Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2017 (13/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de abril de 2017 /

El Peruano

escritos de fechas catorce, veintidós y veintiocho de setiembre de dos mil diez; nueve de diciembre de dos mil diez; diecinueve de mayo, uno de junio y seis de julio de dos mil once; así como, no elevar los actuados al superior en grado; conducta que infringe el deber establecido en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta prevista en el artículo nueve, numeral uno, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. f) En el Expediente número ochenta y uno guión dos mil diez, retardo en proveer los escritos de fechas veintidós y veintisiete de setiembre de dos mil once, infringiendo los deberes establecidos en el artículo doscientos sesenta y seis, inciso cinco, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; conductas que constituyen faltas tipificadas en el artículo ocho, numeral siete, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, g) En el Expediente número ochenta y seis guión dos mil diez guión cincuenta y seis guión mil seiscientos dieciocho guión JM guión CI guión cero uno, dilación en tramitar la oposición a la medida cautelar; así como, los sucesivos pedidos de atención que aquel sujeto procesal presentó el once de agosto, veinticinco de agosto, siete de setiembre y catorce de noviembre de dos mil doce, pedidos que habrían sido descargados en el Sistema Integrado Judicial; en cambio, se dio celeridad a las solicitudes planteadas por el demandante; acciones que contravienen las obligaciones establecidas en los incisos cinco y dieciocho del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como, en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, lo que constituyen infracciones disciplinarias reguladas en los artículos ocho, numerales uno y siete; y, diez, numeral once, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Asimismo, en su actuación como integrante de Pool de Secretarios-Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se le atribuye como cargo: h) No haber proveído escritos correspondientes a marzo, abril, julio, agosto, setiembre, octubre, y noviembre de dos mil doce, según detalle del Informe de Recepción de Expedientes y Escritos en la Secretaría del POOLNLT (folio ochocientos ochenta y dos), infringiendo los deberes establecidos en los numerales cinco y dieciocho del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como, en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, lo que constituye faltas tipificadas en los artículos ocho, numerales uno y siete, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que de las pruebas aportadas al procedimiento administrativo disciplinario, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura ha concluido que el investigado Genaro David Rojas Castillo ha infringido sus deberes funcionales, al haber incumplido con dar cuenta oportunamente los escritos presentados en los procesos judiciales que tenía a su cargo, en materias civil, constitucional, laboral; y contencioso administrativo, generando dilación en su trámite, especialmente en la medida cautelar dictada para la reposición de personal de la Policía Nacional del Perú, en el Expediente número ochenta y seis guión dos mil diez, en el cual se afectó el ejercicio regular del derecho de quien se oponía a dicha medida cautelar, la Policía Nacional del Perú, incumpliendo con ello sus funciones de manera inexcusable, infringiendo los numerales cinco y dieciocho del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Además, las conductas disfuncionales incurridas por el investigado han causado un impacto negativo en la imagen del Poder Judicial ante la opinión pública, al generarse dilaciones indebidas en el trámite

de las causas a su cargo, lo que se califica como falta muy grave tipificada en el artículo diez, numeral once, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por ello, el Órgano de Control propone se imponga al investigado la medida disciplinaria más grave para este tipo de faltas, como es la destitución. Tercero. Que cabe precisar que por resoluciones números siete, uno y ocho, de fechas cinco de febrero, veinticinco de marzo y quince de julio de dos mil trece, se acumuló a este procedimiento administrativo disciplinario las Quejas números cincuenta y uno guión dos mil doce, sesenta y uno guión dos mil doce y trescientos sesenta y dos guión dos mil dice; así como, la Investigación número diez guión dos mil trece, en las cuales se atribuye al investigado Genaro David Rojas Castillo los cargos antes descritos incurridos durante su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de La Esperanza, y como integrante del Pool de Secretarios de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Cuarto. Que, también, debe tenerse en consideración que conforme al informe presentado al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con fecha nueve de julio de dos mil doce, de fojas cuatro, la señora Yolanda Veraú Espejo, Jueza Supernumeraria del Juzgado Mixto de La Esperanza, comunicó que el servidor judicial Genaro David Rojas Castillo tenía bajo su responsabilidad un aproximado de seiscientos cincuenta expedientes judiciales, entre procesos civiles, contencioso administrativo, laborales y constitucionales; precisando, también, que el investigado tuvo a su cargo aproximadamente sesenta y ocho expedientes de acciones contencioso administrativo, en los cuales se concedieron treinta y ocho medidas cautelares, algunas todavía en trámite; y, en otros casos, se encontraban pendientes de calificación, puesto que no habían sido entregadas al juez. Asimismo, del informe de fecha treinta de julio de dos mil doce, de fojas uno, la misma Jueza Supernumeraria señaló que su despacho tenía mil quinientos escritos pendientes de proveer por parte del investigado, causando con ello un grave perjuicio en los procesos judiciales que se le encomendó tramitar; y lo que acredita el cargo a) atribuido. Quinto. Que, en cuanto al cargo b), examinados los actuados se advierte lo siguiente: i) Con fecha diez de octubre de dos mil once, el Juzgado Mixto de La Esperanza difiere el fallo de su sentencia para el diecisiete de octubre de dos mil once, y decide citar a las partes para la notificación de la sentencia, a fojas noventa y ocho. ii) Con fecha diecisiete de octubre de dos mil once, el Juzgado Mixto de La Esperanza emitió sentencia de fojas noventa y nueve. iii) Con fechas doce, trece, y dieciocho de enero de dos mil doce, las partes procesales fueron notificadas de la sentencia, conforme se aprecia de los cargos de notificación de fojas ciento cuatro, ciento cinco y ciento seis. iv) Con fecha diecinueve de enero de dos mil doce, las partes interpusieron recurso de apelación, de fojas ciento nueve. v) Por resolución número cinco de fecha cinco de marzo de dos mil doce, se concedió el recurso de apelación y los sujetos procesales fueron notificados con fecha cuatro de abril de dos mil doce, conforme se aprecia de las cedulas de notificación de fojas ciento dieciséis; y, vi) Con fecha ocho de mayo de dos mil doce, el expediente fue remitido a la Primera Sala Especializada Laboral, de fojas ciento dieciocho. En tal sentido, los documentos mencionados que contienen los respectivos actos procesales están firmados y sellados por el investigado en su condición de Secretario Judicial del Juzgado Mixto de La Esperanza; por lo que, se encontraban bajo su responsabilidad. Más aún, teniendo en cuenta que los secretarios judiciales a cargo de los procesos laborales sujetos a la nueva Ley Procesal del Trabajo tienen el deber de vigilar que se notifique la sentencia en el día de la audiencia en que se dicta o en la fecha a la que se cita a las partes para

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