Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2017 (12/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de abril de 2017 /

El Peruano

de 2017 por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC, debidamente sustentado con los informes técnico legal acotados en los párrafos anteriores; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los señores Regidores, con dispensa de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017 DEL DISTRITO DE LA PERLA Artículo Primero.- RATIFICAR el PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017 DEL DISTRITO DE LA PERLA, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana­ CODISEC, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933­ Leydel Sistema de Seguridad Ciudadana, documento que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, designada como Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; derivándose a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, para su publicación en el Portal Institucional (www.munilaperla.

gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1508065-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia de la "Enmienda N° Ocho al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)"
Entrada en vigencia de la "Enmienda N° Ocho al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)", suscrita el 8 de setiembre de 2016 por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Director de la Misión de USAID/Perú y ratificado por D.S. Nº 011-2017-RE de fecha 31 de marzo de 2017. Entró en vigor el 8 de setiembre de 2016. 1507971-1

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados para diversas prestaciones de interconexión que deberán aplicar empresas de telecomunicaciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 049-2017-CD/OSIPTEL Lima, 6 de abril de 2017 : Nº 00001-2017-CD-GPRC/IXD. Proyecto de resolución mediante el cual se establecerán cargos de interconexión diferenciados MATERIA : para diversas prestaciones de interconexión / Publicación para comentarios. América Móvil Perú S.A.C., Americatel Perú S.A., Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., Anura Perú S.A.C., Compañía Telefónica Andina S.A., Convergia Perú S.A., Entel Perú S.A., Fravatel E.I.R.L., Gilat To Home Perú S.A., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú ADMINISTRADOS : S.A., Inversiones Osa S.A.C., Level 3 Perú S.A., Moche Inversiones S.A., Netline Perú S.A., Optical Technologies S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Multimedia S.A.C., Velatel Perú S.A., Viettel Perú S.A.C. y Winner Systems S.A.C. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión; EXPEDIENTE (ii) El Informe Nº 00068-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8 de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos ­ Ley Nº 27332, modificada por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el numeral 2 del Artículo 9 del Título I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú", incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el

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