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55 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de abril de 2017 El Peruano / de la Región Loreto, precisando que las poblaciones vulnerables: lesbianas, Gays, Transexuales, Bisexuales (LGTB), Hombres que tienen sexo con Hombres (HSH), Trabajadores y Trabajadoras Sexuales (TS) frente a las ITS, VIH y SIDA, tienen los mismos derechos fundamentales de la persona establecidos en la Constitución Política del Perú, en las leyes nacionales y supra nacionales, no pudiendo ser discriminados por otros motivos no contemplados en las leyes vigentes tales como orientación sexual o identidad de género que incluye toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la orientación sexual o la identidad de género que tenga por objeto o por resultado la anulación o el menoscabo del reconocimiento, goce o ejercicio, siendo protegido por el Estado a través de políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades. Que, estando a lo acordado y aprobado por MAYORÍA, en segunda Sesión Ordinaria de fecha 10 de Diciembre del 2016, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional de Loreto, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo 37°, concordante con el artículo 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867; ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional Contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género en Loreto 2016 – 2021 como un instrumento de concertación y participación democrática de la población LGBT de la región de Loreto, así como instancia válida de interlocución y consulta ante el Gobierno Regional de Loreto y otras instituciones públicas y privadas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y demás unidades orgánicas competentes implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Gobierno Regional de Loreto, de acuerdo a ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Gobernador Regional de Loreto, para que mediante Decreto Regional reglamente la presente Ordenanza. Segunda.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Loreto para su promulgación. Dado en el Consejo Regional de Loreto, sito en Callao N° 406 a los diez días del mes de diciembre del año 2016. EDINSON GUERRERO SANCHEZ Consejero Delegado POR TANTO:De conformidad con lo establecido en los Artículos 16°, 21° inc. o), 37° inc. a) y 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las Leyes N°s. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del Artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de Enero de 2010. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1507648-3GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que declara desfavorable peticiones de cambio de zonificación en el Distrito de Miraflores ORDENANZA N° 2038 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTOEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 6 de abril de 2017, el dictamen N° 20-2017-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DESFAVORABLE PETICIONES DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Declarar desfavorable las peticiones de cambio de zoni fi cación del distrito de Mira fl ores, que a continuación se indican: N° EXPEDIENTESOLICITANTE UBICACIÓN SOLICITUD 203479-2015CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA DELTA S. A.Calle Manco Cápac N° 685, 691 y 695 esquina con Av. La Paz-N° 1080-1090RDM a CZ BRITISH AMERICAN HOSPITAL S.A.Calle Alfredo Salazar Nos. 325, 341, 345, 349, 353, 355, 359 y 381.RDM a H2 CONGREGACIÓN DE LAS HERMANAS SIERVAS DEL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍAEsquina de la Calle Tacna con Junín N° 229. Sub Lote N° 02 de la Parcela de la Mz. N° 119 Urb. Fundo SurquilloRDM a E COMPAÑÍA DE JESÚS COMUNIDAD DE LA INMACULADACalle San Ignacio de Loyola N° 105 con Malecón de la Reserva N° 981 y Av. Armendáriz N° 360E1 a CZ PROMOTORA MIRAFLORES S.A.C.Av. Vasco Núñez de Balboa N° 651RDM a E2 DORA SOCORRO BUSTAMANTE MALAVERAv. Arequipa N° 3835-3845 RDA a H2 BRAGAGNINI CONSTRUCTORES S.A.C.Av. Vasco Núñez de Balboa N° 225 y Calle Santa Isabel N° 387; Av. Vasco Núñez de Balboa N° 241-245; Calle Santa Isabel N° 379-383 Urb. ArmendárizRDM a CV JORGE ALEJANDRO RATTI VÁSQUEZParque Juana Alarco de Dammert N° 205-221 y Calle Arica N° 934RDM a CV Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar al propietario del predio indicado en el Artículo primero, lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 6 de abril de 2017 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1507891-1