Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2017 (13/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 13 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

39

en aquellas zonas que sean declaradas en Estado de Emergencia por intensas precipitaciones pluviales o que la misma sea ampliada, a partir de la vigencia de la presente resolución y por el período que dure dicha declaración. JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1508717-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Modifican el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2017-OEFA/CD Lima, 12 de abril de 2017 VISTO: El Informe N° 138-2017-OEFA/OAJ del 10 de abril de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, el Numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA) dispone que el OEFA cuenta con un Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el TFA) que ejerce funciones como última instancia administrativa; Que, el Numeral 10.2 del Artículo 10° de la Ley del SINEFA, dispone que el TFA cuenta con salas especializadas, cuya conformación y funcionamiento es regulado mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA; asimismo, se regula que el número de salas especializadas es definido por el Consejo Directivo; Que, el Artículo 20° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, señala que la organización y funcionamiento del TFA será establecido en el Reglamento Interno que apruebe el Consejo Directivo; y que para efecto del manejo, seguimiento y trámite de la documentación contará de manera permanente con un Secretario Técnico; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2013-OEFA/CD se aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante, el RITFA), que tiene por objeto regular la organización y las funciones del TFA; Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2017JUS se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, considerando los cambios normativos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1272, entre ellos, la nulidad de oficio; Que, asimismo, a través del documento de visto se ha sustentado la necesidad de modificar el Literal d) del

Numeral 6.2 del Artículo 6°, el Numeral 8.2 del Artículo 8°, el Artículo 9°, los Numerales 11.1 y 11.2 del Artículo 11°, el Artículo 12°, el Numeral 13.1 del Artículo 13°, el Numeral de 14.3 del Artículo 14°, los Literales f) y g) del Artículo 16°, los Numerales 17.2 y 17.3 del Artículo 17° y el Literal n) del Artículo 22° del RITFA; así como dejar sin efecto los Literales e) y h) del Artículo 15° y los Literales a) y c) del Artículo 19° del RITFA, con la finalidad de dotar de operatividad la función resolutiva de las Salas Especializadas y fortalecer el funcionamiento de la Sala Plena del TFA; Que, mediante Acuerdo N° 019-2017 adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 004-2017 del 11 de abril de 2017, el Consejo Directivo aprobó la modificación del RITFA en los extremos antes señalados; razón por la cual, resulta necesario formalizar dicho acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido, para dicho efecto, la exoneración de la aprobación del acta respectiva, a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Literal d) del Numeral 6.2 del Artículo 6°, el Numeral 8.2 del Artículo 8°, el Artículo 9°, los Numerales 11.1 y 11.2 del Artículo 11°, el Artículo 12°, el Numeral 13.1 del Artículo 13°, el Numeral de 14.3 del Artículo 14°, los Literales f) y g) del Artículo 16°, los Numerales 17.2 y 17.3 del Artículo 17° y el Literal n) del Artículo 22° del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2013-OEFA/CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: "Artículo 6.- Causales de remoción (...) 6.2. Constituyen faltas graves: (...) d) El incumplimiento de sustentar, por escrito, su voto singular o en discordia en el plazo establecido en el Numeral 11.2 del Artículo 11° del presente Reglamento. (...) Artículo 8.- Funciones de las Salas Especializadas (...) 8.2 Las Salas Especializadas podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan emitido de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. (...) Artículo 9.- Composición de las Salas Especializadas Las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental estarán conformadas por tres (3) vocales, como mínimo. (...) Artículo 11.- Quórum y Acuerdos 11.1 El quórum para sesionar válidamente es de tres (3) vocales. Las resoluciones de la Sala se adoptan por más de la mitad de los vocales asistentes. 11.2 En caso que alguno de los vocales exprese votación distinta a la mayoría, deberá dejar constancia de este hecho, expresando su posición y los motivos que la justifiquen. El Secretario Técnico deberá consignar este voto en el acta, junto con la decisión adoptada. La Justificación del voto distinto al de la mayoría deberá ser entregado, por escrito, a la Secretaría Técnica en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día en que fue realizada la sesión.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.