lotización Las Vegas, ubicado en el Distrito de Puente Piedra, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11569161 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima de la SUNARP, de una extensión superficial de 22,665.00m2, con los linderos y medidas perimétricas que constan en la referida, se ha determinado que el predio se encuentra registralmente calificado como rústico, está ubicado en zona urbana consolidada con edificaciones fijas, permanentes y consolidadas desde hace muchos años y con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, pudiendo por consiguiente, ser objeto de una habilitación urbana de oficio; Que, en relación a los Planes Urbanos el área técnica de la Subgerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano señala que el predio en mención está calificado con la Zonificación Gran Industria ­ I3, de conformidad con el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1105-MML, le corresponde el Área de Tratamiento Normativo I, siendo que el referido lote cumple con el área mínima reglamentaria. En cuanto al sistema vial, de conformidad con el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, aprobado con Ordenanza Nº 341-MML, del 06.12.2001 y modificado por la Ordenanza Nº 1083-MML, del 18.10.2007, establece que el predio no se encuentra Afecto por ninguna Vía Metropolitana del Plan Vial, sin embargo la Calle 13 y las demás vías colindantes e interiores son Vías Locales, cuyas secciones se definen en el proceso de Habilitación Urbana ante la Municipalidad Distrital, teniendo en cuenta los módulos de las vías locales, el uso a servir y lo regulado en el Reglamento Nacional de Edificaciones ­ R.N.E. De otro lado, las habilitaciones urbanas de oficio no se encuentran sujetas a los aportes reglamentarios, de conformidad con el artículo 24º de la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; por consiguiente, el Predio en mención cumple con los Planes de Desarrollo Urbano para ser habilitado de oficio; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29898, Ley que modifica la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, se establece entre otros el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, donde se señala que la declaración de Habilitación Urbana de Oficio es un procedimiento administrativo mediante el cual las municipalidades declaran Habilitado de Oficio un predio ubicado en zonas

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