Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2017 (13/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 13 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
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necesario un Juzgado Penal Colegiado adicional. No obstante, por restricción presupuestal y teniendo en cuenta que el Ministerio de Economía y Finanzas no ha dotado de presupuesto extraordinario para la creación de órganos jurisdiccionales donde ya está implementado el Código Procesal Penal, no es posible la creación del órgano jurisdiccional solicitado. Sin embargo, a fin de coadyuvar con el Juzgado Penal Colegiado existente es pertinente habilitar un Juzgado Penal Colegiado Virtual con competencia a las provincias que pertenecen. Cuarto. Que, los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 231- 2017 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán y Álvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 17 de abril del presente año, las siguientes medidas en el Distrito Judicial de San Martín: a) La conformación de un Juzgado Penal Colegiado Virtual, cuando las necesidades del servicio lo justifique, el cual estará conformado por el Juzgado Mixto que en adición de funciones es Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Huallaga-Saposoa, Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Tocache; y el Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Mariscal Cáceres- Juanjuí; teniendo como sede la provincia de Mariscal Cáceres-Juanjí. b) El Juzgado Penal Colegiado Virtual tendrá como competencia las provincias de Tocache, Mariscal CáceresJuanjuí, Bellavista y Huallaga-Saposoa. c) El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Distrito Judicial de San Martín, tendrá competencia en las provincias de Nueva Cajamarca-Rioja, Moyobamba, Lamas, San Martín-Tarapoto, Picota, El Dorado-San José de Sisa; y Alto Amazonas-Yurimaguas. d) El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Distrito de San Martín, remitirá los expedientes hasta donde la norma lo permita al Juzgado Penal Colegiado Virtual, en lo que corresponda a las provincias en las que se ha determinado su competencia. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura, Ministerio Público, Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLI APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1508858-2

La Investigación Definitiva número siete mil doscientos noventa y siete guión dos mil catorce guión La Libertad Org, OCMA que contiene la propuesta de destitución del señor Genaro David Rojas Castillo, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de La Esperanza, y como integrante del Pool de Secretarios de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución sin número de fecha dieciocho de julio de dos mil dieciséis; de fojas mil ciento diecisiete a mil ciento treinta. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito al informe de la señora Jueza del Juzgado Mixto de La Esperanza, Corte Superior de Justicia de La Libertad, se tuvo conocimiento de las siguientes conductas disfuncionales incurridas por el señor Genaro David Rojas Castillo, por su desempeño como Secretario Judicial del referido órgano jurisdiccional: a) No haber proveído más de mil quinientos escritos desde el año dos mil diez al veintiséis de julio de dos mil doce; además, haber estado a cargo de sesenta y nueve expedientes sobre demandas contencioso administrativas en los que se concedieron medidas cautelares, pero al nueve de julio de dos mil doce, aun estarían en trámite y otros aun no habrían sido calificados, porque no fueron entregados al Juez del Juzgado Especializado Civil de La Esperanza, infringiendo los deberes establecidos en los numerales cinco y dieciocho del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como, en el literal b) del artículo cuarenta del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; conductas que constituyen faltas tipificadas en los artículos ocho, numerales uno y siete; y, diez, numeral once, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. b) No haber elevado el Expediente número treinta y nueve guión dos mil once a la instancia superior dentro del plazo previsto en el artículo treinta y tres de la nueva Ley Procesal del Trabajo, infringiendo el deber establecido en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, lo que constituye falta prevista en el artículo nueve, numeral uno, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. c) En el Expediente número doscientos ochenta y ocho guión dos mil diez, haber notificado a los demandados en un domicilio que no le correspondía (Avenida José Olaya número mil cuatrocientos sesenta y cinco guión mil cuatrocientos sesenta y siete, El Porvenir), transgrediendo la obligación contenida en el artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave tipificada en el artículo diez, numeral diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Cabe mencionar que este cargo fue desestimado por el Órgano de Control de la Magistratura sustentando que dicha conducta no ocasionó perjuicio, puesto que la resolución objeto de notificación, resolución número seis del tres de enero de dos mil doce, disponía que los demandados abonen el cincuenta por ciento de la tasa por concepto de inspección judicial, requerimiento cumplido mediante escrito de fecha diez de enero de dos mil doce, de fojas doscientos noventa. d) Retardo de más de cinco meses (desde el uno de diciembre hasta el dieciséis de mayo de dos mil doce), en dar cuenta al Juez sobre el estado del Expediente número trescientos dieciséis guión dos mil seis, transgrediendo la obligación prevista en el artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave tipificada en el artículo ocho, numeral uno, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. e) En el Expediente número veintitrés guión dos mil diez, no haber dado cuenta oportunamente sobre los

Sancionan con destitución a servidor por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de La Esperanza y como integrante del Pool de Secretarios de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Corte Superior de Justicia de La Libertad
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 7297-2014-LA LIBERTAD Org. OCMA Lima, uno de marzo de dos mil diecisiete.-

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