Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2017 (12/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 12 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su Promulgación y ejecución conforme a Ley. Dada, en las instalaciones del Auditorio del Gobierno Regional de Loreto, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. EDINSON GUERRERO SNACHEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º Inc. o), 37º Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nº s. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del Artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de Enero de 2010. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1507648-4

Ordenanza que aprueba el Acuerdo de Gobernabilidad Para el Desarrollo Humano Integral y Lucha Contra la Pobreza de Loreto 2015 - 2018
ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2016-GRL-CR Villa Belén, 9 de diciembre del 2016. El Gobernador Regional de Loreto: POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Diciembre del año 2016 y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales, la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es la de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo garantizado el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 60º inciso e) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica

de Gobiernos Regionales establece formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 0012001-PROMUDEH, se constituye la mesa de concertación para la lucha contra la pobreza, mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PROMUDEH, establecen normas para el funcionamiento de la mesa de concertación para la lucha contra la pobreza, cuya finalidad es la atención básica de la persona humana; Que, resulta necesario constituir una instancia coordinadora de los esfuerzos del Sector Público y de la sociedad civil a la lucha contra la pobreza, en la cual participen las entidades públicas, las organizaciones no gubernamentales, entidades privadas, las organizaciones sociales de la población, los organismos cooperantes, todo es parte de la política y estrategias formuladas y están comprometidos en la ejecución de diversos planes y programas de lucha contra la pobreza, que han obtenido resultados alentadores a nivel nacional; Que, el Acuerdo Nacional ha aprobado 31 políticas de Estado, las que han sido agrupadas en cuatro ejes temáticos, siendo una de ellas "La equidad y Justicia Social"; con el que el Estado se compromete a dar prioridad efectiva a la lucha contra la pobreza y a la reducción de la desigualdad social, aplicando políticas integrales y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas; con este enfoque de Desarrollo Humano Sustentable se sustenta la priorización de políticas regionales concertadas en el Acuerdo de Gobernabilidad Para el Desarrollo Humano e Integral al Servicio de los Ciudadanos y Ciudadanas de la Región Lima; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013 PCM aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se rige por el Capítulo IV "Presupuesto por Resultados (PpR)" en el Título III, "Normas Complementarias para la Gestión Presupuestaria" se enmarca la implementación progresivamente a través de los programas presupuestales, las acciones de seguimiento del desempeño sobre la base de indicadores, las evaluaciones y los incentivos a la gestión, entre otros instrumentos que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en colaboración con las demás entidades del Estado; Que, mediante Decreto Supremo 054-2011 PCM se aprueba el Plan Bicentenario "Perú al 2021"; así mismo a través de diversas directivas establece considerar el "Enfoque de Resultados" en el Planeamiento Estratégico Nacional, Regional y Local, a través de los Planes de Desarrollo Concertado Regional y local respectivamente; Que, la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales en el Título III, Artículo 12º expresa que las Agrupaciones Políticas deben presentar su lista de candidatos acompañado de un plan de gobierno. En los procesos electorales regionales anteriores se han promovido la construcción de agendas regionales vinculadas a los Planes de Gobierno de los candidatos; Que, en el marco del proceso electoral regional 2014, la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza Región Loreto, propició la suscripción del "Acuerdo de Gobernabilidad para el Desarrollo Humano Integral al Servicio de los Ciudadanos y Ciudadanas de la Región Loreto 2015-2018" por 07 movimientos y partidos políticos que postularon al Gobierno Regional de Loreto y en el presente año la ratificación de la suscripción del Acuerdo de Gobernabilidad por el Gobernador del Gobierno Regional de Loreto; Que, mediante Oficio Nº 098-2015-MCLCP-PLORETO, de fecha 18 de setiembre de 2015, la Coordinadora Regional de la Mesa de Concertación Regional de Loreto, solicita una Ordenanza Regional para el Acuerdo de Gobernabilidad Para el Desarrollo Humano Integral y Lucha Contra la Pobreza de Loreto 2015-

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