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41 NORMAS LEGALES Jueves 13 de abril de 2017 El Peruano / convocatoria; asimismo, precisa que igual regla se aplica para el perfeccionamiento de los contratos que deriven de los mencionados procedimientos de selección; Que, en ese contexto, resulta necesario indicar que los Artículos 54°, 59° y 65° del Reglamento de la Ley Nº 30225, antes de la entrada en vigencia de las modi fi caciones aprobadas mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF, señalaban que en el supuesto de ofertas que superen el valor estimado de la convocatoria de bienes, servicios y consultorías en general, estas deben contar con la certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad; Que, por otro lado, cabe indicar que mediante Resolución de Contaduría N° 067-97-EF/93.01 se aprueba el Instructivo N° 03 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables” que tiene por fi nalidad establecer los lineamientos para la determinación de la provisión y el castigo de las cuentas incobrables de las Entidades Públicas (en adelante, el Instructivo N° 03 ); Que, el Numeral 5.2 del Instructivo N° 03 señala que el funcionario responsable de la cartera de cobranza organizará la documentación pertinente y proyectará la resolución que autoriza el castigo directo, la elevará para la visación del Contador General o quien haga sus veces y del Director General de Administración, quien a su vez la remitirá al Titular de la entidad o persona a quien este designe a fi n de que emita la resolución que respalde el registro contable; Que, con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa de la Entidad y a fi n de garantizar una adecuada gestión en la administración de los recursos asignados y en las contrataciones de bienes y servicios que permitan al OEFA cumplir de manera oportuna y e fi caz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta pertinente delegar en la Secretaría General determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad hasta la culminación del Año Fiscal 2017; Con el visado de la Secretaría General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 056-2017- EF; el Instructivo N° 03 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables” , aprobado por Resolución de Contaduría N° 067-97-EF/93.01; y, en uso de las facultades previstas en los Literales i) y t) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar los Numerales 1.2.9, 1.2.10 y 1.3.16 al Artículo 1° de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 194-2016-OEFA/PCD, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Delegar las siguientes facultades en la Secretaría General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Año Fiscal 2017: (…) 1.2 Facultades en materia de Contrataciones del Estado (…) 1.2.9 Aprobar el monto diferencial de las ofertas que superen el valor referencial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y consultorías en general. 1.2.10 Aprobar el monto diferencial de las ofertas que superen el valor estimado de los procedimientos de selección bienes y servicios iniciados antes de la entrada en vigencia de las modi fi caciones al Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 056-2017-EF. 1.3 Facultades en materia administrativa(…)1.3.16 Emitir las resoluciones que respalden el castigo contable, en el marco de la normativa vigente .” Artículo 2°.- Modi fi car el Artículo 4° de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 194-2016-OEFA/PCD, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4°.- La Secretaría General, la O fi cina de Administración y la Procuraduría Pública deberán informar trimestralmente a la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo DirectivoOrganismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1509243-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban el Plan Maestro del Parque Nacional Tingo María, periodo 2017 - 2021 y nueva delimitación de zona de amortiguamiento RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 90-2017-SERNANP Lima, 31 de marzo de 2017VISTO:El Informe Nº 240-2017-SERNANP-DDE del 24 de marzo de 2017, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y el Informe Nº 112-2017-SERNANP-DGANP del 30 de marzo de 2017, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, a través de los cuales emiten su conformidad a la propuesta de actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Tingo María, periodo 2017-2021. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas naturales Protegidas; Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; siendo el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE y su autoridad técnico normativa; Que, mediante Ley Nº 15574 del 14 de mayo de 1965, se crea el Parque Nacional Tingo María, ubicado en el departamento de Huánuco, provincia de Leoncio Prado; y en los distritos de Mariano Dámaso Beraun y Rupa Rupa ; Que, la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 8º literal g) se señala como