Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2017 (13/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de abril de 2017 /

El Peruano

a) Sede central, por los días 27 y 28 de febrero y 6 de marzo del año en curso. b) Módulo de Básico de Justicia de Castilla, del 22 al 24 de marzo; y por los días 23 y 24 del mismo mes y año en el Módulo Básico de Justicia de Chulucanas. Asimismo, en todo el Distrito Judicial de Piura del 29 al 31 de marzo del presente año. c) Sede central de la referida Corte Superior; Módulos Básicos de Justicia de Catacaos y Castilla; y el 1º y 2º Juzgados Mixtos de Castilla, del 3 al 7 de abril del año en curso. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informa al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que el Módulo Básico de Justicia de Castilla no cuenta con las condiciones necesarias para laborar, debido a las inundaciones originadas por las lluvias y de aguas de desagüe que han colapsado la red principal ubicada cerca a la referida dependencia. Asimismo, pone en conocimiento que existen cortes de energía eléctrica y filtraciones de agua en el Módulo Básico de Justicia de Chulucanas, lo que ocasiona que pase corriente en los ambientes de dicho módulo, produciendo daños en los equipos informáticos de acuerdo al memorial de junta de magistrados y trabajadores judiciales. También comunica que el fenómeno del "Niño Costero", está ocasionando intensas lluvias llegándose a desbordar el rio Piura, originando inundaciones en la ciudad de Piura; así como en los distritos de Castilla, Catacaos y zonas del Bajo Piura. Por otro lado, se viene pronosticando por parte del Centro de Operaciones de Emergencia RegionalPiura (COER-Piura), la continuación de lluvias y crecida de los caudales del rio Piura; y a fin de salvaguardar y proteger la integridad de los señores jueces, trabajadores judiciales y usuarios, solicita la suspensión de labores. Segundo. Que, conforme a lo señalado precedentemente, y teniendo en cuenta la gravedad de los hechos descritos, ocasionados por embates de la naturaleza, y en aras de salvaguardar la integridad física y seguridad de jueces y trabajadores; así como la documentación e infraestructura institucional, se encuentra plenamente justificada la suspensión de las labores en la citada Corte Superior; debiendo procederse a la respectiva reprogramación de las diligencias a fin de no afectar a los justiciables; y a la recuperación de las horas dejadas de laborar. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender, en vía de regularización, el despacho judicial en los siguientes órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas de la Corte Superior de Justicia de Piura: a) Sede Central de la referida Corte Superior, por los días 27 y 28 de febrero de 2017; así como el 6 de marzo último. b) Módulo Básico de Justicia de Castilla, del 22 al 24 de marzo del presente año; y c) Módulo Básico de Justicia de Chulucanas, por los días 23 y 24 del mismo mes y año. Artículo Segundo.- Suspender, en vía de regularización, el despacho judicial y las labores en los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas, en todo el Distrito Judicial de Piura, del 29 al 31 de marzo del año en curso, por razones de seguridad. Artículo Tercero.- Suspender, en vía de regularización, el despacho judicial y las labores en los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas de la referida Corte Superior: Sede central; Módulos Básicos de Justicia de Catacaos, y Castilla; y el 1º y 2º Juzgados Mixtos de Castilla, del 3 al 7 de abril del año en curso. Para efectos procesales, los días precedentemente mencionados, se considerarán inhábiles.

Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución; así como para el mantenimiento del servicio de justicia en los ámbitos en los que por su naturaleza éste resulta de atención inmediata. Artículo Quinto.- Disponer que los órganos jurisdiccionales que suspendieron sus respectivos despachos judiciales, procedan a reprogramar las diligencias que se frustraron para la fecha más próxima. Asimismo, la Presidencia de la citada Corte Superior dispondrá la recuperación de las horas dejadas de laborar. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Fiscalía de la Nación, Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, Procuraduría Pública del Poder Judicial; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1508858-1

Disponen la conformación de Juzgado Penal Colegiado Virtual en el Distrito Judicial de San Martín y dictan disposiciones complementarias
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 109-2017-CE-PJ Lima, 29 de marzo de 2017. VISTOS: El Oficio N° 95-2017-ETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y el Oficio N° 151-2017-P-CSJSM/PJ e Informe N° 003-2017-A-NCPP-CSJSM/PJ, remitidos por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, respecto a la propuesta de creación de dos Juzgados Penales Colegiados Supraprovinciales. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín solicita la creación de dos Juzgados Penales Colegiados Supraprovinciales, a fin de atender los procesos con mayor celeridad; ya que a la fecha solo cuenta con un Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, que realiza itinerancia en todas las provincias del referido Distrito Judicial. Segundo. Que en el Informe N° 021-2017-MYEST-ETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, se concluye que el actual Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Distrito Judicial de San Martín tiene carga procesal considerable, debido a que por Resolución Administrativa N° 273-2016-CE-PJ, del 19 de octubre de 2016, se convirtió a partir del 1 de noviembre de 2016 la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Tarapoto en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tarapoto con competencia en todo el Distrito Judicial, disponiendo que los Juzgados Penales Unipersonales que a esa fecha conformaban los Juzgados Penales Colegiados remitan al creado Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, todos los expedientes que a dicha fecha no habían iniciado audiencia de juicio oral. Tercero. Que, por consiguiente, ante la excesiva carga procesal del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de San Martín; y por la geografía agreste del Distrito Judicial, se considera

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