Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2017 (13/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de abril de 2017 /

El Peruano

función del SERNANP: aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18º de la referida Ley, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, constituyéndose una vez aprobados, en normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del área; Que, asimismo el artículo 20º de la Ley Nº 26834, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años; Que, el artículo 1º numeral 1.5 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, en sus Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, establece que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP del 19 de febrero del 2014, se

aprobaron las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional; con el objeto de articular el proceso de planificación con el ciclo de gestión en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional; Que, con Resolución Presidencial Nº 240-2012-SERNANP del 28 de diciembre de 2012, se aprobó la actualización el Plan Maestro del Parque Nacional Tingo María, periodo 2012-2017; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 17-2016-SERNANP-DDE del 04 de abril del 2016, se aprobaron los Términos de Referencia para el proceso de actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Tingo María; Que, la Resolución Directoral Nº 64-2016-SERNANPDDE del 12 de diciembre del 2016, aprobó la modificación de los Términos de Referencia para el proceso de actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Tingo María; Que, la propuesta de Plan Maestro del Parque Nacional Tingo María, es el resultado de un amplio proceso participativo de las instituciones y organizaciones representadas a través del Comité de Gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; Que, de acuerdo a los informes del visto, la propuesta de actualización del Plan Maestro del Parque Nacional

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.
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